Sentencia Penal Nº 618/20...re de 2008

Última revisión
07/10/2008

Sentencia Penal Nº 618/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 43/2006 de 07 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 618/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100607

Resumen:
03014370012008100607 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 618/2008 Fecha de Resolución: 07/10/2008 Nº de Recurso: 43/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2006-0007293

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000043/2006- -

Dimana del Sumario Nº 000001/2006

Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000618/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a Siete de octubre de 2008.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2006 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, por delito de Homicidio, Tenencia ílicita de Armas y por Delito de Encubrimiento contra Sebastián , vecino de SAN JUAN (ALICANTE), nacido en BURGOS, el 14/03/61, hijo de IGNACIO y de ANGELES y Rafael , vecino y nacido en ALICANTE, el 24/11/70, hijo de ANTONIO y de ISABEL, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCA CABALLERO CABALLERO y Mª TERESA BLASCO GARCES, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA EUGENIA MONTES RAMOS y Mª ANGELES MORAGA GARCIA; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. ÁNGEL ALCAZAR, y como acusación particular, Mariana , Carlos Ramón (MENOR DE EDAD), DELEG. ESPEC. DEL GOB. CONTRA VIOLENCIA MUJER y Emilia , representado/s por el/la Procurador/a CARLOS ROGER BELLI y asistido/s por el/la letrado/a CARLOS ENRIQUE ROGER ANDINO, ABOGADO DEL ESTADO y CARLOS ENRIQUE ROGER ANDINO., actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 2 y 3 de Octubre de 2008 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2006 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de homicidio del Art. 138 .

B) De un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 564. 1.1º y 2.1º .

C) De un delito de Art. 451.3 a) inciso último y todos ellos del Código Penal .

De los delitos A) y B) es autor el procesado Sebastián y del C) el procesado Rafael, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia número 8 del art. 22 del C.P respecto del procesado Sebastián y en el delito del apartado A) y sin circunstancias en el otro procesado , solicitándose la imposición para el procesado Sebastián por el delito A) la pena de QUINC.E. AÑOS DE PRISIÓN y por el delito B) la pena de DOS AÑOS DE prisión con la accesoria en ambas de inhabilitación absoluta y pago de dos tercios de las costas.

Y para el procesado Rafael por el delito del apartado C) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación de Derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, y pago del tercio restante de las costas.

Por vía de responsabilidad civil el procesado Sebastián indemnizará a cada uno de los hijos de la fallecida, Emilia y Carlos Ramón, en 100.000 euros y a Mariana en 30.000 euros.

Por otrosi: Se interesa la conclusión de la correspondiente pieza de responsabilidades civiles.

Por otrosi: Se interesa el comiso del arma usada que será traída al acto del Juicio Oral.

TERCERO.- Con respecto a la acusación particular El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), muestra su disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal. Alegando que los hechos referidos son constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 C.P, de un delito de tenencia ilícita de armas (art. 564.1 1º y 2.1º C.P ) y de un delito de encubrimiento del art. (451.3a) C.P. De los dos primeros delitos es criminalmente responsable en concepto de autor Sebastián y del último, Rafael , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P , respecto del delito de asesinato cometido por el primero . Procediendo imponer a este la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato, y de 2 años por la tenencia ilícita de armas, en ambos casos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de dos tercios de las costas. Para el segundo la imposición de la pena de un años de prisión por encubrimiento, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago del tercio restante de las costas.

Carlos Roger Belli , procurador de los Tribunales y de Mariana, Emilia y su hermano menor de edad representado por la primera, Carlos Ramón, coincide con respecto de los delitos cometidos por los procesados con la otra acusación particular del Abogado del estado, con la concurrencia de el procesado Sebastián, de las agravantes del art. 22.1º y 8º ., con respecto del otro procesado sin circunstancias, solicitando las penas de 20 años de prisión por el delito a) y tres años por el delito b). Al procesado Rafael un año de prisión menor. Ambos con las accesorias de inhabilitación especial. Las costas deberán ser integras para Sebastián , a excepción de un 3% que serán a cargo del otro procesado. En el capítulo de condena en costas, se incluirán las de la Acusación Particular.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado y el Estado, deberán indemnizar a los hijos de la víctima en la cantidad de 200.000 ? para cada uno, y otros 60.000 ? para la madre de la fallecida.

CUARTO.- Las defensas de los procesados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delitos algunos.

II. HECHOS PROBADOS

El procesado Sebastián, mayor de edad y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por dos delitos de Homicidio , en Sentencias firmes, de 14 de marzo de 1982 y 20 de Noviembre de 1986 a penas de 17 años, 4 meses y 1 día y de 18 años, cumplía condena en la Prisión de Albolote, habiéndosele otorgado un permiso penitenciario de tres días en fecha 15 de Septiembre de 2006 que disfrutaba en Alicante.

