Sentencia Penal Nº 617/20...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Penal Nº 617/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 253/2007 de 05 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 617/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100193

Resumen:
03014370032007100193 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 617/2007 Fecha de Resolución: 05/11/2007 Nº de Recurso: 253/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0005358

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000253/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000130/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor cuatro de Alicante

SENTENCIA Nº 000617/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE M. MERLOS FERNANDEZ

===========================

En Alicante, a cinco de noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 310/07, de fecha 26 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. dos de Alicante, en su Juicio Oral núm. 130/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 339/06 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº cuatro, por delito ESTAFA; Habiendo actuado como parte apelante David , representado por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigido por el Letrado D. Andrés Baeza Pastor y, como parte apelada Ignacio , representado por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y dirigido por el Letrado D. Luis Corno Caparrós; y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado D. Ignacio, dedicado a la compraventa de automóviles, compró e importó desde Alemania, en el primer cuatrimestre de 2004, un automóvil Mercedes Benz C220 CDI de segunda mano. El día 20 de abril de 2004, en Alicante, el acusado vendió el coche a D. David por precio de 28.500 euros, marcando entonces el cuentakilómetros 31.150 kilómetros. Con ocasión de una revisión efectuada por un concesionario oficial Mercedes, se detectó que en el registro oficial de la casa constaban varias visitas a taller realizadas en Alemania en las que el kilometraje mostrado por el cuentakilómetros era superior al dicho: así , en 3 de diciembre de 2003 el cuenta kilómetros marcaba 73.166 kilómetros. No consta quien efectuó la manipulación del cuentakilómetros ni que el acusado tuviera conocimiento de ella. La manipulación implicó la pérdida de la garantía oficial Mercedes, que tiene una duración de dos años a partir de la primera matriculación en 2 de julio de 2002. Existía además una garantía de reparaciones ofrecida por el acusado con una duración de un año desde la venta efectuada al denunciante." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Absuelvo a D. Ignacio y declaro las costas de oficio."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la parte acusadora, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 26 de octubre de 2007 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Ataca el recurrente, parte acusadora en la primera instancia, la sentencia dictada por el Magistrado-Juez de lo Penal que absolvía al acusado del posible delito de estafa por el que venía siendo acusado.

Los hechos que han de ser valorados consisten , básicamente, en determinar si el acusado D. Ignacio, manipuló, o era conocedor de la manipulación, del cuentakilómetros del vehículo Mercedes que había vendido al acusador, D. David . Como consecuencia de que el cuentakilómetros del vehículo no correspondía con la realidad de la distancia realmente recorrida, el vehículo no se encontraba bajo la garantía de la casa Mercedes, amén de la diferencia de valor de venta, según el acusador.

No es necesario indicar que el núcleo esencial del delito de estafa es la existencia de un engaño previo por parte de a quien se le imputa su comisión. Dicho engaño ha de mover la voluntad del sujeto pasivo para que realice un desplazamiento patrimonial en perjuicio propio o de terceros.

De este modo se diferencia las acciones típicas de estafa de los meros incumplimientos civiles ó incluso de aquellas actuación donde surge el engaño "a posteriori" y que solo son reclamables por la vía civil.

SEGUNDO.- Para que se produzca el engaño es necesario que la persona a quien se le impute esa actuación conozca de la falsedad de su conducta.

Estamos en presencia de un elemento que pertenece a la conciencia de la persona. Su demostración se inferirá de los datos externos obrantes.

En el caso presente solo se podría condenar a D. Ignacio como responsable de un delito de estafa si se acreditara que manipuló el cuentakilómetros del vehículo vendido , ó que conociendo de esa alteración lo haya vendido sin poner el comprador en conocimiento de ese hecho.

Ninguno de los dos extremos ha sido acreditado.

El Sr. Ignacio adquirió el vehículo Mercedes en Alemania. Es, por tanto , un vehículo de segunda mano.

No hay prueba de que el Sr. Ignacio disponga de la maquinaria necesaria para alterar el cuentakilómetros de los vehículos que vende.

Tampoco hay ningún dato que permita suponer que conocía de dicha alteración. Tal como afirmó el perito Sr. Alfonso no se puede saber a simple vista si un coche tiene 30 mil ó 90 mil kilómetros.

El testigo de la acusación Sr. Felipe, antiguo representante del concesionario de Mercedes, aseguró en el acto de la vista que la manipulación del cuentakilómetros se podía deber a una avería propia del vehículo.

En definitiva, al no haber datos que permitan suponer el conocimiento de este hecho , no se puede hablar de la comisión de un delito de estafa, por no acreditarse la preexistencia del engaño.

TERCERO.- Ahondando aún más en este tema, aunque las razones expuestas ya serían suficientes para desestimar el recurso, es necesario recordar que el delito de estafa requiere de la existencia del ánimo de lucro por parte de quien lo comete.

Tal como indica el Juzgador en el caso presente ni siquiera se vislumbra dicho ánimo de lucro.

En el acto del juicio oral el perito judicial ya mencionado, Don. Alfonso, manifestó que el valor de un vehículo depende mas de su antigüedad que de los kilómetros realizados , máxime en esta clase de vehículos con una vida prevista de 500 mil km. Tal es así que la valoración del vehículo según su kilometraje real es inferior en solo 200 euros al pagado por el acusador creyendo que tenía unos 40 mil km menos.

No se desprende de lo dicho que la actuación del Sr. Ignacio estuviera guiado por un ánimo de lucro ilícito lo que avala aún más la idea de la inexistencia de una actuación engañosa.

CUARTO.- Por todo lo expuesto el recurso debe ser desestimado.

No cabe realizar imposición de costas a la parte apelante. Es obvio que había indicios de criminalidad que fueron recogidos por la sección 2ª de ésta audiencia en sus diversas resoluciones revocatorias de los autos de sobreseimiento dictados en su día, al apreciar la existencia de esos indicios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por David, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007 dictada en Juicio Oral núm. 130/07 del Juzgado de lo Penal núm. dos de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 339/06 del juzgado de Instrucción núm. cuatro de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSE M. MERLOS FERNANDEZ.- RUBRICADOS.

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