Sentencia Penal Nº 617/20...re de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 617/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 236/2010 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 617/2010

Núm. Cendoj: 03014370032010100507

Resumen:
03014370032010100507 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 617/2010 Fecha de Resolución: 30/09/2010 Nº de Recurso: 236/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0004479

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000236/2010- -

Dimana del Apelación Juicio de Faltas Nº 000298/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 000617/2010

En Alicante, a treinta de septiembre de dos mil diez

El Iltmo Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú Presidente, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/4/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig nº 2 en Juicio de Faltas núm. 298/2009, sobre Daños; habiendo actuado como parte apelante Jose Daniel , y, como partes apeladas Juan Alberto , y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Juan Alberto es propietario de una finca rural sita en Jijona, concretamente en el polígono NUM000 , parcela NUM001, llamada "Finca Feliu de Abajo Sopama". Esta finca no tiene vallado ni cercado, y se accede a ella tras cruzar un riachuelo. Un camino sin asfaltar de cincuenta metros aproximadamente conduce a la vivienda.

Por su parte, Jose Daniel es un pastor que reside en la calle DIRECCION000 número NUM002 de la misma localidad de Jijona.

Entre los días 7 y 20 de septiembre de 2009, el Sr. Jose Daniel ha entrado en diversas ocasiones en la citada finca , a pesar de carecer de permiso para ello, con su rebaño de ovejas, causando determinados daños.

En concreto, tales daños han consistido en el consumo por los animales de parte del pasto y algarrobos que había en la citada finca, así como en el hecho de que tales animales tiraron las piedras da la balsa que está igualmente en dicha finca. Estos hechos sucedieron el día 7 de septiembre de 2009, y por ellos el Sr. Juan Alberto interpuso denuncia en fecha 9 de septiembre del mismo año.

El día 13 de septiembre de 2009 el Sr. Jose Daniel volvió a entrar en la finca con sus animales , causando de nuevo daños que afectaron al pasto, a las márgenes y acequias.

Junto a ello, y como consecuencia de la entrada del Sr. Jose Daniel en dicha finca con sus animales, se halló una oveja muerta dentro de la antes citada balsa. Este hallazgo fue realizado en fecha 19 de septiembre de 2009 por el Sr. Juan Alberto, y personada en el lugar una patrulla de la Guardia Civil, ésta comprobó la realidad de tal hecho; dicha oveja portaba un crotal con numeración A ES KH 1683. Dicho crotal pertenece a la explotación ganadera ES030830000564, cuyo titular es Jose Daniel .

Los daños causados han sido pericialmente tasados en 247 ,8 ?".HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Daniel como autor criminalmente responsable de una FALTA CONTINUADA DE DAÑOS del artículo 625 C.P ., a la pena de 15 días de multa o razón de una cuota diaria de 10?, haciendo así un total de 150? , que deberá abonar en un solo plazo y en término que no exceda de 5 días desde que sea requerido para ello, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda si no la satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, así como a que indemnice a Juan Alberto con la cantidad de 247,8?.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma por D. Jose Daniel se interpuso el presente recurso , alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre, por quien resulta condenado en la sentencia de primera instancia como autor de una falta de daños, la resolución dictada por el juzgado nº 2 de San Vicente del Raspeig, alegando como único motivo de su recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba. Dicho error vendría dado por la reiterada negativa del denunciado-apelante a reconocer que sus ovejas entraron en la finca del denunciante y en la alegación, planteada por primera vez en el recurso de apelación, de que los terrenos no son propiedad del denunciante.

Respecto de la primera cuestión solo cabría remitirse a lo dicho por el Juzgador para desestimar el motivo del recurso. No solo el denunciante afirma y reitera que vio al Sr. Jose Daniel penetrar en su finca con sus ovejas , sino que existe un informe de la Guardia Civil donde se indica que en una balsa de la finca invadida se encontró una oveja muerta propiedad del apelante, tal como su número de identificación determinaba y el propio Sr. Jose Daniel reconoce.

En lo que afecta a las alegaciones del recurrente de que la finca no es propiedad del denunciante , no se puede conocer de esta cuestión en esta alzada. Es en esta fase del procedimiento cuando se realiza, por primera vez, este tipo de alegaciones. No se aporta ninguna otra prueba para acreditar este extremo que las meras alegaciones del denunciado. Este último, en el acto del juicio verbal se refiere a la finca del denunciante, lo que supone un reconocimiento de su existencia.

La extemporaneidad de las alegaciones del apelante, unido a la falta absoluta de acreditación, obliga a desestimar el recurso interpuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Daniel contra la sentencia de fecha 30/4/2010, dictada en Juicio de Faltas núm. 298/2009 del juzgado de Instrucción Núm. 2 de San Vicente del Raspeig, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-D. José Daniel Mira Perceval Verdú. Rubricado.-

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