Sentencia Penal Nº 618/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 618/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 105/2018 de 03 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 618/2018

Núm. Cendoj: 08019370102018100599

Núm. Ecli: ES:APB:2018:13742

Núm. Roj: SAP B 13742/2018


Encabezamiento


-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
ROLLO apelación nº 105-2018, dimanante de:
P. A: 51-18
J. P: Bcn 20
Sentencia: 2/03/18
Apelante: Florencio
Ilmas. Señoras Magistradas:
Dª Monserrat Comas Argemir Cendra
Dª.Mª Magdalena Jiménez Jiménez
Dª Inmaculada Vacas Márquez
Dictan la siguiente:
SENTENCIA
En Barcelona, a 3 de octubre de 2018,
Visto, en grado de apelación, ante esta Sección , el presente Rollo identificado en el encabezamiento,
el cual pende en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del nominado
acusado frente a la Sentencia dictada en 1ª instancia.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA al acusado como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso vehículo a motor concurriendo la agravante de reincidencia , a la pena de Multa de 7 meses con una cuota diaria de 3 euros

SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado.

Admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma- con impugnación del M.Fiscal-, fue repartida a esta sección donde se formó Rollo apelación y fijada fecha para deliberar el 15.05.2018, si bien fue deliberada en fecha 2.10.2018.



TERCERO.- Es Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dña Mª Magdalena Jiménez Jiménez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, tras deliberación y votación .

HECHOS PROBADOS UNICO.- SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PREVIO.- Si bien en el enunciado del recurso se alega vulneración del art 556 Cp, después no se desarrolla y es que consideramos que se trata de un error material del recurrente porque, por tal tipo penal ( desobediència grave a los agentes de la Autoridad ni se le acusa ni se le condena).


PRIMERO.- Los motivos del recurso están íntimamente relacionados ( aunque los divida en varios apartados) del recurso interpuesto : ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA y consiguiente vulneración del Derecho fundamental a la Presunción de Inocenciao del Principio de valoración de la prueba ' In Dubio pro reo'; puesto que afirma que el acusado NO CONDUCÍA el día del hecho.

Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de LA ce , 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación.

Partiendo de estas premisas, basta la lectura los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso para observar que el aducido error en la valoración de la prueba en orden a los hechos y a la autoría del acusado se sustenta sobre un único extremo: cuestionar la valoración efectuada por el Juez a quo sobre la base de una distinta, y aunque legítima, parcial, lectura de la prueba practicada en el Acto del Juicio.

En efecto, el Juez a quo con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada frente a la negativa del acusado en el Plenario afirmando que no conducía la motocicleta, otorga credibilidad al testimonio de los dos agentes de policía local de Santa Coloma ( 174 y 175) en el ejercicio de sus funciones y no tachado de parcialidad objetiva o subjetiva, quienes declararon que estaban completamente seguros que quien conducía era el acusado porque aunque llevaba un casco integral, el plástico lo llevaba hacia atrás y eso les permitió verle la cara durante la persecución. En base a ello el ' Juez a quo' a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados, debiéndose respetar su conclusión siempre que, como lo hace, exponga su criterio, la conclusión se sustente en prueba de cargo, que es prueba directa y suficiente de cargo y sea coherente con la lógica.

El Derecho fundamental a la Presunción de Inocencia es una presunción 'iuris tantum' por lo que su destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria SUFICIENTE y EXCLUYENTE de cualquier otra alternativa igual de razonable y favorable al reo. La jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (así, STC 124/2001, de 4 de junio).

En el caso presente, como ya se ha analizado, existe prueba directa y suficiente de cargo , coherente con la lógica , de lo que se sigue que no existe vulneración de tal derecho fundamental.

Por último, In dubio pro reo es una locución latinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn que expresa el principio jurídico de VALORACIÓN DE LA PRUEBA DIRIGIDO AL ORGANO DE ENJUICIAMIENTO, de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al acusado Es uno de los principios actuales del Derecho penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal moderno donde el Fiscal y/ o Acusación particular deben probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como 'ante la duda, a favor del reo'. En caso de que el Juezhttps:// es.wikipedia.org/wiki/Juez no esté seguro de la culpabilidad del acusado, y así lo argumente en la Sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

En el caso presente, ante dos testigos directos de la conducción por el acusado el 15.12.2015, de una motocicleta propiedad de Soledad , sustraída el 27.07.2015 , ni el Juez ' a quo ' duda de la autoría ni tampoco duda este Tribunal.

Y, aunque sólo sea a meros efectos dialécticos- dado que no es objeto de impugnación, la pena impuesta resulta totalmente proporcional e, incluso benigna, puesto que se le impone en el grado medio, siendo que, concurriendo una agravante, se le podía haber impuesto en su mitad superior.



SEGUNDO.- Consecuentemente, desestimamos el recurso.



TERCERO.- Declararamos de oficio las costas de este recurso ( art 240 L.E.Crim.) Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

FALLAMOS: DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de: Florencio ( acusado) frente a Sentencia de fecha indicada en encabezamiento dictada en el procedimiento abreviado de referencia del expresado Juzgado de lo Penal, por lo que la CONFIRMAMOS en su integridad y declaramos de oficio las costas del recurso .

Notifíquese a las partes y al fiscal informándoles que frente a esta Sentencia cabe interponer recurso casación en el supuesto previsto en el art. 847.1 b) L.E.Crim, en el plazo de 5 días desde la última notificación, ante este sección con revisión al T.S. para su Resolución. Devuélvase la causa al Juzgado remitente junto con testimonio de esta nuestra Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Por la Ilma Magistrada-Ponente, en el día de su fecha. Doy fe.

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