Sentencia Penal Nº 617/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 617/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 382/2014 de 23 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 617/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100518

Núm. Ecli: ES:APM:2014:11188

Núm. Roj: SAP M 11188/2014


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
8
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007284
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS 382/2014
ORIGEN:JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 04 DE SAN LORENZO DE EL
ESCORIAL
JUICIO DE FALTAS 346/2013
SENTENCIA Nº617/2014
MAGISTRADO SR.
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid a 23 de junio de 2014
El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ,
actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente
Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia
dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 4 de San Lorenzo del Escorial, con fecha
17/07/13 , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 346/13, habiendo sido parte como
apelante Rogelio .

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'El día 13 de julio de 2013, Don Rogelio insultó a su madre, Doña Nieves , con expresiones como 'puta' y gilipollas'.

Y el FALLO es del tenor siguiente: 'Que debo absolver y ABSUELVO a Alejo y a Eloy de las faltas de lesiones que se les imputan.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Don Rogelio , como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 6 DIAS de localización permanente.

Ello debe entenderse con expresa imposición de costas procesales devengadas en la presente causa.'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 382/14.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la defensa del denunciado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que le condena como autor responsable de una falta de injurias leves, alegando como único motivo que ante la petición de perdón que en el acto del juicio oral por parte del denunciado hacia su madre que ésta aceptó, 'desaparecería' la falta extinguiéndose la responsabilidad penal por el perdón del ofendido y procediendo la libre absolución.

El motivo ha de ser estimado, si bien no por los motivos en los que se sustenta el recurso de apelación, pues a la vista de las actuaciones y del acto del juicio oral, no consta la existencia de un perdón expreso de la madre del apelante, pues aquélla en su declaración que presta ante del Juez de Instrucción manifiesta que está dispuesta a perdonarse si el denunciado se lo pide, cosa que al parecer no se ha realizado en ningún momento.

Sin embargo, hemos de poner de relieve que la infracción prevista en el artículo 620 del Código Penal se trata de una falta de carácter privado, ya que se trata de una falta de injurias leves causadas en el ámbito privado y sin publicidad, y en consecuencia, se trata de una falta privada, en la que no solo es necesaria para su persecución la interposición de denuncia por parte de la persona agraviada o de su representante legal, tal y como señala el párrafo segundo del citado artículo 620 del CP , sino que en la misma, precisamente por su carácter de infracción privada, no tiene intervención alguna el Ministerio Fiscal, sino solamente denunciante y denunciado.

En el presente caso, nos encontramos con que existe una denuncia expresa de la madre del apelante, Nieves , y de ahí su incoación del procedimiento penal correspondiente, en este caso se declararon falta los hechos mediante auto de fecha 15 de julio de 2013, y por parte del Juzgado de Instrucción se citó a las partes a juicio oral, compareciendo el Ministerio Fiscal y el denunciado, sin que lo hiciera la denunciante a pesar de estar citada en legal forma, y siendo improcedente, por lo dicho anteriormente, de la actuación del Ministerio Fiscal dado que no tiene la condición de parte, la consecuencia es que no existe acusación alguna en el plenario contra el apelante, por lo que no puede ser condenado en ningún momento, a pesar de que hubiera reconocido expresamente los hechos, y más concretamente la existencia de las injurias de carácter leve que profirió y dejó por escrito en su domicilio contra su madre. Por lo tanto, y por las razones expresadas, procede dictar una sentencia de carácter absolutorio para con el denunciado por falta de legitimación del Ministerio Fiscal y consecuentemente falta de acusación, rigiendo en n nuestro Derecho Penal el denominado principio acusatorio.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.

Fallo

Debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Javier Gómez de la Granja Romero en nombre de Rogelio , debemos revocar la sentencia de fecha 17 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial y absolver al denunciado de la falta de injurias leves que se le venía imputando, y con declaración de oficio de la costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día _________________________________ asistido de mí la Secretaria.

Doy fe.

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