Última revisión
08/10/2007
Sentencia Penal Nº 618/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 268/2007 de 08 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 618/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 268/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 240/07
JUZGADO DE LO PENAL 10 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 8 de octubre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 268/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 10 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Carlos José , en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Nuria Montilla Romero y defendido por el Letrado don Francisco J. Gómez Sánchez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 10-7-07 sentencia que, considerando probado que:
"Ha resultado probado que el acusado Carlos José , sobre las 17,15 horas del día 18 de enero de 2007 entró en el centro comercial Hipercor "Costa Marbella" de Marbella, sito en la Avenida Ramón Aracess/n de Puerto Banús, y con ánimo de ilícito beneficio, se apoderó de cuatro perfumes, cuyo precio era de 234,90 euros en total, que se encontraban expuestos a la venta, saliendo por la puerta sin abonar su importe. Cuando se disponía a coger un taxi para abandonar el lugar fue abordado por el vigilante de seguridad del centro comercial que, avisado de la sustracción, le pidió que bajara del taxi y le acompañara al interior del centro. En ese momento el acusado le empujo y sacó una navaja de 8 cm. La abrió y la exhibió al vigilante y le dijo "hoy no me cogéis, no me sigas que te meto, que hoy no me cogeis2, al tiempo que se daba a la fuga en dirección al Paseo marítimo de Puerto Banús, siendo perseguido por el vigilante y continuando el acusado profiriendo contra él expresiones similares. "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor de un delito ya definido de Robo con intimidación a un año, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procésales, con indemnización al perjudicado HIPERCOR COSTA MARBELLA de la suma de 234,90 euros más sus intereses legales.
Siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Se mantiene a los efectos de cumplimiento de la pena impuesta la privación de libertad, que quedará prorrogada hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta si la presente resolución fuera recurrida, conforme a lo previsto en el articulo 504,2 párrafo segundo, de la L.E.Cr . debiendo comunicarse esta circunstancia al Centro Penitenciario y debiendo ser puesto en libertad por esta causa si en la fecha indicada la presente sentencia aun no fuera firme. *".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del condenado fundado sustancialmente en infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 268/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 240/07
JUZGADO DE LO PENAL 10 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 8 de octubre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 268/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 10 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Carlos José , en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Nuria Montilla Romero y defendido por el Letrado don Francisco J. Gómez Sánchez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 10-7-07 sentencia que, considerando probado que:
"Ha resultado probado que el acusado Carlos José , sobre las 17,15 horas del día 18 de enero de 2007 entró en el centro comercial Hipercor "Costa Marbella" de Marbella, sito en la Avenida Ramón Aracess/n de Puerto Banús, y con ánimo de ilícito beneficio, se apoderó de cuatro perfumes, cuyo precio era de 234,90 euros en total, que se encontraban expuestos a la venta, saliendo por la puerta sin abonar su importe. Cuando se disponía a coger un taxi para abandonar el lugar fue abordado por el vigilante de seguridad del centro comercial que, avisado de la sustracción, le pidió que bajara del taxi y le acompañara al interior del centro. En ese momento el acusado le empujo y sacó una navaja de 8 cm. La abrió y la exhibió al vigilante y le dijo "hoy no me cogéis, no me sigas que te meto, que hoy no me cogeis2, al tiempo que se daba a la fuga en dirección al Paseo marítimo de Puerto Banús, siendo perseguido por el vigilante y continuando el acusado profiriendo contra él expresiones similares. "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor de un delito ya definido de Robo con intimidación a un año, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procésales, con indemnización al perjudicado HIPERCOR COSTA MARBELLA de la suma de 234,90 euros más sus intereses legales.
Siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Se mantiene a los efectos de cumplimiento de la pena impuesta la privación de libertad, que quedará prorrogada hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta si la presente resolución fuera recurrida, conforme a lo previsto en el articulo 504,2 párrafo segundo, de la L.E.Cr . debiendo comunicarse esta circunstancia al Centro Penitenciario y debiendo ser puesto en libertad por esta causa si en la fecha indicada la presente sentencia aun no fuera firme. *".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del condenado fundado sustancialmente en infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Carlos José contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Carlos José contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-

