Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 612/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1084/2014 de 26 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 612/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100569
Núm. Ecli: ES:APM:2014:12167
Núm. Roj: SAP M 12167/2014
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0019385
Apelación Juicio de Faltas 1084/2014
Origen : Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcobendas
Juicio de Faltas 389/2013
Apelante: D./Dña. Leonardo
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 612/14
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 26 de septiembre de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado
de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los autos arriba referenciados, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la
sentencia dictada el 23-10-2013 en el Juzgado indicado, conforme al procedimiento establecido en los arts.
976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de
octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Leonardo y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, contiene el siguiente: FALLO: 'Que debo condenar y condeno a D. Leonardo , como autor de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal , ya calificada, a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros diarios (en total, 240 euros) con aplicación subsidiaria, en caso de impago, de la responsabilidad civil subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , además del pago de las costas y a que indemnice a la denunciante en el importe de 276 euros.
La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin el penado el día que se le señale en fase de ejecución de sentencia a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia, salvo justa causa apreciada por el juzgador.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación de la sentencia porque se habría errado en la valoración de la prueba, y se habría condenado indebidamente al recurrente.
SEGUNDO.- Dado el tipo de recurso formulado, resulta obvio que nos encontramos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos: - Valoración de pruebas ilícitas - Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado - Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo - Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.- Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.
A) En concreto, el juicio conclusivo de la magistrada -a pesar de lo parco del relato de hechos- es plenamente racional y lógico a la vista de las pruebas obrantes en autos que ponen de manifiesto la existencia de un ardid, con apariencia de veracidad, al anunciarse en internet un producto, atender las solicitudes de compra una señorita y, con toda profesionalidad, realizarse una compraventa.
Pero es que, en efecto, el anuncio desaparece cuando el producto abonado no llega, no se dan señales de vida cuando se reclama y, descubierta la cuenta donde se hizo el abono, se descubre que no es un error puntual pues existen transacciones similares.
Ante todo ello, el recurrente da una explicación tan ilógica como increíble, que lo que sucede con su cuenta -que le abonen cantidades similares personas a las que no conoce- no lo entiende pero no consta haya hecho el menor esfuerzo en devolver tales cantidades a quienes figuran, con nombres y apellidos, detrás de tales transferencias a favor del apelante, cuyo saldo recogiendo tales transacciones, se mantiene meses después.
B) Se ha aplicado, pues, una doctrina que se apoya en la reciente STC 118/2013, de 20 de mayo , la cual, recordando la doctrina que viene de la STC 167/2002 , enfatiza la importancia de los principios de inmediación y contradicción, que imponen que la prueba personal se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración, y, en el caso de la garantía de contradicción, si se estima vulnerada, exige que ' ese examen 'directo y personal' de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración en la segunda instancia se realice en el seno de una nueva audiencia en presencia de los demás interesados y parte adversas' ( SSTC 144/2012, FJ 4 y 43/2013 , FJ 6).
No habiéndose propuesto prueba en esta alzada y considerándose racional la valoración de las pruebas sometidas a la inmediación de la juzgadora de instancia, no cabe sino desestimar el recurso y confirmar lo resuelto por la Juez 'a quo', al estimarse racional y suficientemente razonada, la valoración del acervo probatorio practicado a su presencia.
CUARTO.- A pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Leonardo , contra la sentencia dictada el 23-10- 2013 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON.
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
