Sentencia Penal Nº 613/20...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Penal Nº 613/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 173/2009 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 613/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 173/09

Procedimiento Abreviado nº 309/03

Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa

SENTENCIA 613

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a uno de octubre de dos mil nueve

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 309/03 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por un delito de daños habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Remigio y otros representado por la Procurador Doña Maria Luisa Valero y defendido por la Letrado Doña Lourdes LLorente y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 17 de mayo se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 309/03 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Remigio y otros que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 7 de septiembre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que respecto a éstos donde dice: "A continuación, en la misma calle en confluencia con la calle Verdi doblaron una señal de tráfico y posteriormente en la misma calle Ribatellada procedieron a desencajar un cristal de una cabina telefónica" dirá lo siguiente; "Persona o personas no suficientemente identificadas en la misma calle en confluencia con la calle Verdi doblaron una señal de tráfico y posteriormente en la misma calle Ribatellada procedieron a desencajar un cristal de una cabina telefónica". y se añadirá lo siguiente: "Los daños en la papelera y en la señal ascienden a 136'77 euros"

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 173/09

Procedimiento Abreviado nº 309/03

Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa

SENTENCIA 613

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a uno de octubre de dos mil nueve

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 309/03 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por un delito de daños habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Remigio y otros representado por la Procurador Doña Maria Luisa Valero y defendido por la Letrado Doña Lourdes LLorente y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 17 de mayo se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 309/03 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Remigio y otros que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 7 de septiembre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que respecto a éstos donde dice: "A continuación, en la misma calle en confluencia con la calle Verdi doblaron una señal de tráfico y posteriormente en la misma calle Ribatellada procedieron a desencajar un cristal de una cabina telefónica" dirá lo siguiente; "Persona o personas no suficientemente identificadas en la misma calle en confluencia con la calle Verdi doblaron una señal de tráfico y posteriormente en la misma calle Ribatellada procedieron a desencajar un cristal de una cabina telefónica". y se añadirá lo siguiente: "Los daños en la papelera y en la señal ascienden a 136'77 euros"

Que con estimación parcial del recurso interpuesto por Don Remigio , Don Aurelio y Don Celestino contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado número 309/03 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver a dicho acusados del delito de daños por el que venían siendo acusados y en su lugar se les condena como autores de una falta de daños del art. 625.1 del Cº Penal a la pena de 12 días de multa con una cuota diaria de 4 euros. Deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de San Cugat del Vallés en los daños causados a la papelera que se concretarán en ejecución de sentencia mediante pericia que tendrá en cuenta la obrante al folio 78.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fallo

Que con estimación parcial del recurso interpuesto por Don Remigio , Don Aurelio y Don Celestino contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado número 309/03 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver a dicho acusados del delito de daños por el que venían siendo acusados y en su lugar se les condena como autores de una falta de daños del art. 625.1 del Cº Penal a la pena de 12 días de multa con una cuota diaria de 4 euros. Deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de San Cugat del Vallés en los daños causados a la papelera que se concretarán en ejecución de sentencia mediante pericia que tendrá en cuenta la obrante al folio 78.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

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