Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 616/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 299/2011 de 12 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 616/2011
Núm. Cendoj: 29067370092011100312
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 299/11.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MÁLAGA.
JUICIO FALTAS Nº 151/11.
S E N T E N C I A Nº 616/11.
En nombre de S. M. el Rey D. Juan Carlos I
En la ciudad de Málaga, a doce de Diciembre del dos mil once.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga, con el número 151/11, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Ángel Daniel , con la representación y asistencia de llos Sres. Llorens Magen y Atenciano Poyato.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha22-7-11 se dictó Sentencia nº 76 cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "Ha quedado acreditado que el día 15/1/11 sobre las 21.30 horas, Ángel Daniel se encontraba en su vehículo parado en un semáforo, cuando se le acercó Laureano produciéndose una discusión entre ambos, para posteriormente agredirse mutuamente, causándose lesiones que no precisaron tratamiento médico." y " Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel Y Laureano como autores de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros y costas por mitad. No procede hacer pronunciamiento sobre la responsabilidad civil .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el ut supra citado y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador "a quo" en la valoración de la prueba practicada, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa; y tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el art. 741 de la L.E. Criminal establece, y que usan en el mismo sentido el juez de la Instancia, y este Resolvente), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en el tipo penal aplicado de Lesiones, recogido en el C. Penal en sus artículos 617 del que se considera autor , del art. 28 del mismo texto legal tanto al recurrente, como al apelado pues así lo entendemos al valorar que por una cuestión no determinada, pero al parecer producida por celos , ambos se enzarzan en una mutua agresión , por lo que aceptan la contienda , y se vuelven agresores ilegítimos de su oponente, y deben responder de su acción, con la cual, ambos , causan contusiones a su oponente, y por tanto no cabe hablar de legítima defensa en ninguno de ellos, por lo que lo valorado ( aunque escuetamente especificado, en los hechos probados, que anteriormente fueron ya declarados insuficientes, en esta ocasión sin ser lo detallados que deberían, si contienen al menos que se producen en un semáforo, aunque no expresa que en la C/Virgen de la Esperanza de Málaga, reseña los datos de los intervinientes y expresa que se causaron lesión, aunque no la especifica, contusiones) es correcto y debe ser mantenido.
Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por Ángel Daniel frente a la sentencia número 76 de fecha 22-7-11 dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Málaga , y recaída en sus autos de Juicio de Faltas número 15/11, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
