Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 612/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 73/2016 de 25 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 612/2016
Núm. Cendoj: 08019370082016100600
Núm. Ecli: ES:APB:2016:11556
Núm. Roj: SAP B 11556/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 73/16
Procedimiento Abreviado nº 331/14
Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 25 de octubre de 2016
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 73/16 formado para sustanciar el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona en el Procedimiento
Abreviado nº 331/14 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE RECEPTACIÓN siendo
parte apelante el acusado Benigno , parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrada Ponente
la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de junio de 2015 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO : CONDENO a Benigno , mayor de edad, nacido en Marruecos con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, como autor penalmente responsable de un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
En el supuesto de que las piezas entregadas a la Planta Recuperadora 22, correspondientes a las motocicletas Honda SH125, matrícula ....-BFF , Honda SH125, matrícula ....-KKD y Honda SH125, matrícula ....-GHB no hayan sido destruidas, procédase a su restitución a sus legítimos propietarios.'
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Benigno , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.
TERCERO .- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su Fallo.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
SEGUNDO.- Alega el recurrente en su escrito haber incurrido la Juez a quo en error al valorar la prueba desplegada en su presencia, considerando que la sustanciada en el acto del juico carece de entidad suficiente para el dictado de fallo condenatorio, cuya revocación postula.
Verificada en su integridad el acta de juicio oral, se constata que el acusado declaró en el plenario que el motivo de que se hallar el día de augtos en la zona de embarque del Puerto de Barcelona fue que había ido hasta allí para acompañar a un amigo, a quien estaba enseñando el camino hacia el Puerto cuando se encontró a Landelino , a quien conocía, quien le pidió el favor de que condujera la furgoneta de su propiedad hasta introducirla en la zona de embarque del Puerto, pasando los controles policiales, explicándole Landelino que no tenía más carnet de conducir que el marroquí y no podía hacerlo, a lo que el acusado, según refiere, accedió, a cambio de que le entregaran cincuenta euros.
Declara, también, que no tenía tarjeta de embarque, que desconocía el contenido de la furgoneta, que no miró lo que llevaba dentro y que de haber sabido que el vehículo transportaba varias piezas de motocicletas que resultaron estar sustraídas, no hubiera accedido a la petición de Landelino .
Afirma que iba él solo en la furgoneta cuando fue detenido por la Guardia Civil en el control policial y que el otro individuo finalmente detenido estaba fuera del vehículo, a unos seiscientos o setecientos metros de la valla del Puerto.
Sus manifestaciones son contradichas por el agente de la Guardia Civil NUM001 que ha depuesto en el plenario, y que asevera que se encontraba prestando servicio en la línea de Barcelona-Tánger del Puerto cuando interceptaron una furgoneta, procediendo a identificar a las personas que había en su interior, que eran dos, y a verificar la mercancía, solicitándose al conductor la exhibición del documento que contiene la descripción de la mercancía que se pretendía sacar del territorio, a la vez que se abrió el vehículo para constatar que lo relacionado en el documento coincidía con el contenido de la furgoneta. Es entonces cuando se dan cuenta, afirma el agente, de que una de las puertas laterales del vehículo no se abría, lo que, de inmediato, les hace sospechar, y, tras la inspección, aparecieron unos motores de motocicleta, escondidos bajo unas mantas.
Explica, además, este testigo que, en términos generales, cuando el vehículo que debe viajar accede a la zona de control, tras verificar su interior e identificar a los ocupantes, éstos, no obstante, pueden salir de la zona y retornar al lugar de origen pero, en ese caso, y de volver a querer pasar por la zona de control, volverían a ser identificados y controlados, subrayando que, en todo caso, el vehículo de que se trate ya no puede volver al punto de origen.
Esta circunstancia es, precisamente, la que explica que el hecho de que el acusado no contara, según manifiesta, con tarjeta de embarque, no fuera obstáculo, en absoluto, para haber trasladado la furgoneta hasta la zona de control policial, extremo que es subrayado por el recurrente en su escrito como motivo de impugnación.
El delito de receptación exige como requisitos para su apreciación la comisión de un delito contra los bienes, ausencia de participación del sujeto agente en esa sustracción, y una actuación de aprovechamiento para sí de los efectos, además del elemento básico de conocimiento de la ilícita procedencia de los bienes en cuestión, de los que el sujeto activo se aprovecha.
En el caso que nos ocupa, ha resultado acreditado que el acusado fue sorprendido conduciendo una furgoneta con material sustraído que pretendía embarcar para Tánger.
Sus manifestaciones de que estaba haciendo un favor a un amigo y de que ignoraba el contenido de la furgoneta se ciñen a su legítimo derecho de defensa, por cuanto no se ha aportado prueba alguna de que ello fuera así, al no contar con la declaración de la persona que acompañaba al también acusado Landelino y que hubiera podido ratificar dicho extremo, además de que no resulta verosímil que desconociera el contenido de un vehículo que presentaba una puerta cerrada y que llevaba, escondidas entre unas mantas, piezas de motocicleta. Tampoco fueron hallados entre las pertenencias del acusado los cincuenta euros que afirma que le fueron ofrecidos a cambio de hacer el favor.
Así las cosas, y probadas la sustracción de los motores y piezas de motocicletas, no queda sino la confirmación en esta alzada de la sentencia combatida.
SEGUNDO.- En punto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Benigno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, con fecha 23 de junio de 2015 , en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 331/14, y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
