Última revisión
28/04/2005
Sentencia Penal Nº 615/2005, Tribunal Supremo, Rec 1221/2004 de 28 de Abril de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 615/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 4ª), se ha dictado Sentencia en los autos del Rollo de Sala 873/2004, dimanantes del Procedimiento Abreviado 32/2003 del juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Marchena, por la que se condena a Romeo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 112 € y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que el día 7 de mayo de 2003, sobre las 2 , 45 horas, agentes de la Guardia Civil observaron a Romeo realizar una maniobra de adelantamiento antirreglamentario y que, iniciada por los agentes la persecución del referido vehículo haciendo uso de las señales acústicas y luminosas, el acusado decidió no atender a las órdenes de alto que se le daban, arrojando del interior del vehículo , en determinado momento, una bolsa de plástico de contenía 64 papelinas de heroína y cocaína a con un peso total de 2,11 g y pureza del 59, 04% la cocaína y del 18 ,69 la heroína.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Romeo, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Estrella Moyano Cabrera, en base a los siguientes motivos: Como primer motivo, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. En segundo lugar, infracción del Derecho a la presunción de inocencia del artículo 24. 2º de la Constitución, como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que cita conjuntamente, indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21. 2º del Código Penal como muy cualificada.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 4ª), se ha dictado Sentencia en los autos del Rollo de Sala 873/2004, dimanantes del Procedimiento Abreviado 32/2003 del juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Marchena, por la que se condena a Romeo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 112 € y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que el día 7 de mayo de 2003, sobre las 2 , 45 horas, agentes de la Guardia Civil observaron a Romeo realizar una maniobra de adelantamiento antirreglamentario y que, iniciada por los agentes la persecución del referido vehículo haciendo uso de las señales acústicas y luminosas, el acusado decidió no atender a las órdenes de alto que se le daban, arrojando del interior del vehículo , en determinado momento, una bolsa de plástico de contenía 64 papelinas de heroína y cocaína a con un peso total de 2,11 g y pureza del 59, 04% la cocaína y del 18 ,69 la heroína.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Romeo, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Estrella Moyano Cabrera, en base a los siguientes motivos: Como primer motivo, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. En segundo lugar, infracción del Derecho a la presunción de inocencia del artículo 24. 2º de la Constitución, como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que cita conjuntamente, indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21. 2º del Código Penal como muy cualificada.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
