Sentencia Penal Nº 615/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 615/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 15/2016 de 30 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 615/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100499

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2726

Núm. Roj: SAP MU 2726/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00615/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 615/16
En Murcia, a treinta de diciembre de 2016
El Ilmo. Sr. D. Enrique Domínguez López, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Segunda, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 15/2016
dimanantes del Juicio Inmediato por delito leve nº15/2016 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Murcia por
una supuesta falta de lesiones en el que han sido partes mutuamente denunciantes y denunciadas Pio y
Alvaro , en virtud del recurso de apelación interpuesto por este últimos contra la Sentencia de ocho de febrero
de 2016 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero .- El Juzgado de Instrucción nº Cinco de Murcia, con fecha ocho de febrero de 2016, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' Que Pio , denunciante- denunciado, mayor de edad, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Filomena , compañera de trabajo de Alvaro , denunciante-denunciado, mayor de edad, y sin antecedentes penales. Pio , no asumía la ruptura, hecho por el que a menudo se presentaba en el Centro Comercial Carrefour Zaraiche, sito en Murcia, lugar de trabajo de ella, para verla.

Además, conocedor de su amistad con Alvaro , llevaba varios meses enviando a éste mensajes, con el ánimo de amedrentarle. Concretamente el 11 de septiembre de 2015 'si te llama un número privado no lo cojas, es mi socio que te lo quiere explicar. Ya le he dicho que se esté quieto, mientras no te metas en medio de esta historia y ahora mismo lo está, así que pa ti haces'; el 15 de enero de 2016 'te van a sacar los sesos hijo de puta'; y el 24 de enero de 2016 'a los gilipollas como tú no se cuantas veces hay que explicarle las cosas, tendré que hacerte una visita'. Mensajes que remitía desde el número NUM000 .

Y con el ánimo de cumplir su propósito, el 27 de enero de 2016 se presentó en el citado centro delante del Puesto de trabajo de Alvaro 'Salazones Mar Dorado' dijo 'Sal de la barra, que te lo voy a explicar' Alvaro salió de la barra, y comenzaron una discusión y en el curso de la misma, actuando con el ánimo de quebrantar la integridad del otro, Pio lanzó una silla a Alvaro , que esquivó con el brazo, después ambos se golpearon. Ambos resultaron lesionados.

Alvaro sufrió lesiones consistentes en dolor a palpación de la eminencia hipotenar de la mano derecha, sin objetivarse lesiones. Dolor que requeriría para su sanidad de una primera y única asistencia facultativa y de 2 días de curación no siendo ninguno impeditivos.

Pio sufrió lesiones consistentes en contractura musculatura cervical bilateral, eritema figurado (marca de tres dedos) en región cervical derecha. Lesiones que requerirían para su sanidad de una primera y única asistencia facultativa y de 5 días de curación no siendo ninguno impeditivos.

Los perjudicados, renuncian a la indemnización que pudiera corresponderles por las lesiones sufridas .' Segundo .- En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pio , como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE LESIONES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria 6 €, (180 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día por cada dos cuotas impagadas de multa; y como autor de UN DELITO LEVE DE AMENAZAS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria 6 €, (180 €) , con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago, de un día por cada dos cuotas impagadas de multa y al abono de 2/3 de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro , como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE LESIONES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria 6 €, (180 €) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día por cada dos cuotas impagadas de multa y al abono de 1/3 de las costas procesales'.

Tercero .- Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda RECURSO DE APELACIÓN por Alvaro , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, oponiéndose únicamente el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único .- Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

Primero .- Alega el apelante como motivos de recurso, errores en la valoración de la prueba así como la concurrencia de la eximente de legítima defensa. El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos.

Segundo .- Examinadas las pruebas practicadas y los hechos declarados probados en la motivada y razonada Sentencia impugnada, se estima que procede la estimación del recurso en cuanto existen serias dudas fácticas sobre lo realmente ocurrido en la respuesta que dio el apelante a la inicial agresión que recibió por parte del otro condenado. Y es que han de tenerse en cuenta las provocaciones previas que recibe el mimo y el hecho de que difícilmente cabe reclamar a una persona que es agredida con una silla, que permanezca sin defenderse pudiendo ser objeto de nuevos golpes, por lo que se considera que en este punto la Sentencia debe ser revocada.

Tercero .- Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la estimación del recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia, declarando de oficio las costas impuestas en la instancia al apelante.

Cuarto .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra la Sentencia de ocho de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Murcia a en los autos de Juicio Inmediato por delito leve seguidos en el mismo con el nº 15/2016, debo revocar la misma únicamente en lo que se refiere a la condena del apelante acordando en su lugar la absolución de Alvaro de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado, declarando de oficio el abono de 1/3 de las costas procesales, así como las de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes indicándoles que es firme, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, dictada en el rollo nº15/2016, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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