En esta ciudad entró en contacto con Frida, con la que mantenía relación hacia años, hospedándose ambos en la Pensión S. Vicente, valiéndose para ello de la documentación de la misma; hata el día 21 de Septiembre , habiendo adquirido Sebastián en dichos días un revolver Smith and Wesson de 38 milímetros con el numero de serie borrado, y en perfectas condiciones de uso, pese a haber sido anteriormente inutilizado.

El citado día 21 de septiembre, sobre las 20 horas, en circunstancias y por motivos que se ignoran, el procesado, con dicha arma que se hallaba cargada con seis proyectiles , efectuó un disparo a muy corta distancia contra la frente de Frida , quien intento evitarlo con ambas manos, penetrando la bala por el entrecejo, en una trayectoria descendente, con un ángulo del 15%, saliendo por el occipital , e impactando en la pared a una altura de 127 centímetros.

Tras el disparo envolvió a la víctima con una sabana y la introdujo debajo de una cama auxiliar de la habitación, abandonando la pensión, llevándose sus pertenencias en una bolsa y una mochila, así como el arma y cuarenta y tres proyectiles que asimismo había adquirido. Al salir del establecimiento comunico a la recepcionista del mismo que avisara a la Policía o la familia de la citada Frida porque había ocurrido un accidente, trasladándose ésta a la habitación sin que el principio se percatara de la víctima al hallarse ésta oculta por la cama , y al apreciar un charco de sangre avisó a la Policía y al S.A.M.U, quienes pese a acudir inmediatamente y prestar los correspondientes servicios médicos no pudieron evitar su fallecimiento, causado por destrucción encefálica.

El procesado buscó refugio en el domicilio de Rafael, mayor de edad y con antecedentes penales y antiguo compañero de prisión de Sebastián, sito en la calle Senador Alberto Javier Pérez Ferrer de Alicante, al que, tras pesquisas efectuadas por la Policía Nacional , acudieron tres agentes, quienes llamaron repetidamente a la puerta , hasta que les abrió el referido Rafael, accediendo al interior, refiriéndole los motivos de su presencia y preguntándole por aquel, negándoles éste su presencia en el domicilio , y manifestándoles que si no lo creían registraran el piso, en cuyo registro encontraron al procesado, portando el revolver, que le fue intervenido, hallándose cargado, con el casquillo o vaina del proyectil percutido a la derecha del anima, y cinco balas a la izquierda del mismo. No constando en forma indubitada que Rafael hubiese tenido conocimiento de los hechos con anterioridad a que se los comunicase la policía.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose juzgado en esta causa , por la acusación formulada, dos conductas penalmente autónomas, pero con una relación causal, procede su examen y calificación de forma independiente, analizando en primer lugar la acusación formulada contra el procesado Sebastián , y con posterioridad la imputada a Rafael .

SEGUNDO.- Los hechos constituyen respecto del procesado Sebastián un Delito de Tenencia ilícita de Armas previsto y penado en el art. 564. 1 1º y 2.1º , del Código Penal, al hallase en posesión de un arma de fuego, plenamente apta para su utilización, y en la que se suprimió el número de identificación careciendo de los permisos y licencias administrativamente requeridos para ello, imponiéndose la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, el serlo en su grado mínimo.

TERCERO.- Respecto del segundo delito, objeto de acusación la Sala ha adquirido la convicción acerca de los hechos que se han declarado como probados ante la ausencia de toda prueba ajena a la declaración del procesado, en cuanto al desarrollo de los mismos , al haber acontecido el fatal desenlace en un ámbito de clandestinidad , de las manifestaciones , de aquel y de las pruebas objetivas derivadas de las inspecciones oculares y de los correspondientes informes técnicos de los organismos públicos que los rindieron, que vienen avalados por su especialidad y objetividad.

