Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 619/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 342/2011 de 08 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 619/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100292
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 342/11- 2ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 453/10
Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)
Atestado nº: Iº6 BILBAO NUM000
Apelante: Juan Alberto
Abogado: GONZALO TOSANTOS ARIETA-ARAUNABEÑA
Procurador: AINHOA IGLESIAS VILLADA
Apelado: Juan Alberto
Abogado: GONZALO TOSANTOS ARIETA-ARAUNABEÑA
Procurador: AINHOA IGLESIAS VILLADA
SENTENCIA Nº619/11
Iltmos. Sres.
Presidente Dª MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA.
Magistrado Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.
En la Villa de Bilbao, a 8 de septiembre de 2011.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 342/11 , procedente de la causa nº453/10 del Juzgado de lo Penal nº4 de Bilbao por presunto delito de quebrantamiento de condena, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra D. Juan Alberto , con DNI/NIE Nº NUM001 , nacido en Bilbao el 20 de Junio de 1985, hijo de Ruperto y de Concepción,representado por el Procurador Dña. Ainhoa Iglesias Villada y asistido por el Letrado D. Gonzalo Tosantos.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº4 de Bilbao se dictó con fecha 11 de marzo de 2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
"Ha resultado probado que D. Juan Alberto , pese a conocer que mediante auto de fecha 25 de Enero del año 2.010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de esta misma localidad, en el seno de la ejecutoria penal por falta nº 64/09 seguida ante el mismo, se le impuso la pena de treinta días de localización permanente como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa impuesta en sentencia por el mismo citado Juzgado, siendo por lo demás el acusado requerido en fecha 3 de Marzo del mismo año a efectos de que permaneciera en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Bilbao los días 10, 11, 12, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30 y 31 de Marzo y 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de Abril del año 2.010, no se encontraba sin embargo en el mismo al menos los días 30 de Marzo y 6 y 14 de Abril del mismo año."
El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO aD. Juan Alberto , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de DIEZ EUROS DIARIOS, quedando sujeto a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Juan Alberto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista. No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación D. Juan Alberto contra la sentencia condenatoria contra su persona dictada en la primera instancia al considerarle autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 CP por haber considerado probado que debiendo cumplir una pena previamente impuesta en otro procedimiento penal de 30 días de localización permanente en un determinado domicilio, durante algunos de ellos, 30 de marzo y 6 y 14 de abril de 2010, se ausentó del mismo sin causa justificativa acreditada. Por los referidos hechos resultó condenado a la pena de multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios.
Solicita el recurrente con carácter principal la revocación de la condena y su libre absolución alegando que su condición de drogodependiente fue la causante de que se ausentara del domicilio, tal y como, según manifesta, se desprende de lo recogido al folio 10 de la causa; subsidiariamente, para el supuesto de confirmarse la condena, pide que se rebaje la cuota diaria de la multa impuesta hasta dejarla fijada en 2 euros diarios, por total carencia de recursos económicos para hacer frente a su abono.
Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, en informe emitido el 28 de marzo de 2011, tanto a la petición principal del recurso, ya que la circunstancia de que se ausentase del domicilio para comprar droga no significa necesariamente que tuviera sus facultades volitivas afectadas en el momento de los hechos, ni que proceda apreciar circunstancia modificativa alguna; respecto a la petición subsidiaria de rebaja de la cuota de la multa, rechaza el Ministerio Público que existan elementos en la causa para poder adecuar la cuota a la situación del acusado conforme determina el art. 50.5 CP .
Centrándose los motivos alegados para solicitar la revocación de la condena en considerar que se ha incurrido en error en la valoración probatoria, corresponde a esta Sala en apelación pronunciarse acerca de si con el material probatorio puesto a disposición del Juez a quo se pudo llegar a las conclusiones fácticas base de la condena, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada por el Juez de primera instancia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 LECrim .
Ha de examinarse por tanto, si la valoración probatoria de la primera instancia comprende tanto la motivación de las condiciones en que se ha obtenido el convencimiento que condujo a la condena, como la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, de modo tal que pueda decirse que permita excluir dudas que puedan considerarse razonables, ya que bastará con que existan buenas razones que obsten aquella certeza objetiva, para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena ( STS Sala 2ª nº 838/2008 de fecha 12/12/2008 ).
