Sentencia Penal Nº 616/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 616/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 33/2013 de 23 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 616/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013101003


Encabezamiento

PROC. ABREV. Nº 249/2009

ROLLO DE SALA Nº 33/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 616/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 23 de Octubre de 2013.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 33/2013, por un delito de apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Desiderio , nacido el NUM000 de 1956, hijo de Fermín y Juana , natural y vecino de Alcalá de Henares (Madrid), con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador D. Fernando Anaya García y defendido por el Letrado D. Alberto de la Torre Calvo, teniendo lugar el juicio el día 22 de Octubre de 2013, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal , en relación con los arts. 248 y 250.1.5 del mismo texto legal , del que responde el acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, del art. 22.8 del Código Penal , solicitando se le impusiese la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas, debiendo indemnizar a la entidad TURISMO MADRID S.A en la suma de 92.380,44 euros, con los intereses legales.

SEGUNDO .- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo.


SE DECLARA PROBADO:Que el acusado, Desiderio , mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 15-10-de 2004, a una pena de 6, meses de prisión por un delito de apropiación indebida, desde el año 2001 hasta el 2008, mantuvo una relación laboral con la empresa 'TURISMOS MADRID, S. A.', encargándose, como comercial de la misma, de la promoción y venta de vehículos, y así :

1° - El 23 de Diciembre de 2002, el acusado recibió de la entidad SANGO S. L.,la cantidad de 12.917 euros en concepto de primer pago por la venta a esa empresa del vehículo Volvo S 40, matrícula ....-NNX y en fecha 16-12-2003 recibió el resto del dinero, hasta un total de 22.688,44 euros, sin que se haya acreditado que tales cantidades las hiciera suyas y no las ingresara en la caja de la empresa.

2° - En el mes de Mayo de 2005 no se ha probado que recibiera de Tatiana un total de 19.800 euros por la adquisición del vehículo Volvo S 80, matrícula ....-RKW .

3° - En fecha 22 de octubre de 2005, llevó a cabo la venta del vehículo Volvo S 70 a Plácido , quien le entregó la cantidad de 10.000 euros, sin que se haya acreditado que se las quedara en su propio beneficio y no las entregara a la empresa.

4° - En fecha 9 de Abril de 2003, por la venta del vehículo Volvo S 40, matrícula F-....-FS a Víctor , recibió de éste la suma de 9.316 euros, sin que se haya acreditado que no los reintegrara a la empresa.

5° - En fecha 24 de julio de 2006, procedió a la venta del vehículo Volvo S 40, matrícula F-....-FS a Luis Pablo , quien entregó la suma de 23.376 euros, que, con posterioridad, le fue devuelta por la empresa TURISMOS MADRID y éste devolvió el vehículo, como consecuencias de problemas existentes en la documentación del mismo.

6°. - En fecha 23 de febrero de 2008 no se ha acreditado que el acusado llevara a cabo la venta del vehículo Volvo V 40, Y-....-YB a Alvaro , y recibiera de éste e hiciera suyos la suma de 2.200 euros.

7° - En fecha 21 de julio de 2008, el acusado procedió a la venta del vehículo Volvo 70, matrícula Y- ....-YS a Clemente , quien le entregó 3.000 euros, sin que se haya acreditado que los hiciera suyos y no los entrega a la empresa.

8° - En fecha 24 de octubre de 2008, no se ha acreditado que recibiera por la venta del vehículo Volvo XC 90, matrícula ....-PSF , la cantidad de 4.000 euros, por parte de Juliana .


Fundamentos

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal imputa, en síntesis, a Desiderio que, como comercial de la empresa TURISMOS MADRID S.A., dedicada a la venta de vehículos marca VOLVO, nuevos y usados, procedió, en el periodo comprendido del mes de Diciembre de 2002 a 24 de Octubre de 2008, a apoderarse, en su propio beneficio, de las cantidades, totales o parciales, que los diversos compradores de dichos vehículos le entregaban para la adquisición de los mismos, por un total de 92.380,44 euros, sin que efectuara el cambio de titularidad del vehículo ni diera de baja a los mismos en la empresa.

