Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 619/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 88/2010 de 01 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 619/2010
Núm. Cendoj: 08019370062010100366
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 88/2010
JUICIO DE FALTAS Nº 1213/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a uno de septiembre de dos mil diez.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1213/07 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers por una falta de lesiones, en el que fueron partes los Mossos d'Esquadra nº NUM000 y NUM001 y Juan Pablo y Tania así como otros implicados que resultaron absueltos, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulados por Juan Pablo y Tania , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 14-1-2010.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor de la falta de lesiones antes mencionada a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal y subsidiaria de privación de libertad en caso de impago a determinar en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales. Asimismo deberá indemnizar al agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM000 en la cantidad de 200 euros.
Que debo condenar y condeno a Tania como autor de la falta de lesiones antes mencionada a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal y subsidiaria de privación de libertad en caso de impago a determinar en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo por la falta enjuiciada a Fermín , Gema , Nazario Y Alexis , declarando las costas de oficio"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por los condenados, que fue admitido a trámite, dando traslado al Ministerio Fiscal y demás partes del recurso presentado para efectuar alegaciones por plazo de diez días. El Ministerio Fiscal y la representación de la Generalitat se oponen a la estimación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Hechos
No se efectúa pronunciamiento sobre la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- El recurso planteado alega, en primer término, la prescripción de la falta por la que se condena a los apelantes, por haber estado la causa paralizada durante más de seis meses. Subsidiariamente, se alega el excesivo importe de la cuota diaria de la multa.
El recurso debe prosperar porque efectivamente, de un examen de las actuaciones se constata que la tramitación ha estado paralizada desde 16-11-2007, fecha en la que se acuerda practicar un nuevo reconocimiento médico a Juan Pablo , en el trámite de cumplimiento de un exhorto remitido a un Juzgado de Badalona, folio 144, sin que conste posterior actuación de efectiva tramitación, hasta una diligencia de constancia de fecha 1-10-2008, folio 135, donde se hace constar que se ha citado a Juan Pablo para el día 6-10-08. En ese intervalo solamente constan resoluciones de trámite en las que el Juzgado que tramita el juicio de faltas reclama al de Badalona que cumplimente el exhorto remitido, sin respuesta ni trámite alguno, hasta esta última diligencia referida. El plazo de paralización rebasa los seis meses a los que se refiere el art. 131.2 del CP .
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76, 27-6-86, 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito (o falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente y así se deriva de las propias actuaciones, que en este supuesto el proceso ha estado paralizado más de seis meses, tal como alegan los apelantes y anteriormente se ha concretado. La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudieran tener ambos condenados por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndoles de la falta por la que fueron condenados, sin perjuicio de las acciones que puedan caber a los perjudicados en el ámbito civil y las responsabilidades por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso planteado por Juan Pablo y Tania debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITAS LAS FALTAS objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 14- 1- 2010 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo a los dos condenados referidos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada y en la primera instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