En relación a las primeras y tomando como fundamento los dispuesto en el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han considerado las declaraciones, vertidas ante la policía y el Juzgado de Instrucción, con preferencia a las efectuadas en la Indagatoria y en el acto del Juicio Oral, tanto por la espontaneidad y proximidad a los hechos, como por ignorar entonces el acusado el resultado de las pruebas técnicas efectuadas, y acreditativas de la permanencia en sus manos de partículas específicas de restos identificativos de la proximidad de las mismas al arma en el momento del disparo, y de ellas resulta la incredibilidad de su contenido pues si como manifestó "cuando iba a alertar a Frida , oyó un disparo" , no hubiera podido tener los restos de partículas en sus manos, y por otra parte el hecho alegado de haber descargado el arma de cinco proyectiles, y quedar otro en su interior, y posteriormente haberla vuelto a cargar , queda contradicho con la declaración testifical de los policías que procedieron a su detención y ocupación del arma , que manifestaron que la vaina percutida se hallaba en el interior del tambor, a la derecha del mismo, lugar en que automáticamente se sitúa después de efectuar el disparo, y otros cinco proyectiles a la izquierda de aquella, lo que resulta ilógico si se hubiese recargado el arma, disponiendo como consta en dicha intervención, de mas de cuarenta balas de idénticas características , y dejado sin retirar el proyectil inutilizado por el disparo anterior, y ello unido a la imposibilidad de que el disparo se produjese tal como lo relata, hallándose sentada la víctima en la cama auxiliar, de escasa altura como se puede apreciar en la fotografía de la inspección ocular, con una trayectoria descendente del 15%, como manifestaron los médicos forenses , y la huella en la pared de su impacto estuviese a la altura de 127 centímetros, y los restos ya indicados de partículas procedentes del fulminante, en las manos del procesado, así como su huída posterior, llevan como inferencia lógica al resultado plasmado en la relación fáctica probatoria de haber sido el procesado el autor del disparo que produjo la muerte de la víctima , que intentó evitarlo, dada asimismo la presencia de idénticas partículas en las manos de la misma.

Siendo tales hechos declarados como probados, constitutivos de un Delito de Homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, al haber producido el acusado con su acción voluntaria e intencional la muerte de Frida, tal y como calificó el Ministerio Fiscal, sin que dada la clandestinidad del desarrollo de las mismas, y la ignorancia exacta de la forma de acontecer, pueda apreciarse la concurrencia de las circunstancias alegadas por ambas acusaciones particulares , e integradoras del delito de Asesinato, máxime existiendo indicios de una resistencia o intento o conato de protección por la víctima de la ilícita acción.

De dichos delitos es responsable en concepto de autor el procesado Sebastián , a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su participación directa material y voluntaria en los hechos descritos.

CUARTO.- En la ejecución de dicho Delito de Homicidio concurre la circunstancia agravante nº 8 del artículo 22 del Código Penal de Reincidencia al haber sido condenado el procesado Sebastián por dos delitos de Homicidio por Sentencias firmes, y hallarse todavía cumpliendo las penas en el momento de dicha ejecución, procediendo por ello la imposición de la pena en su mitad superior, con la extensión de 13 Años.

QUINTO.- Toda persona responsable criminalmente de un Delito lo es también civilmente procediendo por ello que el procesado indemnice a los hijos de la fallecida, Emilia y Carlos Ramón en la suma de 100.000 euros respectivamente y a la madre Mariana en la suma de 30.000 Euros.

SEXTO.- Respecto del Delito de Encubrimiento por el que fue objeto de acusación Rafael, como se recoge en el relato fáctico probatorio, no consta que en el momento de albergar o dar asilo en su domicilio al coprocesado , hubiese tenido conocimiento de los hechos por éste cometidos , conocimiento previo que es requisito imprescindible para que su conducta pueda subsumirse en el artículo 451 del Código Penal, y si la acusación fuese determinada por las negaciones a la inquisición policial sobre la estancia de Sebastián en su domicilio, esta viene controvertida por la propia declaración del Policía nº NUM000, que relató la respuesta del acusado "de que si no lo creían procediesen al registro del piso" por lo que no cabe apreciar esa ilícita conducta de ayuda a la elusión de la acción de la justicia integradora del delito, procediendo por ello su absolución.

SEPTIMO.- Conforme al art. 123 del Código Penal procede la imposición al acusado Sebastián del pago de dos terceras partes de las costas causadas, declarando de oficio el tercio restante.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2 , 10 , 15, 27 a 34, 54 a 58 , 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142 , 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sección primera de la audiencia Provincial de Alicante.

Fallo

Que absolviendo a Rafael del delito por el que venía acusado, debemos condenar y condenamos al procesado Sebastián como autor responsable de un delito de Tenencia ilícita de Armas y un delito de Homicidio, con la concurrencia en éste de la agravante de Reincidencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal , a la pena de 2 Años de Prisión por el primero y 13 Años de Prisión por el segundo con la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, y al pago de las dos tercios de las costas causadas, con inclusión de las originadas por las partes acusadoras, así como a indemnizar a los dos hijos de la víctima en la suma de 100.000 Euros respectivamente y a su madre Mariana en la suma de 30.000 Euros.

Abonamos a dicho procesado todo el tiempo de privación de libertad que hubiera podido sufrir por esta causa para el cumplimiento de las expresadas penas.

Reclámese del juzgado Instructor, previa formación en su caso por el mismo la pieza de responsabilidad Civil de esta causa.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia , de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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