Sentencia Penal Nº 613/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 613/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 59/2011 de 28 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SORIANO VELA, FRANCISCA

Nº de sentencia: 613/2011

Núm. Cendoj: 38038370022011100559


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Da. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Da. ANGEL LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2011.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, y en juicio Oral y público, ante ésta Audiencia Provincial, la causa número 179/11, procedente del Juzgado de Instrucción no 2 de La Laguna (antiguo mixto 7), rollo de la Sala 59/11, contra Camino , nacional de Colombia, nacida el 15 de enero de 1970, provista de NIE NUM000 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por ésta causa mediante auto de fecha 7 de abril de 2011. Representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Castellano Rivero y defendida por la Letrado Da Mercedes González Rodríguez. En cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Da FRANCISCA SORIANO VELA.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 784.3 en relación con el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se presentó nuevo escrito de acusación conformado por la Letrado Defensora de la acusada y firmado por la propia acusada, calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del C. Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, de la que es autor la acusada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad cirminal, y que procede imponer a la acusada las penas de tres anos y dos meses de prisión y multa de 19.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de mil euros impagada, accesoria y costas procesales, comiso de la droga y su destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria.

Comiso del teléfono móvil marca Samsung, que deberá quedar a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

SEGUNDO: Por la acusada y su defensa mostraron conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, considerando que no era necesario la continuación del juicio.

TERCERO: Concluída la vista se anticipó "in voce" el fallo condenatorio, siendo declarada firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.

Hechos

ÚNICO: Declaramos probado que sobre las 22,30 horas horas del día 6 de abril de 2.011 agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a la identificación de la acusada Camino , nacional de Colombia nacida el 15 de enero de 1.970, provista de N.I.E. NUM000 y sin antecedentes penales, que procedente de Madrid en el vuelo de la companía Spanair NUM001 , llegó al Aeropuerto de Los Rodeos en el término municipal de La Laguna, y durante el registro de sus pertenencias personales y equipaje de mano reconoció que había viajado ocultando en su vagina un cilindro plástico que se extrajo de su organismo, el cual contenía 292,2 gramos de cocaína con una pureza del 5,0 %, sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud y que una vez introducida en el mercado ilícito de consumidores podía haber alcanzado un precio de 18.521,31 euros vendida por gramos.

En el momento de la detención le fue intervenido a la acusad un teléfono móvil marca Samsung con el cual tenía que ponerse en contacto a su por cuenta de individuos no identificados en la causa, por medio de también incautado en el curso de la detención policial.

Camino acusada se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada mediante Auto de fecha 7 de abril de 2.011.

Fundamentos

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis anos de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.

En el presente supuesto la Sala ha comprobado que concurren los requisitos descritos, por lo que habiendo prestado su conformidad el acusado a la calificación modificada por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO: Las costas se impondrán al acusado conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Camino como autora responsable de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres anos y dos meses de prisión y multa de 19.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de mil euros impagada, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida y su destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria. Se acuerda el comiso del teléfono Samsung intervenido, que deberá quedar a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por el que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas.

Le abonamos todo el tiempo que lleva privada de libertad por ésta causa.

Tras ser requerida de pagode la multa y declararse insolvente el Tribunal le impone la privación de libertad de 19 días en concepto de responsabilidad personal subsidiaria.

Esta sentencia es firme al haber manifestado las partes su intención de no recurrirla, y haberse declarado su firmeza en el acto del Juicio Oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública el día de su fecha de lo que doy fe.

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