Sentencia Penal Nº 616/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 616/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 8348/2015 de 21 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA

Nº de sentencia: 616/2015

Núm. Cendoj: 41091370012015100583

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:3205

Núm. Roj: SAP SE 3205/2015


Encabezamiento


Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4105543P20140006846
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas nº 8.348/2015
ASUNTO: 101292/2015
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 834/2014
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº 2 DE LORA DEL RIO
Negociado: AR
Apelante:. Rafaela
Abogado:. AMPARO MARIA TOMAN NIETO
Apelado: Marino y Raimundo
S E N T E N C I A N U M . 616/2.015
ILMA. SRA.
MAGISTRADA
Dña: Mª AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA
En SEVILLA a, veintidós de diciembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por
la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. Mª AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA, ha visto el recurso de apelación
interpuesto por la denunciante Dña. Rafaela , contra la sentencia dictada el día 13 de febrero de 2015, por
el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lora del Río,en el Juicio de Faltas nº 834/2014.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: 'Queda probado y así se declara que a través de red social Facebook Raimundo dirigió a los denunciantes las siguientes expresiones: 'ke (sic) se miren ellos su joroba que están rodeado de cuernos y putas', 'además se une su madre la camionera..', 'a sio (sic) la perra ke lleva ya 13 años igual y su puta madre'. Y Marino hizo los siguientes comentarios dirigidos a los denunciantes: 'os am(sic) visto mangantes', 'ke (sic) me coman el rabo', 'son mierda', 'y la zorra que se nuera', 'con eso nos limpiamos el culo xke (sic) pasamos de ellos como de la mierda de un perro'..



SEGUNDO.- En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marino como autor criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620,2º del Código Penal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimundo como autor criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620,2º del Código Penal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.- No ha lugar a la adopción de la medida de alejamiento solicitada por los denunciantes.- Las costas procesales se imponen al condenado.



TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por la denunciante Dña.

Rafaela .

El Juzgado admitió a trámite el recurso, y tras la tramitación legal del mismo, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera, y dentro de ella, a la Magistrada que suscribe.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y a la ponente señalada, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS NO SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución, por las razones que se exponen en los fundamentos de derecho que siguen.

Fundamentos


PRIMERO.- Con carácter previo cuestiona la denunciante la calificación de los hechos como falta, exponiendo que el Juez no razona en la sentencia de instancia, el porqué no se dan los elementos del tipo penal del delito de injurias, interesando que sean los mismos calificados como delito.

En relación a esta cuestión, hemos de decir que declarados los hechos falta por auto de fecha 27 de enero de 2015, no consta que por la denunciante se haya interpuesto recurso alguno contra el mismo, ni planteada cuestión previa alguna en el acto del juicio, y por tanto las actuaciones se tramitaron los trámites del juicio de faltas, en los que intervino la letrada de la denunciante, es más y tal y como constan en los antecedentes de hechos de la sentencia apelada la letrada de la denunciante calificó los hechos como constitutivos de insultos y solicitó una pena de multa para los denunciados

SEGUNDO.- Entrando en el conocimiento del asunto, debemos de partir de la base que con fecha 1 de julio del presente año ha entrado en vigor la reforma del Código Penal operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, que entre otras modificaciones despenaliza la falta enjuiciada en las presentes actuaciones.

La Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley establece: 'Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo'.

Por consiguiente, sin entrar a valorar los motivos del recurso, procede absolver a los denunciados de la falta del artículo 620.2 del C.P ., por la que habían sido acusados en esta causa.



TERCERO.- De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los arts. 790 al 792, a los que se remite el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Absuelvo a los denunciados Marino y Raimundo , de la falta por la que había sido condenados en la sentencia dictada el 13 de febrero de 2015,por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lora del Río, en el Juicio de Faltas nº 834/ 2014.

Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de ella para su ejecución.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por la Magistrada ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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