Sentencia Penal Nº 615/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 615/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 1563/2019 de 28 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GARCIA-MIGUEL AGUIRRE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 615/2019

Núm. Cendoj: 46250370022019100381

Núm. Ecli: ES:APV:2019:4614

Núm. Roj: SAP V 4614/2019


Encabezamiento


SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
Tfno: 961929121 Fax: 961929421
N.I.G.:46171-41-2-2018-0000992
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] - 001563/2019
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALENCIA
Proc. Origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] - 002112/2018
SENTENCIA nº 615/2019
Ilmo. MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE
En VALENCIA a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto en grado de apelación, el presente
procedimiento penal de Juicio por Delito Leve de referencia, seguido contra Casiano siendo las partes en
esta instancia como apelante Manuela , defendido por JAVIER ANDANI CERVERA, al cual se ha adherido el
MINISTERIO FISCAL, y como apelado Casiano , representado por la Procuradora MARTA SAIS SÁNCHEZ y
defendido por AMPARO RIVERA AUÑÓN.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Instrucción 6 de Valencia, con fecha 9 de julio de 2019 dictó sentencia en el Juicio por Delito Leve del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Casiano y Manuela , unidos por lazos familiares mantienen diferencias entre ellos, teniendo varios altercados entre sí, lo que motivó que Manuela pusiera cámaras en las inmediaciones de su domicilio sito en CAMINO000 , las cámaras grabaron a las 6 de la mañana del 24 de marzo como pasaban junto al coche dos personas con gorra paseando los perros y uno de ellos al pasar junto al coche de la denunciante H-....- LN efectuó un movimiento aparentando rascar el capó, sin que pueda determinarse que dicha persona sea el denunciado Casiano .



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo absolver y absuelvo a Casiano del delito leve de daños de los que venían siendo acusado con declaración de oficio de las costas causadas.



TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la defensa de Casiano , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre en apelación una sentencia absolutoria en un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida en la regulación de los recursos de apelación contra sentencias absolutorias por la Ley 41/2015 de 5 de octubre -vigente desde el 6 de diciembre de 2015-.

Conforme a dicha nueva regulación, que es aplicable a las apelaciones contra sentencias dictadas en juicios por delitos leves, 'cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' ( art. 790.2 III LECRim).

Por su parte, el nuevo art. 792.2 LECrim, introducido también por la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, establece que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'.

Esta nueva regulación viene a plasmar, la doctrina y jurisprudencia emanada del Tribunal de Derechos Humanos, recogida por la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y que se había proyectado en los pronunciamientos del Tribunal Supremo y de los restantes Tribunales, relativa a la improsperabilidad de pretensiones de revocación de pronunciamientos absolutorios si, para ello, es preciso la nueva valoración de prueba personal que no se ha practicado a presencia del Tribunal de Apelación o Casación.

La doctrina del Tribunal Constitucional con relación a la posibilidad de revocar una sentencia absolutoria por vía de recurso de apelación es uniforme, desde la STC 167/2002 de 18 de septiembre y las posteriores STC 135/2011 de 12 de septiembre o la STC 125/2017 de 13 de noviembre. El respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación, antes de corregir la efectuada por el órgano de instancia. Y dicho examen directo y personal de los acusados o testigos debe realizarse en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 164/2007, de 2 de julio, FJ 2, y 60/2008, de 26 de mayo, FJ 5, entre otras). Pues, como se reseña en la STC 124/2008, de 20 de octubre, lo que 'la Constitución veda ex art. 24.2 es que un Juez o Tribunal de lo penal sustente una condena sobre su propia apreciación de lo sucedido a partir de la valoración de testimonios a los que no ha asistido' (FJ 2).'( STC 214/2009 de 30 de noviembre).

A partir de la reforma legal, ya no cabe duda alguna de la imposibilidad de modificar pronunciamientos absolutorios cuando el fundamento de la petición estriba en la denuncia de que el Juez o Tribunal de instancia ha incurrido en errores relevantes trascendentes, en materia de apreciación, valoración o motivación de prueba sobre los hechos. Lo único que cabe por vía de recurso, es la anulación de la sentencia. Para ello, es preciso expresar en el recurso la concurrencia de circunstancias que permitan, no ya la condena en segunda instancia -si lo que se alega es la errónea valoración de la prueba-, sino la anulación de la sentencia. Y hacerlo en los términos previstos en el art. 790.2.III LECrim.



SEGUNDO.- La parte recurrente lo que pretende es que se dicte nueva Sentencia por la que se condene al acusado, lo cual es simplemente imposible dada la nueva regulación, atendido el motivo de apelación alegado, que es error en la valoración de la prueba. Aun estimándose el motivo, solo se podría revocar la sentencia, para su devolución y dictado de nueva resolución.

En consecuencia procede desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta.



TERCERO.- Habiendo sido desestimado el recurso por una cuestión jurídica, relativa a las posibilidades de impugnación de sentencias absolutorias, la testifical propuesta resulta inútil a los efectos del dictado de la presente resolución.

No existiendo mala fe ni temeridad, no ha lugar a imponer las costas procesales correspondientes a esta alzada, que se declaran de oficio.

Es por ello que

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Manuela , al que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada y, en consecuencia, CONFIRMO la referida resolución.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta apelación..

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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