Última revisión
06/10/2006
Sentencia Penal Nº 612/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 180/2006 de 06 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 612/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100674
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3281
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 180/06
Juicio de Faltas nº 613/05
Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm
SENTENCIA Núm. 612
En la Ciudad de Alicante a Seis de octubre de dos mil Seis.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm, en el Juicio de Faltas nº 613/05 sobre Amenazas, habiendo actuado como parte apelante Beatriz .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Beatriz como autora responsable de una falta de amenazas a la pena de localización permanente de cuatro días y a las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Beatriz se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que la Sentencia debe ser confirmada , habida cuenta que en el día del juicio oral señalado no compareció la parte denunciada ahora recurrente y es en la sede del juicio oral donde deben proponerse y practicarse las pruebas que se estimen pertinentes , ya que la resolución judicial ahora recurrida toma su base de estas pruebas y así el Juzgador valora la declaración de la víctima que ante él declara y dicta su sentencia en base a esta prueba sin que las alegaciones de la recurrente modifiquen la valoración que se debe hacer de la prueba, ya que explicita en el recurso que las amenazas no se efectúan por su parte sino por la del denunciante, pero el presente procedimiento se circunscribe a unos hechos concretos que ha sido objeto de enjuiciamiento sin que al mismo hubiera comparecido y no siendo objeto de análisis otras cuestiones ajenas al procedimiento en sí, por lo que respecto de otros hechos será en sus respectivos procedimientos en donde se resuelva sobre si ocurrieron o no los hechos denunciados, pero en el presente la prueba practicada en el juicio oral es la que delimita el contenido de la Sentencia dictada que debe ser confirmada por sus acertados fundamentos.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de Dª Beatriz debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 613/05 por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Bendidorm, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
