Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 614/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 990/2014 de 06 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 614/2014
Núm. Cendoj: 28079370072014100567
Núm. Ecli: ES:APM:2014:14198
Núm. Roj: SAP M 14198/2014
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018405
Apelación Juicio de Faltas 990/2014
Origen : Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid
Juicio de Faltas 30/2014
Apelante: D./Dña. Sabino
Abogado del Estado
Apelado: D./Dña. Carlos Francisco
SENTENCIA Nº 614/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a seis de octubre de dos mil catorce
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del
Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º
de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de
faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto
por D. Sabino en su propio nombre, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado
Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el apelado y el apelante.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2014 en la que se establecen como hechos probados que: 'el día 19 de diciembre de 2013, en la CALLE000 , sobre las 10:56 horas, Sabino llamó en repetidas ocasiones a Carlos Francisco 'sin vergüenza', tal y como reconoció en el acto del juicio'.
Y su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Sabino como autor criminalmente responsable de una falta de injurias del art. 620.2 del CP , a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP ., de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado recurrente; al dar traslado del mismo a la parte, por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 990/2014; señalándose para resolución del recurso el día 19 de septiembre de 2014.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia es impugnada en apelación por D. Sabino , sin alegar motivo concreto alguno, tan solo se manifiesta la discrepancia con la sentencia dictada, y añade las razones que justifican su intervención en estos hechos.
El propio apelante reconoció en el plenario que llamo sinvergüenza a su oponente en varias ocasiones, añadiendo que los motivos por los que se dirige a este es por hacerle responsable de que su vivienda fuera subastada, llegando incluso a estar señalado el lanzamiento que se suspendió temporalmente, según resulta de la prueba documental que aporta el apelante.
En estas circunstancia que el hoy condenado se dirija a quien hace responsable de haber perdido su inmueble, en un momento de gran conflictividad social en esta materia, no justifica la intervención del derecho penal, pues no ha quedado acreditado que el apelante pretendiera injuriar o menospreciar el honor del denunciante, sino tan solo mostrar su desacuerdo con su forma de actuación, al sentirse estafado por esa persona, hasta el punto de haber formulado contra el mismo una denuncia.
El número 2° del artículo 620 del Código Penal por el que fue castigado el recurrente no contiene una definición de la injuria, pues sólo dice que pena corresponde a 'los que causen a otro una amenaza, coacción injuria o vejación injusta de carácter leve', por tanto hay que acudir al precepto que define el delito de injurias, el artículo 208, que dice 'es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación', por tanto es imprescindible para que una expresión sea injuriosa a los efectos penales que lesione la dignidad, menoscabe la fama o atente contra la estimación del denunciante, por lo que no es injurioso penalmente el empleo de la palabra sinvergüenza contra quien según cree el denunciante le ha llevado a perder su vivienda.
La expresión que profiere es fruto de su indignación ante una situación que valora injusta y su intención no es injuriar sino la de expresar ese malestar. Y no tienen entidad suficiente para considerarlos incluidos en la falta de injurias.
Por las razones expuestas ha de estimarse el recurso de apelación, revocando la sentencia impugnada y absolviendo al recurrente de la falta de injurias de que se le acusó, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por D. Sabino en su propio nombre contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 30/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid con fecha 3 de abril de 2014 y, en su consecuencia, absuelvo a Sabino de la falta de injurias de la que venía siendo condenado, revocando la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

