Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 614/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1130/2012 de 19 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 614/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100598
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00614/2012
ROLLO: RP 1130/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-5
Procedimiento: J.ORAL 328/11
RECURRENTE: Jose Manuel
Procurador: Feito Vázquez
Letrado: Probaos Brea
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Letrado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 19 de diciembre de 2012.
En el recurso de apelación penal número 1130/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA,entre partes de la una como apelante Jose Manuel , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-5, con fecha 1 de junio de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que deje de pagar. Y al pago de las costas de este juicio.'.
SEGUNDO.-Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Manuel , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Tras la suspensión del juicio señalado para el 14-2-2012, pesaba sobre el acusado una orden de búsqueda y detención, siendo así que tras un incidente de tráfico en Badalona se procedió a su arresto el 8-3-2012; el Juzgado de lo Penal requirente alzó la medida y Jose Manuel quedó citado personalmente para la nueva vista del 30 de mayo, a la que no compareció operándose a renglón seguido al modo del artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . No hay, pues, quiebra de principio procesal penal alguno y nada impidió al imputado ejercer su derecho a oponerse a la pretensión punitiva o, por ejemplo, modificar la versión aportada en fase de instrucción.
A partir de aquí, la prueba practicada es, se mire como se mire el asunto, la solicitada por la Defensa que mal puede así quejarse de falta de contradicción; además, resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba del quebrantamiento de condena por no reingresar en el Centro de Teixeiro al término de un permiso ordinario de salida para pasar a continuación a cuestionar la existencia de una atenuante en función precisamente de la documental que se supone inexistente. En realidad, y como afirma la apelada, están reunidos los presupuestos de realización del tipo del artículo 468 del Código Penal : sentenciado en situación de cumplimiento de pena privativa de libertad, fractura del depósito de confianza que arraiga en la decisión ex artículo 154 del Reglamento Penitenciario , y dolo como capacidad concreta de abarcar intelectualmente el riesgo que identifica normativamente el ulterior resultado de lesión al bien jurídico. Ello resulta de documental no impugnada ni exigente de complemento personal, acreditativa del hecho en sentido amplio y neutralizadora de la reaccional garantía de inocencia por su preciso contenido de cargo.
En cuanto a la circunstancia del artículo 21.2ª, lo cierto es que las modificativas de la responsabilidad criminal tienen que estar tan demostradas como el hecho mismo ( SS.TS. 24-6-2009 , 14-7-2010 y 19-12-2011 ), y el estado invocado concierne a otros sujetos, al 6 de agosto de 2009 (es decir, fuera ya de los 5 días del permiso vencido el 29 de julio) y queda desmentido por informe médico (folio 37), ya sin olvidar que no es lógica la idea de una intoxicación alcohólica continuada durante días y afectante de modo relevante a la imputabilidad.
Por fin, y respecto del principio 'pro reo', es sabido que solo cabe alegarlo en apelación en la medida en que resulte vulnerado su aspecto normativo, o sea, cuando el Juzgado ha condenado a pesar de su duda (vid. SS.TS. 21-7-2011 , 17-1-2012 , 21-3-2012 y 17-7-2012 ), lo que evidentemente no sucede en el caso revisado.
SEGUNDO.-Por lo expuesto, el recurso es desestimado, sin especial imposición de costas al ser única parte apelada el Ministerio Fiscal.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña de 1-6-2012 , con declaración de oficio de las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
