Sentencia Penal Nº 618/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 618/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 6317/2012 de 25 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 618/2013

Núm. Cendoj: 41091370042013100575


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 6317/12

Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla.

Asunto Penal nº 405/09.

SENTENCIA Nº 618/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López, ponente.

D. Carlos Lledó González

En Sevilla, a 25 de noviembre de 2013.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de coacciones y falta continuada de injurias, contra el acusado Abel , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de septiembre de 2010 el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

'HECHOS PROBADOS: Abel , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Leocadia que terminó en el mes de septiembre de 2007.

Desde dicha fecha y hasta el mes de febrero de 2008 el acusado ha sometido a su ex pareja a una situación de continuo acoso con la intención de obligarla a reanudar su relación, habiendo llegado a decirle que tenía que ser suya' le cueste lo que le cueste'. Así le enviaba mensajes a su teléfono móvil, la llamaba continuamente por teléfono, la vigilaba en su trabajo o llamaba al portero electrónico de su vivienda, creando en Leocadia sentimientos de temor y ansiedad.

Tal situación fue empeorando hasta que entre las fechas de 7 de febrero de 2008 y 14-2-2008 el acusado llegó a enviar a Leocadia 99 mensajes a su teléfono móvil.

Entre los mensajes enviados se contenían los siguientes: 'puta follaora. Basura de tía. Te vas con cualquiera' (mensaje enviado el 8 de febrero de 2008 a las 6,48 horas); '... Tu no eres de Clemente , pero te llevas el Clemente . A la mas puta y borracha. A que si?.' (8 de febrero a las 8,55 horas); '...siempre te lo dije. Eh. Te follas a cualquiera. Será por borracha ¿? Y puta. Tienes ademanes de puta. Es inconfundible....' ( 9 de febrero 12,30 horas); '... por fin alguien me ara quitarme a la puta borracha de mi cabeza. Ojala revientes. Putaca.'( 11 de febrero 7,08 horas) o 'agur puta y burracona' ( 12 de febrero de 2008 a las 13.19 horas).

El juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 dictó el 15 de febrero de 2008 auto en el que prohibía al acusado acercarse a menos de 500 metros a Leocadia y comunicar con ella durante la sustanciación de la causa'.

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

'FALLO: Condeno a Abel como autor de un delito de coacciones y una falta continuada de injurias, ya definidos. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se le impone, por el delito de coacciones, la pena de prisión de 8 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día y prohibición de acercarse a menos de 300 metros a Leocadia y comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años. Por la falta, 8 días de localización permanente e idéntica prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de 6 meses. Abono de costas'.

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Abel recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 17 de octubre de 2013.


Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación, alegando que los hechos probados no serían constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172.2 del C.P . sino de una falta de coacciones.

El motivo debe ser estimado. Del relato de los hechos probados que realiza la juez de instancia consta acreditada la existencia de lo que, con toda lógica, podríamos denominar acoso, pues que el acusado haya remitido a la denunciante innumerables mensajes sms, haya realizado seguimientos en el trabajo o llamadas al portero electrónico de la vivienda no son en ningún caso acciones que puedan constituir el delito de coacciones, porque, como ya hemos dicho en anteriores resoluciones, por todas, sentencia de 30-1-08 dictada en rollo 2694/08 , 'los conceptos de intimidación o violencia en las personas no pueden diluirse hasta el punto de equipararlos a soportar contra su voluntad una 'conducta machacona y persistentemente repetitiva', como entiende la juez a quo, porque ninguna violencia o intimidación se aprecia en esa conducta persistente, que más bien puede equipararse a molestia.

Porque de admitir esa tesis, el tipo penal de las coacciones no sería ya un cajón de sastre sino una llave universal aplicable a casi todas las situaciones en que contra nuestra voluntad soportamos actitudes o comportamientos molestos, que no son pocos, transformando nuestras propias preferencias en el baremo de la tipicidad penal'.

Este acoso, que invadió la intimidad y la tranquilidad de la denunciante, haciendo uso de expresiones a veces insultantes y humillantes que iban dirigidas a vejarla y molestarla deliberadamente, podría suponer, en su caso, y en tanto se tipifique específicamente en el futuro el delito de acoso en las próximas reformas, como parece pretender el legislador, un delito maltrato habitual del articulo 173.2 CP , porque se ha podido ejercer violencia psíquica habitual sobre la denunciante, pero no un delito de coacciones, porque no concurren la violencia física que exige el precepto penal.

Por todo ello, el motivo debe ser estimado, absolviendo al acusado del delito de coacciones del artículo 172-2º del CP por el que fue condenado en primera instancia.

SEGUNDO.- Las costas procesales de esta segunda instancia y 1/3 de las devengadas en la primera instancia se declaran de oficio dadas las circunstancias concurrentes y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abel contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 405/09, debemos revocarla, absolviendo al acusado del delito de coacciones del artículo 172-2º del CP por el que había sido condenado en primera instancia, dejándose sin efecto las penas impuestas por este delito, aunque manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia y 1/3 de las devengadas en la primera instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.


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