Sentencia Penal Nº 613/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 613/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1295/2018 de 18 de Septiembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 613/2018

Núm. Cendoj: 28079370302018100556

Núm. Ecli: ES:APM:2018:14870

Núm. Roj: SAP M 14870/2018

Resumen:
C.C/

Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 4
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0133906
Apelación Juicio sobre delitos leves 1295/2018 Mesa 9
Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1899/2017
Apelante: D./Dña. Eleuterio
Procurador D./Dña. BARBARA SANCHEZ LORENTE
Letrado D./Dña. CARMEN LARA PRIETO MORI
Apelado: EMT (BICIMAD) y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO
Letrado D./Dña. MARCO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA
SENTENCIA Nº 613/2018
En la ciudad de Madrid, a 18 de septiembre de dos mil dieciocho.
La Magistrada Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ ha visto en grado de apelación el Juicio de
Delitos Leves número 1899/2017, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, sobre delito
leve de apropiación indebida, siendo apelante Eleuterio , cuyas circunstancias constan en la sentencia
recurrida. Ha sido parte apelada la EMT y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en el Juicio por Delitos Leves nº 1899/2017 se dictó en fecha 10/05/2018 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Se declara probado que sobre las 20 horas del día 24 de agosto de 2017, Eleuterio , con ánimo de ilícito enriquecimiento y para incorporarla a su patrimonio, cogió una bicicleta propiedad de la empresa EMT que se encontraban en la calle, usando la misma durante un tiempo, hasta que fue recuperada por la fuerza policial que le interviene en la calle Mayor de Madrid. La bicicleta recuperada en buen estado y valorada en 390 euros fue entregada a su propietario.'

SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Eleuterio , como autor responsable de un DELITO LEVE DE APROPIACION INDEBIDA del art, 254.1 del P, a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de CINCO euros al día, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa prevista en el artículo 53 del Código Penal, al pago de las costas de este procedimiento.'

TERCERO.- Contra la misma Sentencia por la representación de Eleuterio formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la EMT y el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.



CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Magistrado para su resolución, quedando los autos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados como probados en la sentencia recurrida, que quedarán redactados como sigue: 'Sobre las 20,00 horas del día 24 de agosto de 2017 Eleuterio , circulaba por la Mayor de Madrid con una bicicleta propiedad de Bicimad, que había cogido en la calle, sin tarjeta de autorización, constando como última hora de desanclaje por una usuaria las 19,07 horas en la calle Santo Domingo de la misma ciudad'.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el acusado la sentencia que le condena por un delito leve de apropiación indebida del art. 254.1 CP, alegando que los hechos cometidos, consistentes en haber cogido una bicicleta Bicimad que se encontraba tirada en la vía pública pretendiendo dejarla en el siguiente punto de aparcamiento destinado al efecto, es de tal escasa entidad que no tienen relevancia penal, siendo desproporcionado ser condenado por ellos, por lo que solicita ser absuelto.

Se opuso la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., al considerar que la conducta del acusado, reconocida expresamente por él, y ratificada por uno de los agentes de Policía que practicaron la intervención en el acto del juicio, de apoderarse y utilizar la bicicleta, perteneciente a Bicimad, sin estar autorizado para ello reúne los requisitos de un delito leve de apropiación indebida del art. 254.2 CP, no del párrafo 1 como por error material se ha consignado y que debe ser corregido.

También se opuso el Ministerio Fiscal, alegando que la conducta del acusado encaja claramente en el delito leve de apropiación indebida, pues el mismo se apodera de una cosa mueble ajena, siendo consciente que es un bien ajeno, siendo su intención hacerse con la bicicleta aun cuando lógicamente cesa en su uso cuando es sorprendido por la Policía Nacional.



