Sentencia Penal Nº 618/20...re de 2009

Última revisión
02/10/2009

Sentencia Penal Nº 618/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 133/2009 de 02 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 618/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 30/09

Rollo de Apelación núm. 133/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM. 618

En Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 30/09 sobre lesionesas Rollo de apelación núm. 133/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Marcos y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal

Antecedentes

Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a éstos últimos donde dice: "...causandole lesiones que constan en el informe forense que obra en autos" dirá: "...causándole una contusión a nivel de región mamaria izquierda que curó a los tes días sin incapacidad para las ocupaciones habituales ni hospitalización".

Segundo .Con fecha 29 de mayo de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 30/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero-- Apelada la sentencia por Don Marcos y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 24 de agosto de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 30/09

Rollo de Apelación núm. 133/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM. 618

En Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 30/09 sobre lesionesas Rollo de apelación núm. 133/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Marcos y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal

Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a éstos últimos donde dice: "...causandole lesiones que constan en el informe forense que obra en autos" dirá: "...causándole una contusión a nivel de región mamaria izquierda que curó a los tes días sin incapacidad para las ocupaciones habituales ni hospitalización".

Segundo .Con fecha 29 de mayo de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 30/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero-- Apelada la sentencia por Don Marcos y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 24 de agosto de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Marcos contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas núm. 30/09 y debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver al acusado de la falta de lesiones leves condenándole en su lugar como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de 10 dias de multa a razón de 6 euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en el art. 53 del Cº Penal en caso de impago

Se mantienen los pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil y pago de costas.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Marcos contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas núm. 30/09 y debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver al acusado de la falta de lesiones leves condenándole en su lugar como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de 10 dias de multa a razón de 6 euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en el art. 53 del Cº Penal en caso de impago

Se mantienen los pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil y pago de costas.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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