Sentencia Penal Nº 614/20...io de 2008

Última revisión
16/07/2008

Sentencia Penal Nº 614/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 172/2008 de 16 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 614/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100528

Resumen:
Se estima parciamente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Arenys de Mar, sobre delito de impago de pensiones. La Sala no encuentra afectado los deberes del acusado para con su hija, debido a que no se ha impugnado la filiación existente entre ambos. Al no existir prueba específica sobre la situación económica del demandado y por ende carecer la sentencia apelada de la necesaria motivación al respecto, se revoca la misma, en el sentido de reducir la cuota de días multa impuesta al recurrente. Asimismo, no procede aplicar la cuota mínima reclamada, debido a que no se encuentra probado que el apelante se encuentre en un estado de indigencia.

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 19/08

Rollo de Apelación núm. 172/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM. 614

ltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a dieciséis de Julio del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 19/08. Rollo de Sala núm. 172/08, sobre delito de impago de pensiones, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Inocencio , representado por la Procuradora Doña Amanda Pons Bialowas y defendido por el Letrado Don Ramón Muñoz Cotrina, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 12 de Mayo del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 19/08 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Inocencio , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 9 de Julio del 2008 habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionarán.

Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Tercero . -- La desestimación del primer motivo del recurso formalizado por Don Inocencio viene determinada por los mismos argumentos expuestos por la Juez 'a quo' en el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los que por ello son asumidos por este Tribunal y dados aquí por reproducidos por elementales razones de economía procesal, debiendo tan sólo añadirse que ni en la fecha de la denuncia de Doña Elisa , ni durante la instrucción de la causa, ni a la fecha de celebración del juicio oral existía procedimiento alguno en trámite relativo a la impugnación de la filiación por parte del acusad, el que, en cualquier caso, no habría afectado a los deberes del acusado para con su hija.

Cuarto . -- Distinta suerte debe correr el segundo motivo del recurso aquí examinado, pues la fijación de una cuota diaria de 10 euros no va acompañada de la necesaria motivación, no siéndola la referencia a encontrarse más próxima al mínimo que al máximo, ni tampoco la afirmación (que no razonamiento) de considerarse la mencionada cuota adecuada a la capacidad económica del acusado, por lo que procederá su sustitución por la de seis euros, que parece la más proporcional en aquellos casos en que no exista prueba específica sobre la situación económica del acusado, sin que, desde luego, proceda la imposición de la cuota de dos euros reclamada por el apelante, por cuanto como tiene reiteradamente declarado este Tribunal las cuotas inferiores a la cantidad de 6 euros deben de quedar reservadas, por razones de justicia material y proporcionalidad, a aquellas personas que de forma notoria estén comprendidas en el amplio espectro de la marginación socioeconómica de nuestro país (personas sin domicilio ni trabajo que subsisten de la solidaridad social, mendigos, personas mayores sin entorno familiar perceptoras de reducidas pensiones, inmigrantes en situación irregular en España, . . . etc.), situación en la que no consta se halle incurso el acusado.

Quinto . -- Por último, la desestimación de la tercera petición contenida en el recurso deducido por Don Inocencio viene determinada por la carencia de base legal de la pretensión formulada, la que carece de base legal y choca frontalmente con la doctrina sentada en la S.TC. Pleno 186/1990.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Amanda Pons Bialowas, en nombre y representación de Don Inocencio , contra la sentencia dictada en 12 de Mayo del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado núm. 19/08, y, en consecuencia, revocándola en parte, debemos fijar y fijamos en seis euros el importe de la pena de multa a la que ha sido condenado, debiendo confirmar y confirmando íntegramente todos los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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