Sentencia Penal Nº 617/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 617/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 61/2012 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 617/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100533


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46194-41-1-2010-0002562

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000061/2012- E -

Causa Procedimiento Abreviado nº 000024/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE PICASSENT

SENTENCIA Nº 000617/2012

============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª. REGINA MARRADES GOMEZ

============================

En Valencia a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000024/2011 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE PICASSENT y seguida por delito Contra la Salud Pública, contra Lucía , con D.N.I. NUM000 , vecino de PICASSENT, CALLE000 , NUM001 PUERTA NUM002 , nacido en Valencia, el NUM003 -1986, hijo de Rufino y de Vicenta Adela y contra Hipolito , con D.N.I. NUM004 , vecino de PICASSENT , CALLE001 , NUM005 NUM006 , nacido en Alcasser, el NUM007 -58, hijo de Guadalupe representados por los Procuradoraes MARIA ISABEL MARQUES PARRA y MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER, y defendidos por los Letrados ROSA SANCHEZ MARQUEZ y IGNACIO CASTILLO CASTRILLON respectivamente; ambos sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, no habiendo estado privada de libertad Lucía y habiendo estado detenido por esta causa Hipolito los díasl 16 y 17 de abril de 2010, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Dª. TERESA LORENTE VALERO.

Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a D/Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL .

Antecedentes

PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000024/2011por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE PICASSENT, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO.-El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito Contra la salud pública ,del artículo 368.1ª.1 del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia atenuantede adicción al consumo de tóxicosprevenida en el 21.2del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de para cada uno de los acusados Lucía y Hipolito la pena de TRES AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE 600 EUROS con la privación de libertad de UN MES en caso de impago.

Se decreta el comiso de la droga, así como de los objetos intervenidos.

Imponerle el pago de las costas procesales por mitad.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.


Así se declaran por conformidad de las partes:

ÚNICO.-Los acusados Hipolito y Lucía , ambos mayores de edad en cuanto nacidos respectivamente el NUM008 de 1.958 y el NUM009 de 1.986, con D.N.I números: NUM004 el primero y NUM000 la segunda y los dos sin antecedentes penales puestos de común acuerdo y en unidad de acción y de propósito durante los meses de Marzo y Abril de 2.010 procedieron de manera habitual a la venta de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, en el 'Bar Mavic' sito en el n° 2 de la calle Pintor Sorolla de Picassent del que era encargado el acusado Hipolito . Así las cosas, sobre las 19:30 horas del día 16 de Abril de 2.010 a la acusada Lucía en el curso de la entrada y registro, a la que había dado el preceptivo consentimiento y que se realizó con la presencia de letrado, en su vivienda de la CALLE000 número NUM001 de la misma población, se le ocuparon 11,69 gramos de cocaína con una pureza de 17,3 %, una báscula digital de color negro con funda marca Tangen mod102. una báscula digital color negro marca Tanita model 1.479v, unas tijeras color amarillo marca Ikea, diez envoltorios de plástico limpios con forma redondeada, tres calendarios plastificados con la inscripción Bar Magic, un rollo de hilo de alambre color blanco con cuchilla, efectos éstos que según lo convenido por ambos acusados eran guardados en dicha vivienda a fin de ser utilizados para la comisión del ilícito .

La cocaína es sustancia de circulación prohibida sujeta a control de estupefacientes y psicotrópicos que ocasiona grave daño a la salud. El valor en el mercado al por menor de la droga ocupada asciende a 251,20 euro en gramos y a 348,97 euros si es por dosis.


Fundamentos

PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena interesada por las acusaciones y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin mas tramite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación. En base a dicha conformidad, se adelantó in voce la parte dispositiva de la sentencia, frente a la cual tanto la acusación como defensa y el acusado mostraron su aceptación por lo que se declaró firme.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido emitir el siguiente

Fallo

PRIMERO: CONDENARa los acusados Lucía y Hipolito como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la Salud Pública.

SEGUNDO:Apreciar la circunstancia atenuante de adicción al consumo de tóxicos.

TERCERO:Imponerle por tal motivo a los acusados Lucía y Hipolito la pena para cada uno de ellos de TRES AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE 600 EUROS con la privación de libertad de UN MES en caso de impago.

Se decreta el comiso de la droga, así como de los objetos intervenidos.

CUARTO.-Imponerle el pago de las costas procesales por mitad.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Notifíquese a las partes la presente resolución que es firmey no cabe recurso contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.