Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DEL MORAL GARCIA, ANTONIO
Nº de sentencia: 615/2012
Nº de recurso: 10092/2012
Núm. Cendoj: 28079120012012100637
Núm. Ecli: ES:TS:2012:5346
Resumen
LIQUIDACIÓN DE CONDENA.- Abono doble del tiempo de prisión preventiva simultaneado con cumplimiento de pena privativa de libertad.- Aplicación a los casos de acumulación.- El descuento operaría sobre la suma aritmética de todas las penas, y no sobre el máximo de cumplimiento fijado.- Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el penado contra Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, denegatorio de solicitud de nueva liquidación de condena.La Sala declara que pese a que los efectos prácticos de la solicitud serán nulos, viene optando por estimar recursos semejantes para dejar clarificada la cuestión, aun consciente de su nula eficacia práctica. Hay razones para operar así. No sería lógico, por establecer un parangón, desestimar un recurso en que se denuncia que una pena impuesta no es procedente, con el argumento de que el total de las penas impuestas, muy por encima de los límites del art. 76, convierte en irrelevante que la pena sea de diez años o de quince. A esa línea se atiene el Fiscal en el informe que ha evacuado y en el que apoya el recurso.Cosa diferente es que esa estimación, puramente declarativa, deba llevar a una nueva liquidación de condena. Basta con declarar que ese periodo de prisión doble sería abonable, pero operando sobre la suma aritmética de todas las penas y no sobre el máximo de cumplimiento. Si se constata con claridad que ese nuevo abono es irrelevante (lo que no sucederá siempre) pues no es capaz de compensar el exceso de penas que se van a declarar extinguidas por aplicación del art. 76 del Código Penal la liquidación de condena no se verá alterada en su materialidad, si la misma se ha efectuado sin atomizar las distintas penas, sino que se limita a computar sobre el total de treinta años.La decisión habría de ser desestimatoria si la Audiencia hubiese reconocido esa posibilidad de doble abono en los términos indicados. Pero como la ha rechazado por razones no asumibles desde la interpretación que se ha hecho de la doctrina del TC tantas veces aludida, hay que estimar el recurso, con ese único contenido declarativo.