Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 616/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 1550/2016 de 28 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SIFRES SOLANES, MARÍA ISABEL
Nº de sentencia: 616/2016
Núm. Cendoj: 46250370052016100112
Núm. Ecli: ES:APV:2016:5345
Núm. Roj: SAP V 5345/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN QUINTA
NIG: 46164-41-1-2016-0001576
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
MASSAMAGRELL
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000038/2016
ROLLO DE APELACIÓN: Apelación juicio sobre delitos leves 001550/2016(ADL)
APELANTE: Vanesa
LETRADO:MARTÍNEZ PONT, D. VICENTE
APELADO: Lorenzo
LETRADO: GÓMEZ CORTES, Dª ANA MARÍA
APELADO: MINISTERIO FISCAL(Ilma. Sra. Dª C. ORIOLA PERIS)
SENTENCIA Nº 616/2016
En la ciudad de Valencia, a 28 de octubre de 2016.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente
recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7.7.2016, dictada por el
Juzgado de Instrucción nº 2 DE MASSAMAGRELLen el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000038/2016 ,
habiendo sido partes en el recurso como apelante Vanesa y como parte apelada Lorenzo y el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción ya referido, en el juicio de más arriba citado, se dictó sentencia de fecha 7.7.2016 en la que se declararon probados los siguientes hechos: «La denunciada Lorenzo cogió sin consentimiento de su titular, el día 29 de octubre de 2015, el teléfono marca Alcatel modelo Idol3, valorado en 155,64 euros, propiedad de la denunciante Vanesa , que esta dejó olvidado en el mostrador de la tienda MERCA PUZOL, propiedad de la denunciada. Consta que la denunciada entregó el teléfono móvil, depositándolo en el Juzgado en fecha 27 de junio de 2016. El teléfono ha sido entregado a su propietaria.»
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Lorenzo , como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal a la pena, de 1 mes de multa, señalando como cuota diaria la cantidad de 4 euros; si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándoles asimismo al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere. Y deberá indemnizar a Vanesa en la cantidad de 100 euros, por los daños y perjuicios sufridos.»
TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.
CUARTO. - En la tramitación del recurso de apelación en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula recurso por Vanesa en solicitud de que se condene a Lorenzo a pena mayor y a que indemnice a Vanesa en 500 euros por los daños morales, 155,64 euros por el importe del móvil apropiado y en 232,05 euros por el contrato de financiación para adquirir un nuevo móvil.
Respecto a la indemnización, señala la sentencia recurrida que es totalmente desproporcionada la petición de indemnización efectuada, toda vez que al haber recuperado el móvil apropiado por Lorenzo , abonar su precio, además, supondría un enriquecimiento injusto, entendiendo más ajustada la petición efectuada por el Ministerio Fiscal de indemnización de 100 euros. Ahora bien, tiene razón la recurrente en que hay que tener en cuenta el largo tiempo transcurrido desde que aquella se quedó con el móvil ajeno, hasta su devolución a través del juzgado, un total de 8 meses, y también que el móvil se ha devuelto inservible, sin que funcione. Esto justifica suficientemente que se estime el recurso interpuesto parcialmente, de modo que Lorenzo deberá indemnizar a Vanesa en la suma 232,05 euros invertida en la adquisición de un móvil de sustitución, que no consta, por ausencia de prueba al respecto, más allá de meras alegaciones, que sea de calidad, gama o precio desproporcionadamente superior al que tenía, en su fecha, el móvil anterior.
Los daños morales, quedan englobados en dicha indemnización, y en cuanto a los gastos habidos en el procedimiento por la denunciante, constituida en parte acusadora, como son los honorarios de letrado, deben tener su resarcimiento por la vía de la condena en costas recaída sobre Lorenzo , como expresamente se dispone en la sentencia recurrida y que Lorenzo no ha recurrido. Esto es así, evidentemente, porque enlos juicios de faltas, pese a no ser preceptiva la intervención de letrado ni de procurador, si la parte opta el por el recurso a dichos profesionales, tiene derecho a que sus costas se incluyan en la condena que pueda darse, siendo que en el caso existe dicha condena. Puede que en el pasado existieran resoluciones en otro sentido, y que aún hoy puedan existir sentencias discrepantes al respecto, pero lo cierto es que cada vez más se tiende a un concepto 'indemnizatorio' de las costas, y que se entienden como un gasto más derivado de los hechos punibles que la parte tiene derecho a que sea reintegrado, dado el caso. No procede, en consecuencia, aumentar la indemnización debida a Vanesa , en concepto o en atención a los gastos derivados del procedimiento, que deberán tener su justa acogida a su favor, en la tasación de costas que se practique por la condena en costas a Lorenzo contenida en la sentencia.
En cuanto a la pena, la sentencia recurrida señala que siendo la conducta de la denunciada penalmente reprochable, debe tenerse en cuenta la entidad de la misma, su relevancia, el contexto en el que se produce, así como la petición del Ministerio Fiscal, y por ello entiende procedente la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Frente a ello, la parte recurrente solicita pena más grave, por todos los inconvenientes y perjuicios económicos que la conducta de la denunciada le ha ocasionado, y porque estima que la pena es pequeña en atención a que la devolución del teléfono no ha supuesto reparación del daño. Pero lo cierto es que la pena impuesta es legal y está motivada, los inconvenientes y perjuicios económicos se resarcirán con la indemnización y las costas, y en cuanto a la apreciación o no de las circunstancias atenuantes, el art. 66-2 del Código Penal , tras la reforma efectuada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, en consonancia con lo que disponía anteriormente para las faltas el art. 638 del Código Penal , dispone que 'en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.' Por tanto, no se pueden reputar inexactas las sentencias por delitos leves por la razón de que atiendan o desatiendan la concurrencia de una circunstancia, puesto que no hay tales reglas imperativas aplicables.
Se está, por tanto, en el caso de tener que desestimar el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Vanesa contra la sentencia dictada en fecha 7.7.2016, en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000038/2016seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 DE MASSAMAGRELL , del que dimana este Rollo, DEBO REVOCAR Y REVOCO la resolución recurrida, en cuanto a la indemnización a la que condena a Lorenzo , procediendo en su lugar condenar a Lorenzo a que indemnice a Vanesa en la cantidad de 232,05 euros, en los términos más arriba señalados, CONFIRMANDO la referida sentencia en sus restantes pronunciamientos,con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
