Sentencia Penal Nº 616/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 616/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 113/2012 de 10 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 616/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100325


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 113/12-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 19/11 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE TERRASSA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 10 de julio de 2012.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 113/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 19/11, seguido por un delito contra la seguridad vial frente a Victorio , siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Callejas Mas y defendido por la Letrada Sra. Ruiz Martínez, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa en fecha quince de mayo de dos mil doce , es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Victorio con DNI nº NUM000 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin permiso de conducir del artículo 384.2º del Código Penal precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se dejaron sobre la mesa de la Ponente para la deliberación, votación y resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,

Fundamentos

PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Victorio ,

quien resultó condenado en ella como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin permiso, combate únicamente el apelante la no imposición de la pena de multa en la extensión mínima prevista para el delito por el que resulta condenado, lo cual viene a interesar mediante su recurso. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO.- La legalidad marca la tipicidad del hecho delictivo y su pena, pero ésta racionalmente ha de venir fijada por el legislador dentro de unos limites más o menos amplios, dentro de los cuales "el justo equilibrio de ponderación judicial" actuará como limita calificador de los hechos jurídico y socialmente. Es decir que el arbitrio judicial es una facultad discrecional del órgano jurisdiccional y según ello, el uso que de él se haga, subiendo o bajando las penas o recorriendo la extensión de cada grado, es algo que solo al Juzgador de instancia compete. Ciertamente el uso del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los culpables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia. Otra cosa convierte el arbitrio en arbitrariedad, pues el uso de tal preciada facultad, al no hacer de la mesura, razón y proposición, se convierte en irracional, desmesurado o desproporcionado, lo que es sinónimo de injusto, adjetivo que debe estar siempre ausente de las actuaciones judiciales. Por ello en la terminología corriente se suele decir que la determinación de la pena depende del arbitrio del Tribunal. Tales expresiones, sin embargo, no se pueden tomar en sentido estricto, dado que en nuestro Estado de Derecho rige la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 Constitución Española ). Por lo tanto, el arbitrio de los Tribunales estará en su esencia jurídicamente vinculado, lo que significa que debe ser ejercido con arreglo a los principios jurídicos. Como dijo la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia 145/2005 de 7.2 , con cita de la S. 9.2.92 ,

la motivación de la individualización de la pena requiere desde un punto de vista general, que el Tribunal determine, en primer lugar, la gravedad de la culpabilidad del autor expresando las circunstancias que toma en cuenta para determina una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Esta gravedad debe ser traducida en una cantidad de pena que el Tribunal debe fijar dentro del marco penal establecido en la Ley para el delito. Se trata, en particular de comprobar si el Tribunal ha tomado en cuenta circunstancias que le permiten establecer la gravedad de la culpabilidad y, en su caso, las que sugieran una renuncia al agotamiento de la pena adecuada a la misma por razones preventivas. Consecuentemente, en lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, la Sala Segunda ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores.

Descendiendo al concreto supuesto ahora estudiado, vemos como la sentencia de instancia impone la pena máxima dentro de la mitad inferior, exteriorizándose perfectamente los motivos que llevan a la Juzgadora a apartarse del mínimo legal, básicamente que el acusado realizó la conducción en zona urbana y con desconocimiento de las más elementales normas de la circulación (de ahí la sanción administrativa impuesta por los agentes). En los supuestos previstos en el artículo 66.1.6ª Código Penal , cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, como es el caso, el Juez o Tribunal sentenciador aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, y aunque el apelante no se muestre de acuerdo con las razones dadas por la Ilma. Magistrada a Quo, a ellas debemos atender.

Las razones son lógicas, ajustadas a derecho y explican porqué el hecho reviste mayor gravedad como para la no imposición de la mínima. Además las brinda el órgano competente para ello y a las mismas debemos atender, razones todas ellas que conducen a la íntegra desestimación del único motivo de recurso y con ello a la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Callejas Mas, en nombre y representación de Victorio contra la sentencia dictada a 15 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Terrassa el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 19/11, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia. Se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN .- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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