Última revisión
17/11/2006
Sentencia Penal Nº 617/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 319/2006 de 17 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 617/2006
Núm. Cendoj: 03014370022006100551
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3510
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 319/06
JUICIO DE FALTAS Nº 226/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DENIA
SENTENCIA Núm. 617/06
En la ciudad de Alicante a diecisiete de noviembre de dos mil seis.
El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 Denia, en juicio de faltas nº 226/05 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante HILO DIRECT SEGUROS S.A., representado por la Procuradora Dª Francisca Marcilla Gallego y asistido del Letrado D. Sebastián Montilla Castro y como partes apeladas Alejandro Y Begoña .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 28 de abril de 2005, sobre las 19,10 horas , en la interSección de la calle Jávea con el camino Francs, de El Verger (Alicante), se produjo la colisión entre el turismo Seat Córdoba matrícula U-....-CT, conducido por su propietaria Margarita, que estaba asegurado en la compañía DIRECT SEGUROS, que, circulando por el camino Francs no realizó correctamente la señal de STOP que le afectaba, se incorpora a la intersección con la C/ Jávea, con el fin de obtener mayor visibilidad , dando lugar a la colisión con el vehículo Seat Inca matrícula I-....-PY, conducido por su propietario Alejandro, yendo como ocupante su esposa Begoña, que circulaban correctamente por la C/ Jávea, produciéndose la colisión de ambos.
Como consecuencia de la colisión , Alejandro sufrió lesiones, necesitando para su curación tratamiento médico y 120 días, de los cuales 40 fueron de incapacitación para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas agravación artrosis previa al traumatismo, valorado en 5 puntos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente ADICIÓN: El vehiculo Seat Inca I-....-PY tiene un valor residual después del accidente de 180 euros.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Margarita como autora de una falta de imprudencia simple del artículo 621.3º del Código Penal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 3 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, después de hacerse excusión de los bienes del condenado, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Y a que, en concepto de responsabilidad civil , indemnice a Alejandro en la cantidad total de 12.223 ,62 euros por los perjuicios causados, y a Begoña en la cantidad de 3.507,50 euros por las lesiones sufridas.
Se declara la responsabilidad civil directa de DIRECT SEGUROS.
Las antedichas cantidades declaradas como procedentes en concepto de responsabilidad civil devengarán interés legal desde la fecha de esta Sentencia condenatoria hasta íntegro y cumplido pago. Que para la Cia de Seguros Direct son los del art. 20 de la LCS . Se impone al responsable criminal el abono de las costas procesales devengadas y tasadas, en su caso, en el presente procedimiento".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por HILO DIRECT se interpuso el presente recurso al discrepar con las cuantías indemnizatorias señaladas.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 319/06 en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna por HILO DIRECT SEGUROS S.A. la Sentencia de instancia al entender que no se ha aplicado el baremo correspondiente a la fecha del siniestro , pretensión que debe tener favorable acogida al ser criterio de esta audiencia Provincial el aplicar las cuantías resultantes del baremo vigente a la fecha del siniestro, solución que permite conocer con anterioridad a la iniciación del proceso las cuantías exactas de las lesiones que se reclaman, evitando que la cuantía de la indemnización dependa de la mayor o menor celeridad en denunciar los hechos o en el enjuiciamiento , compensándose la posible depreciación de la moneda con el interés moratorio previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
El siniestro tuvo lugar el 28 de abril del 2005, siendo aplicable la resolución de 7 de febrero del 2005 de la Dirección General de Seguros (BOE nº 42.).
El recurso debe ser estimado en este punto, revocando parcialmente la Sentencia en el sentido de indemnizar a Alejandro por los daños personales sufridos en la suma de 7.832'28 ? (80 días no impeditivos a 25'46 ?; 40 días impeditivos a 47'28 ?; 5 puntos a 638'57 ?; más 10% factor de corrección.
La Sra. Begoña deberá ser indemnizada por daños personales en la suma de 3.382'4 ?.
SEGUNDO: Impugna HILO DIRECT la sentencia de instancia alegando que adolece de un error aritmético al señalar el valor venal del vehículo y el valor de afección del mismo.
De acuerdo con el informe pericial obrante al folio 101 de las actuaciones, el vehículo tenía en el momento del accidente un valor venal de 2.310 ?, cantidad que incrementada con el 30% de valor de afección resulta una suma de 3.003 ?. El informe del perito Sr. Romeo señala un valor residual al vehículo después del accidente de 180 ? (folio 101), cantidad que deberá restarse a la suma de 3.303 ?, siendo la cantidad resultante por daños en el vehículo de 2.823 ? , debiendo revocarse la Sentencia de instancia en el mencionado punto.
Resultado de todo lo expuesto, los responsables civiles deberán indemnizar a Alejandro en la suma de 11.753'28 ? y a Begoña en la suma de 3.382'4 ?.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por HILO DIRECT contra la Sentencia de fecha 11 de mayo del 2006, dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Denia, en el juicio de faltas nº 226/05, debo revocar y REVOCO PARCIALMENTE la mencionada resolución en el sentido de que la cantidad que deben indemnizar los responsables civiles a Alejandro es de 11.753'28 ? y a Begoña en la suma de 3.382'4 ?, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de a sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio , mando y firmo. Don Francisco Javier Guirau Zapata.
