Última revisión
01/10/2009
Sentencia Penal Nº 615/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 47/2009 de 01 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 615/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Procedimiento Abreviado nº 47/09-R
Diligencias Previas nº 5835/07
Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D.Pedro Martín García
Dª Olga Roige Vila
Dª.María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a uno de octubre de dos mil nueve
VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 47/09, Diligencias Previas nº 5835/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, por un delito de detención ilegal, un delito de amenazas y una falta de lesiones, causa seguida contra Jose María , nacido en Barcelona el día 31 de marzo de 1979 , hijo de Juan y de Maria del Carmen, con antecedentes penales no computables en esta causa, interno en el Centro Penitenciario de Ponent en libertad por esta causa , representado por el Procurador Sra Rami Villar y defendido por el Letrado Sr Lorda Cervera siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal , de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1 del mismo texto legal y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 167.1 , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin circunstancias , solicitando la imposición al mismo de la pena de 4 años y 9 meses de prisión y de 1 año y seis meses de prisión respectivamente por los delitos y la pena de 2 meses multa a una cuota diaria de 6 euros por la falta, accesorias y costas .
La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y subsidiariamente la instó la apreciación de las eximentes completas del articulo 20.1 y 20.2 del CP , solicitando la libre absolución
SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día 21 de septiembre y el día de hoy comparecieron al mismo el acusado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública las modificó en el sentido de formular, como alternativa al primero de los delitos, acusación por el tipo penal previsto y penado en el artículo 172,1º,1ª , y solicitar la imposición al acusado de la pena de dieciocho meses de prisión , manteniendo el resto mientras que la Defensa formuló también alternativa en el doble sentido de calificar los hechos como un delito de coacciones o un delito de detención ilegal del articulo 163.2 del CP , concurriendo en ambos supuestos la eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el articulo 20.1 y 20.2 del CP , y solicitando la imposición de una pena de tres meses de prisión a sustituir por multa o de un año de prisión.
Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Procedimiento Abreviado nº 47/09-R
Diligencias Previas nº 5835/07
Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D.Pedro Martín García
Dª Olga Roige Vila
Dª.María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a uno de octubre de dos mil nueve
VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 47/09, Diligencias Previas nº 5835/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, por un delito de detención ilegal, un delito de amenazas y una falta de lesiones, causa seguida contra Jose María , nacido en Barcelona el día 31 de marzo de 1979 , hijo de Juan y de Maria del Carmen, con antecedentes penales no computables en esta causa, interno en el Centro Penitenciario de Ponent en libertad por esta causa , representado por el Procurador Sra Rami Villar y defendido por el Letrado Sr Lorda Cervera siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal , de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1 del mismo texto legal y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 167.1 , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin circunstancias , solicitando la imposición al mismo de la pena de 4 años y 9 meses de prisión y de 1 año y seis meses de prisión respectivamente por los delitos y la pena de 2 meses multa a una cuota diaria de 6 euros por la falta, accesorias y costas .
La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y subsidiariamente la instó la apreciación de las eximentes completas del articulo 20.1 y 20.2 del CP , solicitando la libre absolución
SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día 21 de septiembre y el día de hoy comparecieron al mismo el acusado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública las modificó en el sentido de formular, como alternativa al primero de los delitos, acusación por el tipo penal previsto y penado en el artículo 172,1º,1ª , y solicitar la imposición al acusado de la pena de dieciocho meses de prisión , manteniendo el resto mientras que la Defensa formuló también alternativa en el doble sentido de calificar los hechos como un delito de coacciones o un delito de detención ilegal del articulo 163.2 del CP , concurriendo en ambos supuestos la eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el articulo 20.1 y 20.2 del CP , y solicitando la imposición de una pena de tres meses de prisión a sustituir por multa o de un año de prisión.
Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.
Que debemos absolver y absolvemos a Jose María del delito de detención ilegal del que venía acusado, condenándole como autor responsable de un delito de coacciones en grado de tentativa acabada, sin circunstancias, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente le condenamos como autor responsable de una falta de lesiones, sin circunstancias, a la pena de UN MES MULTA a una cuota diaria de 2 euros (60 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria quince días de prisión.
Y asimismo debemos absolver y absolvemos libremente a dicho acusado del delito de amenazas condicionales del que venia acusado.
Se imponen al acusado las costas procesales dimanantes del delito y de la falta por los que se pronuncia condena en su contra declarando de oficio las derivadas del delito del que resulta absuelto..
Para el cumplimiento de las penas que se imponen al acusado declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado a otra.
Notifíquese esta sentencia a los acusados y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Jose María del delito de detención ilegal del que venía acusado, condenándole como autor responsable de un delito de coacciones en grado de tentativa acabada, sin circunstancias, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente le condenamos como autor responsable de una falta de lesiones, sin circunstancias, a la pena de UN MES MULTA a una cuota diaria de 2 euros (60 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria quince días de prisión.
Y asimismo debemos absolver y absolvemos libremente a dicho acusado del delito de amenazas condicionales del que venia acusado.
Se imponen al acusado las costas procesales dimanantes del delito y de la falta por los que se pronuncia condena en su contra declarando de oficio las derivadas del delito del que resulta absuelto..
Para el cumplimiento de las penas que se imponen al acusado declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado a otra.
Notifíquese esta sentencia a los acusados y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos
