Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 618/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 25/2013 de 29 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 618/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100564
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 25/2013.-
Diligencias Urgentes nº 309/2012 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Motril (Granada).
Juzgado de lo Penal nº Uno de Motril (Juicio Rápido nº 64/2012).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 618/2013-
ILTMOS. SRES.:José Juan Sáenz Soubrier.
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
En la ciudad de Granada a veintinueve de noviembre de dos mil trece.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes Núm. 309/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Motril (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Motril (Granada), Juicio Rápido nº 64/2012, por un delito de resistencia a agentes de la autoridad, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Guillerma , representada por el Procurador Sr. Gabriel García Ruano y defendida por el Letrado Sr. Emilio Romero García; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Motril (Granada) se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.012 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:
'Queda probado, y así se declara, que el día 22 de noviembre de 2.012, sobre las 17:30 horas, en la localidad de Motril, los agentes de policía número NUM000 y NUM001 , debidamente uniformados y en el ejercicio legítimo de sus funciones, requirieron a la acusada Guillerma en diversas ocasiones para que se identificase, a lo que ésta contestó, a gritos, que ellos no eran nadie para pedirle a ella la identificación y que eran unos 'mierdas'. Tras lo anterior los agentes policiales advirtieron a la misma que debía identificarse pues en caso contrario procederían a su detención contestando la acusada que ella no iba a ir a ningún sitio y que si tenían huevos le pusieran los grilletes, llegando incluso a empujar a uno de los agentes. A continuación los agentes policiales procedieron a su detención e introducción en el vehículo policial no sin dificultades en tanto que la acusada trató de evitarlo con manotazos y patadas que no alcanzaron a los agentes que no sufrieron lesión alguna. La acusada Guillerma no compareció al acto de juicio oral pese a estar citada en legal forma.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'Que absolviendo a Guillerma del delito de resistencia por el que se formulaba acusación debo de condenarla y la condeno como autora criminalmente responsable de una falta del artículo 634 del Código Penal , ya definida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, que se hará efectiva de una sola vez al término del periodo, y cuyo impago sujetará a la penada a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente, y al pago de las costas procesales causadas por la falta citada.
Se declara de abono el periodo de libertad preventivamente sufrido por esta causa, en su caso, por la penada.'
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada Guillerma , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a la acusada, ahora recurrente, como autora de una falta de ofensas o desconsideración a agentes de la autoridad, absolviéndola de la imputación de un delito de resistencia.
La sentencia encuentra apoyo probatorio de su conclusión tanto en la falta de explicación de la acusada sobre su conducta, al no comparecer al juicio oral pese a su formal citación, como principalmente en la declaración del agente de policía comparecido al acto del juicio oral, con número de identificación NUM001 . Narró éste sin vacilación alguna, de forma clara, descriptiva y suficiente a criterio del Juzgador, como cuando estaban de servicio recibieron un aviso de la sala del 091 según el cual una persona molestaba a ciertos vecinos al hacer sonar el portero automático de la finca donde tienen lugar los hechos. Recibido el aviso, se dirigieron a la zona en cuestión y localizaron a la recurrente. La hallaron ciertamente nerviosa y cuando le pidieron en reiterada ocasiones que se identificase no solo se negó sino que a voces los insultó diciéndoles 'mierdas', por lo que le advirtieron que podía ser detenida a lo que ella contestó de forma insultante y desafiante diciéndoles que si tenían huevos le pusieran los grilletes y que además no iba a ir a ningún lado con ellos. Ante tal actitud, fue detenida, pero no sin dificultad pues comenzó a ponerse agresiva, empujando e incluso lanzando patadas y manotazos en el momento de ser introducida en el vehículo policial.
A tales hechos, razona la sentencia la calificación jurídica que les otorga como falta del art. 634 del CP en lugar de apreciar un delito de resistencia del art. 556 del Código que era objeto de la acusación, tomadas en consideración las circunstancias del caso a que se alude igualmente en la resolución apelada.
SEGUNDO.- El recurso de apelación denuncia la vulneración del derecho ala presunción de inocencia, y censura que la convicción judicial se haya fundado exclusivamente a partir de las declaraciones de uno de los agentes de policía nacional que intervinieron en la detención de Guillerma , pues el otro que formaba parte de la patrulla desplazada al lugar de los hechos no compareció al juicio. Entiende que habiendo negado los hechos la acusada, la declaración del segundo de los agentes de policía era necesaria para corroborar o no, o contradecir las dos versiones contrapuestas y contradictorias(el recurso alude aquí a las versiones del agente comparecido y de la acusada -no comparecida-). En todo caso, estima existente una duda razonable sobre el desarrollo de los hechos.
TERCERO.- No será estimado. Recuerda la STS de 10 de febrero de 2.009 que es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque: A) comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho. B) Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) 'real', es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) 'válida' por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) 'lícitas', por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) 'suficiente', en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un 'resultado' probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el órgano de enjuiciamiento para formar su convicción condenatoria; C) a partir de esa premisa la ponderación del resultado probatorio obtenido, valorándolo y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias corresponde únicamente al Tribunal que presencia la prueba de cargo, a través del correspondiente juicio valorativo, del que en casación sólo cabe revisar su estructura racional, es decir, lo que atañe a la observancia en él por parte del Tribunal de instancia de las reglas de la lógica, principios de experiencia o los conocimientos científicos.
Nada obsta a tal derecho fundamental que la convicción judicial se alcance a partir de la declaración de un solo testigo, en este caso el único agente de policía nacional que compareció al acto de la vista oral, pues se trata de una prueba de cargo, válidamente obtenida, y de carácter suficiente, tal y como se motiva en la sentencia que se ha dictado, para que tal principio pueda decaer y para, en definitiva, tener el hecho por acreditado.
Las costas proceden de oficio en el recurso.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación promovido por el Procurador Sr. Gabriel García Ruano, en nombre y representación de Guillerma , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Uno de Motril (Granada), debemos confirmar y confirmamosla sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
