Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 614/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 864/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 614/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100596
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación faltas nº 864/12
Juicio de Faltas nº 197/2011
Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell
SALA UNIPERSONAL:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.
S E N T E N C I A NÚM.
En Tarragona, a 20 de Diciembre de 2012.
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro contra la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 197/11.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):
'PROBADO Y ASÍ SE DECLARA.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado nº NUM000 de Mossos d'Esquadra de la Comissaria de Vendrell. Mediante auto de 20/9/2011 se incoó el presente Juicio de Faltas. Citadas las partes para la celebración de Juicio el 21 de febrero de 2012, no compareció ninguna de las partes, pese a estar citadas en legal forma, quedando el procedimiento concluso para resolución'.
SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):
'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángel Jesús de la falta de lesiones que ha dado origen a la instrucción de las presentes diligencias, declarando de oficio las costas causadas'.
TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pedro , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.
ÚNICO.-Atendidas las irregularidades procesales que sustentan la nulidad del juicio no cabe pronunciamiento fáctico alguno.
Fundamentos
PRIMERO.-El recuso de apelación se funda sobre un motivo principal de alcance rescindente por el que se pretende la declaración de nulidad del juicio. Para el apelante, la celebración de la vista sin su presencia, siendo que el mismo se hallaba presente en el Juzgado en el día y hora para los que fue citado a tales efectos, lesionó gravemente su derecho a la tutela judicial efectiva. Subsidiariamente interesa la apreciación de error en la valoración de la prueba (que no llegó a practicarse) y un pronunciamiento condenatorio para el denunciado que ha resultado absuelto.
El Ministerio Fiscal, en un desconcertante escrito de impugnación, en tanto que ninguna relación guarda con el caso, interesa la confirmación de la sentencia. Desconcertante porque, tratándose de un juicio celebrado sin la presencia de denunciante ni de denunciado, y sí sólo con la presencia del Ministerio Fiscal, sin practicarse prueba alguna, argumenta en su escrito de impugnación que el apelante reproduce en su recurso las mismas alegaciones que realizó en el trámite de informe en el acto del juicio, así como que las pruebas practicadas (declaraciones vertidas en el juicio, dice) tienen presunción de veracidad, que la declaración del denunciante es prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, que las lesiones están acreditadas, y, para terminar, y pese a tales argumentos, que el Juez, a través de las pruebas presentadas por las partes, la conducta de las mismas e incluso sus gestos, ha valorado la prueba y por ello debe ser confirmado el pronunciamiento absolutorio al no haber quedado acreditados todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos de la falta.
SEGUNDO.-Para la resolución del recurso resulta indispensable precisar las circunstancias que envolvieron el desarrollo del juicio y que se acreditan, además, mediante certificación expedida por la Secretaría del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell.
Ciertamente, tras el análisis de las actuaciones, se observa que denunciante y denunciado fueron citados para el día 21 de Febrero de 2012 a las 11:10 horas a los efectos de celebración de la vista. Igualmente, obra certificación de la Secretaría del Juzgado, que acompaña el apelante a su escrito de apelación, en la que se constata que Don. Jose Pedro compareció ante el Juzgado en aquella fecha en la franja horaria de 11:00 a 13:00 horas. De otra parte, visionado el CD de la vista por la Sala Unipersonal, consta que el juicio dio comienzo a las 11:36:17 horas.
Resulta evidente entonces que el Sr. Jose Pedro se hallaba en el lugar, fecha y hora para los que había sido convocado. La sentencia de instancia se limita a indicar que no asistió ninguna de las partes, sin explicar ninguna otra incidencia de la que pudiera derivarse un irregular comportamiento procesal por parte de las mismas, lo que obliga a descartar que existiera una conducta descuidada de aquéllas.
Por ello, se estima que mediante la celebración del juicio se lesionó de forma desproporcionada el derecho fundamental del apelante. Una resolución inaudita partium sólo se justifica cuando la incomparecencia es imputable a la misma parte, no identificándose este presupuesto de hecho en el concreto caso que se analiza. En consecuencia, atendida dicha lesión y dada su relevancia e incidencia sobre el derecho vulnerado, se considera que la nulidad se presenta como la única reparación posible, pues la indefensión causada, con los datos que cuenta esta Sala Unipersonal, resulta más que evidente, por lo que el juicio deberá repetirse.
TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro , contra la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell , declarando la NULIDAD del juicio con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al mismo, ordenando la repetición de dicho acto previa citación en forma de todas las partes.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.

