Sentencia Penal Nº 618/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Penal Nº 618/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 84/2009 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 618/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100528


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 84 de 2009 R

Juicio de Faltas nº 257 de 2009

Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 15 de Octubre de 2009.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 84 de 2009 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 257 de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada por una falta de desobediencia leve , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Teodosio contra la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2008 por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Se condena a Teodosio como autor de una falta de respeto leve a los agentes de la autoridad, a la pena de treinta días multa a razón de cinco euros diarios, que suponen un total de ciento cincuenta euros ( 150) que deberán abonarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con responsabilidad subsidiaria por impago de la multa. Todo ello con imposición de las costas si las hubiere ".

La fecha de 10 de febrero de 2008 es incorrecta, debiendo decir 30 de marzo de 2009- vide folio 1281-, pues el juicio tuvo lugar el 23 de marzo de 2009, según consta en el acta del juicio, habiéndose presentado la denuncia en fecha 21 de marzo de 2009.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Teodosio , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el mismo.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-.El recurso de apelación debe ser desestimado.

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La resolución impugnada da verosimilitud al denunciante agente de la policía local de Capellades, habiendo reconocido el denunciado que tenía mal puesto su vehículo y que había otros también mal puestos, reconociendo parte de la versión del denunciante. Además, no concurre elemento alguno que pueda hacer dudar de la verosimilitud del agente de policía, no constando que conociera con anterioridad al denunciado, por lo que concurre el requisito jurisprudencial de " ausencia de incredibilidad subjetiva", concurriendo asimismo el requisito de " la persistencia en la incriminación", sin que se constate contradicción alguna esencial entre el contenido dela denuncia y lo manifestado por el denunciante en el acto del juicio oral, y finalmente concurre el requisito de la " corroboración periférica", al reconocer el denunciado parte de los hechos.

Por ello este Tribunal considera que debe confirmarse la resolución recurrida, pues el denunciante- testigo tiene el deber de jurar o prometer decir la verdad, bajo apercibimiento de poder incurrir en el delito de falso testimonio, a diferencia del denunciado, quien tiene el derecho constitucional a no confesarse culpable.

TERCERO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Teodosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Igualada , con fecha 10 de febrero de 2008 , que en realidad es 30 de marzo de 2009 ; y en consecuencia CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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