Bajo dicho prisma procede examinar las actuaciones, en particular la grabación del acto de juicio oral y la valoración que de las pruebas aportadas por las partes se efectúa en el fundamento de derecho primero de la sentencia, a fin de examinar si concurre en dicha valoración alguno de los supuestos antedichos que justificarían su rectificación o revocación en esta alzada.
La sentencia fundamenta la condena en el informe policial obrante a los folios 9 y 10 de las actuaciones en el que se recoge que habiendo sido encomendada a la policía municipal de Bilbao la vigilancia del cumplimiento de la pena de 28 días de localización permanente impuesta al recurrente los días 10,11,12,14,16,17,20,21,22,25,26,27,30 y 31 de marzo y 5,6,7,8,12,13,14,18,19,20,21,22,26 y 27 de abril de 2010 en el domicilio sito en Bilbao, CALLE000 , nº NUM004 , NUM003 A, los día 30 de marzo y 6 y 14 de abril no fue encontrado en el mismo por los agentes que acudieron, ratificándose en dicha comprobación negativa los actuantes, con nº profesional NUM005 , NUM006 y NUM005 y no compareciendo al Juicio el propio acusado.
Del examen conjunto de todo se llega en la sentencia mediante un juicio de inferencia ajustado a las reglas de la lógica, recogida debidamente su motivación, y no existiendo otra interpretación igualmente razonable, de que el acusado se ausentó del domicilio sin causa justificada para ello, no pudiendo considerarse como tal la circunstancia de que se trate de una persona consumidora de drogas ya que por sí solo lo anterior no puede conllevar una causa abierta de justificación de su conducta en todas las circunstancias o motivos por los que dicha ausencia domiciliaria se produzca, siendo ilustrativo al respecto las propias manifestaciones efectuadas por el recurrente en fase de instrucción de que si bien en algunos momentos dijo haber tenido que salir de casa para comprar droga, "pero volviendo inmediatamente a casa", en otras, los motivo de que la policía recogiera su ausencia en los informes aportados al Juzgado dijo que era porque su madre decía que no estaba, aunque no era así, y en otras porque había bajado al buzón a recoger el correo.
En Sintesis, ante la ausencia probatoria tendente a acreditar que los tres días citados con anterioridad en que en diversas horas de cada uno de ellos no se encontraba en el domicilio familiar cuando preguntó por él la policía municipal lo fue por causa justificada, y resultando innegable que no puede quedar al arbitrio o valoración del condenado la facultad de decisión de en que momento del día en que ha de cumplir una pena de localización permanente se ausenta del domicilio o no y los motivos de ello, procede confirmar la condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP desestimando la petición principal de libre absolución, al no apreciarse que vulneración alguna del principio de presunción de inocencia ni in dubio pro reo.
Sí ha de procederse en cambio a rebajar la cuota diaria de la multa fijada en la sentencia en 10 euros, cuando no consta en las actuaciones fuente alguna de ingresos conocida del acusado, no poniendo en duda incluso la sentencia en su fundamento de derecho segundo la drogodependencia del acusado, circunstancias ambas suficientemente reveladoras de que no nos encontramos ante la capacidad económica de un ciudadano medio, sino por debajo de ella, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 CP , procede rebajar la cuota diaria hasta dejarla fijada en el mínino legal de 2 euros diarios, art. 50.4 CP .
Se acoge por ello la petición efectuada con carácter subsidiario en el recurso, cuya estimación es, por tanto, parcial.
SEGUNDO.- Conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Juan Alberto CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 11 DE MARZO DE 2011 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 453/2011 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE BILBAO, REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓNA LOS SOLOS EFECTOS DE REBAJAR LA CUOTA DIARIA DE LA MULTA IMPUESTA A 2 EUROS, CONFIRMÁNDOLA EN LO RESTANTE ÍNTEGRAMENTE.
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Tribunal que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
