Sentencia Penal Nº 613/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1507/2002 de 20 de Junio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARAÑON CHAVARRI, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 613/2003
Núm. Cendoj: 28079120002003101882
Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por el M.º Fiscal. Manifiesta la Sala que coincide últimamente jurisprudencia y doctrina en considerar que el instituto de la prescripción es de naturaleza material y no procesal, lo que determina como consecuencia que las modificaciones legislativas de los plazos o condiciones de la prescripción serán irretroactivas si perjudican al reo y retroactivas si le son favorables. De los términos del art. 113 del CP. de 1973 y del art. 131 del CP. de 1995, se infiere que la pena a la que hay que atender, para fijar el plazo de prescripción, es la pena señalada al delito en el
tipo penal, no la concretamente pedida por la acusación ni la resultante de la ponderación de la concurrencia o ausencia de circunstancias modificativas. No procede acceder, por tanto, a la pretensión de la representación del acusado referente a que se tenga en cuenta la regla 4ª del art. 61 del CP de 1973 dada la falta de circunstancias modificativas, y que se considere que la pena señalada al delito atribuido al acusado oscila entre dos años, cuatro meses y un día y los seis años de prisión. La pena señalada al delito es la establecida en el tipo penal que lo describe y sanciona y el art. 344 del CP. de 1973, impone en los supuestos de drogas gravemente dañinas, la pena de prisión menor en grado medio a prisión mayor en su grado mínimo, que se extiende desde los dos años, cuatro meses y un día a los ocho años.
Voces
Prescripción del delito
Plazo de prescripción
Delito de tráfico de drogas
Extinción de la responsabilidad criminal
Tipo penal
Delitos contra la salud pública
Responsabilidad penal
Extinción de la responsabilidad penal
Comisión del delito
Drogas
Encabezamiento
SENTENCIA
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