Sentencia Penal Nº 613/20...re de 2007

Última revisión
05/10/2007

Sentencia Penal Nº 613/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 264/2007 de 05 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 613/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 89/07

ROLLO DE SALA 264/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE ANTEQUERA

D. PREVIAS Nº 39/07 DILIGENCIAS URGENTES

S E N T E N C I A N º 613

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga cinco de octubre de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero seis de Málaga, seguidos por el delito de daños, contra Isidro , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Cambronero Moreno y defendido por el Letrado Sr. Pastrana Cobos, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Catalina , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 6 de julio de 2007, el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5.30 horas del día 19 de mayo de dos mil siete, con la intención de menoscabar la propiedad ajena, rayó el lateral derecho del vehículo ....-KJC , propiedad de Benito , cuya usuaria habitual, Clara , había dejado estacionado en la calle Salado de Almargen, cerca del domicilio de Isidro ; los daños provocados al vehículo ascienden a 380,89 euros, mas el IVA que asciende a 60,94 euros. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Isidro como criminalmente responsables en concepto de autor de una falta de daños del Art. 625 del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Clara en a 380,89 euros, mas el IVA que asciende a 60,94 euros y al pago de las costas procésales causadas. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Cambronero Moreno, en nombre y representación de alegando erronea valoración de la prueba, falta de legitimación para la reclamación de daños y perjuicios por parte de la denunciante, impugnación de los daños en cuanto que no ha sido ratificado el informe pericial y desde luego que no están acreditado los daños.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 89/07

ROLLO DE SALA 264/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE ANTEQUERA

D. PREVIAS Nº 39/07 DILIGENCIAS URGENTES

S E N T E N C I A N º 613

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga cinco de octubre de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero seis de Málaga, seguidos por el delito de daños, contra Isidro , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Cambronero Moreno y defendido por el Letrado Sr. Pastrana Cobos, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Catalina , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 6 de julio de 2007, el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5.30 horas del día 19 de mayo de dos mil siete, con la intención de menoscabar la propiedad ajena, rayó el lateral derecho del vehículo ....-KJC , propiedad de Benito , cuya usuaria habitual, Clara , había dejado estacionado en la calle Salado de Almargen, cerca del domicilio de Isidro ; los daños provocados al vehículo ascienden a 380,89 euros, mas el IVA que asciende a 60,94 euros. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Isidro como criminalmente responsables en concepto de autor de una falta de daños del Art. 625 del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Clara en a 380,89 euros, mas el IVA que asciende a 60,94 euros y al pago de las costas procésales causadas. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Cambronero Moreno, en nombre y representación de alegando erronea valoración de la prueba, falta de legitimación para la reclamación de daños y perjuicios por parte de la denunciante, impugnación de los daños en cuanto que no ha sido ratificado el informe pericial y desde luego que no están acreditado los daños.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Victoria Cambronero Moreno, en nombre y representación de Isidro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Victoria Cambronero Moreno, en nombre y representación de Isidro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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