SEGUNDO .- La presunción de inocencia, proclamada en el art. 24.2 de la Constitución Española se caracteriza, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo porque:

A) Comprende dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado entendida como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

B) Exige para su enervación prueba que sea: 'real', es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 'válida' por conformidad con las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 'lícita', por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales; y 'suficiente', en el sentido no sólo de que se hayan utilizado 'medios' de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un 'resultado' probatorio que sea bastante para cuidar razonablemente la acusación y la condena. Es decir, no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en que apoyarse el órgano juzgador para formar su convicción condenatoria y llegar racionalmente a un estado de certeza sobre los hechos y la intervención en los mismos del acusado que pueda servir de base a un pronunciamiento condenatorio contra el mismo.

TERCERO .- Sentada la anterior doctrina, hay que señalar que no se ha practicado, en el caso de autos, a criterio de esta Sala, prueba de cargo bastante y suficiente para la incriminación del acusado en el delito de apropiación indebida que se le imputaba. Y ello es debido a que en el acto del juicio no se han llevado a cabo pruebas concluyentes de su intervención en los hechos que sustentaban el referido delito, dada la generalidad de las manifestaciones llevadas a cabo por los testigos sobre los hechos enjuiciados. Respecto a los empleados de la empresa para la que trabajaba el acusado, declaró Julián , Director Financiero de dicha entidad desde el año 2001, quien, tras referir la mecánica de las ventas de los vehículos, manifestó que habían detectado como los compradores entregaban el precio de los vehículos que adquirían al acusado y éste se quedaba con una parte, con ' picos'. También lo hizo Nemesio , Director Comercial de dicha entidad desde el año 2008, manifestando que había vehículos que habían sido vendidos pero que no constaban como tales en el inventario de la empresa y diferencias, en pequeñas cantidades, en el precio que se consignaba en la venta de varios vehículos. Por su parte, Salvador , quien fue Jefe de Ventas, de la referida empresa, se limitó a referir que faltaba dinero en algunos expedientes. Jose Augusto , Director Comercial entre los años 2004 y 2007, declaró que cuando se detectaron problemas en la empresa ya no estaba en la misma y, finalmente el testigo Alfredo , quien fue Jefe de ventas de TURISMOS MADRID S.A. en la última época, y refirió diversas anomalías en la documentación de vehículos vendidos y descubren que los pagos no se corresponden con la realidad de los ingresos. De todas estas declaraciones se revela, en primer lugar, el escaso control, por no decir ninguno, que los responsables de la empresa tenían sobre la venta de los vehículos usados a que se dedicaba el acusado, lo que justifica la generalidad con la que se refirieron a los hechos objeto de enjuiciamiento, y, segundo, que ninguno de ellos refirió actos en concreto que llevara a cabo el acusado en relación a las ocho ventas de vehículos que el Ministerio Fiscal imputaba a éste haberse apropiado en su totalidad o parte, ni tampoco fueron interrogados sobre la prueba documental aportada a las actuaciones en relación a tales operaciones. Por otro lado, los adquirentes de los vehículos que compraron al acusado se limitaron a manifestar en el acto del juicio haber entregado parte del precio o la totalidad de su importe al acusado, manifestando algunos de ellos, diversas anomalías para llevar a cabo la transferencia de los vehículos, pero sin que de tales declaraciones pueda inferirse el verdadero destino del dinero que entregaron al acusado.

Fuera de lo relatado, no existen otras pruebas de las que inferir que el acusado Desiderio se apropiara en su beneficio de las cantidades que los adquirentes de vehículos le entregaban en efectivo, tal y como le imputaba el Ministerio Fiscal, por lo que, consecuentemente con ello, resulta procedente dictar sentencia absolutoria en su favor.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que absolvemos libremente al acusado Desiderio del delito de apropiación indebida que se le imputaba por el Ministerio Fiscal en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas del presente juicio.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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