Sentencia Penal Nº 616/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 616/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 292/2014 de 15 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN

Nº de sentencia: 616/2014

Núm. Cendoj: 46250370032014100557

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3782

Núm. Roj: SAP V 3782/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 292/2014
Procedimiento Abreviado nº 493/2013 del
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 7
Diligencias Urgentes nº 26/2013 del
Juzgado de Instrucción de Moncada nº 1
SENTENCIA
Nº 616/14
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA MAGISTRADA: Doña LUCÍA
SANZ DÍAZ
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
En la ciudad de Valencia, a quince de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes
reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº
206/2014 de fecha 19-05-2014 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 7 en Procedimiento Abreviado nº
493/2013, por delito contra la seguridad vial.
Han intervenido en el recurso, como apelante Jose Miguel , representado por la Procuradora de los
Tribunales Dª Elena Ramírez Martínez y defendido por el Letrado D. José de Jesús Fonseca Rodríguez; como
apelante adherido la entidad Generali Seguros SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª
María Antonia Ferrer García-España y defendida por la Letrada Dª Angeles Capdevila García y como apelado
el Ministerio fiscal, representado por D. Daniel Ferrandis, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J.
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que sobre las 01'15 horas del día 29 de julio de 2012 el acusado Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Peugeot modelo 206 matrícula .... QPT , propiedad de Agustina , y asegurado en Seguros Generali, por el término municipal de Alboraia (Valencia).

El acusado, circulando por la ronda Este desde Valencia hacia Alboraia al tomar a gran velocidad una curva colisionó contra el vallado contiguo a la rotonda dando un trompo e introduciéndose en el interior del campo propiedad de Dña. Gregoria . El acusado chocó contra uno de los vértices del vallado lo que provocó desperfectos en el punto de colisión y además en varios metros de valla que fueron derribados a consecuencia del impacto produciéndose la rotura de postes de sujeción y de mallazo. El vehículo hubo de ser sacado por la grua del interior del campo donde dejó elementos de su estructura.

El acusado había ingerido previamente bebidas alcohólicas que le incapacitaban para el completo dominio del vehículo.

El acusado fue sometido a una primera prueba a la 1'47 horas para la detección del grado de impregnación alcohólica arrojando el resultado de 0'95 mg.de alcohol por litro de aire espirado, y una segunda prueba, a las 2'05 horas, que arrojó un resultado de 0'92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, mediante Alcotest Drager, debidamente verificado y calibrado.

El acusado, debidamente informado al efecto no deseó contrastar los resultados aludidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, y presentaba una sintomatología consistente en: fuerte halitosis alcohólica, equilibrio inestable y gran verborrea, lo que evidenciaba que tenía disminuidas las facultades para realizar una conducción atenta y diligente.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Jose Miguel como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de quince meses, así como al pago de las costas procesales causadas, y a que en via de responsabilidad civil indemnice a Dña. Gregoria en la suma que en trámite de ejecución de sentencia se determine como importe de los daños causados en el vallado y en el campo de su propiedad sito en la rotonda Ronda Este del término municipal de Alboraia, mediante informe a realizar por el perito judicial previo reconocimiento del lugar, con el límite máximo de 1383 euros.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Ramírez Martínez en nombre y representación de Jose Miguel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, en cuyo trámite se adhirió al recurso la Procuradora de los Tribunales Dª María Antonia Ferrer García- España en nombre y representación de la entidad Generali Seguros SA. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 15-09-2014 para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y la adhesión al mismo, que no desvirtúan en modo alguno los fundamentos de la sentencia recurrida.

La sentencia es impugnada exclusivamente por su decisión de reservar al período de ejecución de sentencia la determinación del importe de los daños sufridos por la perjudicada en el vallado y el campo de su propiedad, pretendiendo los recurrentes principal y adherido que, en ausencia de prueba suficiente sobre el importe de tales daños, que la sentencia debió haber excluido cualquier indemnización por tales conceptos.

No puede aceptarse tal pretensión. Como acertadamente pone de manifiesto el Ministerio fiscal en su impugnación, los artículos 109 y 116.1 del Código penal es claro en cuanto a que el responsable penalmente de un delito o falta queda obligado a reparar los daños y perjuicios por él causados, responsabilidad que el artículo 117 del Código penal extiende a la aseguradora del vehículo conducido por el acusado que, también trata injustificadamente de exonerarse de toda responsabilidad.

Si, como en el caso de autos, hasta el propio acusado reconoció (ya en su declaración sumarial obrante al folio 32) haber causado unos daños materiales que, además, fueron confirmados por los agentes policiales actuantes además de por la propia perjudicada, mal puede el apelante tratar de eludir la reparación de los mismos con el pretexto de su falta de determinación.

La Juzgadora de instancia, valorando la prueba practicada en el juicio oral, llegó a la conclusión (totalmente razonable y extensamente razonada), de que no podía determinar la extensión concreta de los daños causados por el acusado por apreciar contradicciones en la prueba practicada sobre esa cuestión.

La decisión ante esa ausencia de determinación del importe de los daños causados no será la pretendida por los apelantes (la exoneración de toda reparación), sino la contemplada en el artículo 794.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que acertadamente adopta la sentencia recurrida: la reserva de la determinación del importe de la responsabilidad civil al período de ejecución de sentencia fijándose en todo caso en la misma como bases para la determinación de la indemnización la concreción de los elementos que pueden haber resultado dañados y el importe máximo a que, por imperativo del principio dispositivo, puede elevarse dicha indemnización.

El pronunciamiento de la sentencia recurrida se ajusta al resultado de la prueba practicada, es el procedente a la vista de la falta de prueba en el juicio oral sobre la extensión de los daños causados por el acusado y, desde luego, ni vulnera el principio in dubio pro reo (como alega el apelante) ni puede consagrar la impunidad que en el ámbito civil pretenden los apelantes principal y adherido.



SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Ramírez Martínez en nombre y representación de Jose Miguel y la adhesión formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Antonia Ferrer García-España en nombre y representación de la entidad Generali Seguros SA.

Segundo: Confirmar la sentencia apelada.

Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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