Última revisión
02/10/2009
Sentencia Penal Nº 617/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 130/2009 de 02 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 617/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 456/08
Rollo de Apelación núm. 130/09
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró
En Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 456/08 sobre falta de consideración a agente de la autoridad Rollo de apelación núm. 130/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Juan María y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal..
Antecedentes
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo .Con fecha 3 de noviembre de 2008 y por el Juzgado Instrucción nº 1 de Mataró se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 456/08 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Don Juan María y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 12 de agosto de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 456/08
Rollo de Apelación núm. 130/09
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró
En Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 456/08 sobre falta de consideración a agente de la autoridad Rollo de apelación núm. 130/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Juan María y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal..
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo .Con fecha 3 de noviembre de 2008 y por el Juzgado Instrucción nº 1 de Mataró se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 456/08 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Don Juan María y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 12 de agosto de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Juan María contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró en el Juicio de Faltas núm. 456/08 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Juan María contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró en el Juicio de Faltas núm. 456/08 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

