Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 619/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 286/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 619/2009
Núm. Cendoj: 03014370032009100521
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0005736
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000286/2009- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000136/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor 2 de Villena
SENTENCIA Nº 619/2009
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante, a once de noviembre de dos mil nueve
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 96/09, de fecha 27/3/09, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 136/09, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 11/09 del Juzgado de Instrucción de Villena nº 2, por delito Contra la seguridad colectiva; Habiendo actuado como parte apelante Constantino , representado por la Procuradora Dª MARGARITA TORNEL SAURA y dirigido por la Letrada Dª BENITA DEL REY GARCÍA y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 04?40 horas, aproximadamente, del día 7 de marzo de 2009 , D. Constantino conducía el vehículo matrícula I-....-VM por la CV-81 a una velocidad notoriamente superior a la permitida (50 Kms/hora).. A la altura del kilómetro 40.500 , término municipal de Villena, lugar donde se ubica una rotonda, se encontró con un control preventivo de la Guardia Civil. Dada la velocidad a la que circulaba, perdió momentáneamente el control del vehículo, obligando al agente NUM000, quien le acababa de dar el alto, a tirarse a un lateral para evitar ser atropellado.
Posteriormente fue alcanzado por los agentes, propinando un empujón al agente NUM001 y dándose a la fuga cuando éste lo acompañaba al furgón policial para hacerle la prueba de alcoholemia.
Finalmente fue detenido , dando negativo en la prueba de alcoholemia, y quedando en libertad ese mismo día". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y CONDENO a D. Constantino, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA.
Debo condenar y CONDENO a D. D. Constantino, como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la Autoridad a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Debo absolver y ABSUELVO a D. Constantino del delito de atentado del que se le acusaba.
D. Constantino deberá correr con las costas procesales.
Compútense en la liquidación de condena los días de detención preventiva que no hayan sido tenidos en cuenta en otra ejecutoria.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Constantino, se interpuso el presente recurso alegando: 1) Infracción por no aplicar el principio del auto encubrimiento impune; 2) Infracción del artículo 380.1 del C. Penal .
CUARTO.- .- Recibido el escrito de formalización del recurso , el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Señor Don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, magistrado de esta sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el condenado la sentencia de instancia, que le condena como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del C.Penal y como autor de un delito de resistencia.
En lo referido a este segundo delito hay que remitirse a la declaración de hechos probados, y a lo manifestado por los agentes de la Guardia Civil en el acto del juicio oral, para desestimar el recurso interpuesto.
En efecto , el acusado se introdujo en la rotonda donde se encontraban dichos agentes a una velocidad muy superior a lo permitido - el agente nº NUM000 afirma que a unos 90 o 100 Km/h - El lugar se encontraba perfectamente visible, y a pesar de los gestos del Guardia Civil mencionado que parase, el acusado continuó su marcha, al no poder dominar el vehículo, obligando a este último a tirarse al suelo para evitar ser atropellado.
La conducción del acusado, de acuerdo con las circunstancias de la vía, es temerario y puso en concreto peligro la vida de una persona, por lo que su conducta es encuadrable en el artículo 380.1 del C. Penal
SEGUNDO.- En lo que afecta al delito de resistencia se menciona la teoría del auto encubrimiento impune como medio de justificar, y exonerar de responsabilidad , la conducta del acusado.
No es de aplicación la teoría en el caso presente al existir una desconexión temporal y fáctica entre los hechos que dan lugar a la condena por delito de conducción temeraria y los que sirven de soporte para la condena por delito de resistencia. No está condenado el acusado por resistencia por haber huido la primera vez del lugar de los hechos, una vez que casi atropella a los agentes de la Guardia Civil. La condena se produce porque tras haber sido alcanzado y detenido, y cuando se está procediendo a su identificación, da un empujón al agente nº NUM001 y sale huyendo. Son dos hechos distintos separados en el tiempo,, aunque sea por pocos minutos, y que no guardan conexión material, como ya se ha dicho. Ni siquiera el segundo de los delitos - resistencia - hubiera servido para ocultar el primero pues el acusado se encontraba identificado.
El recurso, por todo lo expuesto , debe ser desestimado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Constantino, contra la Sentencia de fecha 27/3/09, dictada en Juicio Oral núm. 136/09 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 11/09 del juzgado de Instrucción núm. 2 de Villena, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-rubricado.- Don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Don JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.
