Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 617/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 75/2012 de 18 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 617/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100603
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00617/2012
ROLLO 75/12
Proc. Origen: P.A. 117/12
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº7 de A Coruña
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS-Magistrado y DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ- Magistrada, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil doce
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 117/12 tramitó el Juzgado de Instrucción Número 7 de A Coruña por procedimiento abreviado y delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Pablo Jesús , con DNI Nº NUM000 , nacido en Santa Rosa de Cabal-Riasalda (Colombia) el NUM001 -1972, hijo de Teodoro y María Fanny, de ignorada situación económica, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 6/03/2012, representado por la Procuradora Sra. López Núñez y defendido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 8-3-2012 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 18-12-12, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud ( artículo 368, inciso primero del Código Penal ), del que es autor el acusado Pablo Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días de arresto sustitutorio e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
TERCERO.-Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.
Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad, que:
El acusado Pablo Jesús , -nacido el NUM001 -1972 y sin antecedentes penales-, en el mes de febrero de 2012, en concreto el día 25 y volando con la Compañía 'Tap Air Portugal', operado por 'Omni On PGA Aircarft nº NUM007 ', reclutado por otro no juzgado en esta causa, accedió a viajar a Caracas (Venezuela) para, a cambio de la correspondiente contraprestación económica (en total 8.000 euros) y habiendo recibido, para sus gastos y como cantidad anticipada, la suma de 6.000 euros, traer un alijo de cocaína, e introducirla en España, por cuenta y bajo las órdenes e indicaciones (rutas, billetes, alojamientos, contactos) de un entramado dedicado a la comercialización lucrativa a terceros de la mencionada sustancia que, una vez superados los controles aduaneros, debería ser entregada a los propietarios de tan valiosa mercancía, esto es, otro miembro de la mencionada organización.
Siendo así que regresó con la cocaína que le había sido entregada por un miembro de la organización en Caracas, distribuida en dos maletas y que venía oculta en el interior de la estructura plástica (cajetín) que sostiene el asa/tirador de las mismas y con destino a España, tarea que, voluntariamente asumió.
El día 4 de marzo de 2012, sobre las 20,00 horas, procedente de aquel país, en el vuelo de la mencionada Compañía y habiendo hecho escala en el Aeropuerto de Lisboa (Portugal), llegó al Aeropuerto de Alvedro, en A Coruña, y tras recoger su equipaje, las dos maletas de la marca 'Modiliani', con etiquetas NUM002 y NUM003 , provenientes de Caracas ( NUM004 ), cuando ya se disponía a toma un taxi para, siguiendo las indicaciones que a través del teléfono número NUM005 le acababa de dar de hacer noche en esta ciudad y al día siguiente viajar a Madrid, fue interceptado por efectivos pertenecientes a la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (U.D.Y.C.O.-Coruña), previamente alertados por la Policía Judiciaria Portuguesa y, tras revisar las mismas, pudieron comprobar que, en su interior, camuflada en unos envoltorios y distribuidos cuatro en cada maleta, portaba lo que, debidamente pesado y analizado, resultó ser 691,700 gramos de cocaína, con una pureza de 31,59 por ciento procediendo a su detención y a la aprehensión de la droga.
Además la Fuerza actuante le intervino: diversa documentación (un pasaporte colombiano a su nombre, documentos relativos a un vehículo), una cámara de fotos, una calculadora, una libreta con anotaciones, un terminal móvil Samsung modelo GT- S5230, asociado al número NUM006 y 950 euros en efectivo.
El precio de la cocaína es de 58,61 euros en venta por gramos y, por dosis, 15,96 euros. En venta al por menor (gramos) se podrían obtener 520,97 gramos y unos beneficios de 30.492,26 euros. Y, en venta por dosis, se podrían obtener 2.960,813 dosis, reportando la operación unos beneficios de 47.254,58 euros.
Fundamentos
ÚNICO.-Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud ( artículo 368, inciso primero, del Código Penal ), del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal (
artículos
VISTOS.-los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Pablo Jesús , como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días de arresto sustitutorio e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así mismo, procede la destrucción de la sustancia incautada, y el comiso del dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el desti noprevisto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