SEGUNDO.- El recurso del acusado debe ser estimado pero no por el argumento que alega, la insignificancia de la acción penal, sino porque se considera atípico el uso temporal de estas bicicletas, pudiéndose citar como resoluciones más recientes las SSAP Madrid de 30 de mayo de 2018 (S. 4ª), 18 de mayo de 2018 (S. 23ª), 22 de mayo de 2018 (S. 17ª), 23 de abril de 2018 (S. 15ª), 18 de abril de 2018 (S.1ª), de 5 abril de 2018 (S. 23ª), 5 de marzo de 2018 (S. 29ª), 27 de noviembre de 2017 (S. 17ª), 16 de octubre de 2017 ( S. 29ª), 14 de septiembre de 2017, y de esta misma Sección 30ª, las núm. 169/2017 de 13 marzo , y la de 14 de septiembre de 2017 .

El delito leve de apropiación indebida impropia, por el que ha sido castigado está tipificado en el art.

254.2 CP (por error se hace constar el apdo.1 ) que establece: 1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses.

Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses'.

Tal precepto fue introducido en su redacción actual por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y castiga el delito de apropiación indebida impropia. A diferencia de los títulos de recepción de las cosas que se contemplan en el artículo 253 (depósito, comisión, o custodia), o de esa misma recepción en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o la negativa del hecho de haberlos recibido, el artículo 254 aloja la apropiación sin título legítimo de bienes muebles diferente de la sustracción.

La acción típica consiste en 'apropiarse' de cosas muebles ajenas. El concepto 'apropiación' comprende únicamente actos de apoderamiento que conlleven una voluntad definitiva de expropiación del bien, tal y como exige la doctrina y la jurisprudencia ( STS 417/2014, de 23 de mayo ), quedando fuera de este delito el apoderamiento con la única intención de usar el bien y devolverlo, sin que pueda presumirse en contra del reo la concurrencia del elemento subjetivo o 'animus rem sibi habendi' o ánimo de a apropiación de la cosa ( STS 859/2014, de 18 de diciembre ), en todas las modalidades de apropiación indebida, ya sea esta propia o impropia.

Lo que resulta de la prueba practicada en el juicio no es lo recogido por la sentencia en los hechos probados, pues el agente policial testificó que interceptaron al acusado circulando con la bicicleta de Bicimad, sin tarjeta de autorización en el lugar y hora indicados, lo que admitió el acusado, el cual manifestó que la cogió en la vía pública adonde la habían dejado, y habiéndose comprobado por el empleado de la empresa propietaria que el último desanclaje fue realizado a las 19,07 horas, menos de un ahora antes por una usuaria registrada, y que no tiene relación con la causa, desde luego no cabe inferir ánimo de apropiación o de incorporarla de forma definitiva a su patrimonio, sino únicamente un uso temporal de una hora escasa, compatible con su versión, siendo posible que la usuaria en cuestión la hubiese dejado fuera de un punto de anclaje, y la hubiera cogido el acusado, sin pagar por tanto alquiler alguno, para desplazarse de un punto a otro de la ciudad, siendo recuperada por la Policía a las 20,00 horas tras interceptarlo y pedirle que les enseñara la tarjeta de autorización de bicimad.

El uso de la bicicleta de bicimad 'sin pagar alquiler alguno' aun siendo un uso inconsentido no revela por sí un ánimo de apropiación del vehículo, de incorporarlo al propio patrimonio, por lo que tal conducta es atípica.

Tampoco nos encontraríamos ante un delito de hurto de uso (por el que no se ha a formulado acusación, además), ya que la bicicleta eléctrica no puede considerarse un ciclomotor o vehículo de motor en los términos contenidos en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, al contar tan sólo con asistencia eléctrica al pedaleo. Y el hurto de uso ( art. 244 CP) sólo constituye delito cuando recae sobre ciclomotor o vehículo de motor, condición que no tiene la bicicleta eléctrica.

En definitiva, procede estimar el recurso absolviendo al acusado del delito por el que ha sido condenado.



TERCERO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio conforme al art. 240.1 Lecr.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, en autos de Juicio de Delito Leve de apropiación indebida, seguidos en dicho Juzgado con el número 1899/2017, revoco dicha resolución, absolviendo al acusado del delito leve de apropiación indebida, por el que ha sido condenado , declarándose de oficio de las costas de este recurso a alzada.

Devuélvase al Juzgado de su procedencia los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.