Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 619/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 421/2012 de 14 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 619/2012
Núm. Cendoj: 03014370012012100424
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0005132
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000421/2012- -
Dimana del Juicio Oral - 000375/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
d. p 239/09
Apelante Florian con adhesión del MINISTERIO FISCAL
Abogado ANTONIO R. GARCIA BOIX
Procurador MARIA TERESA VIDAL COVES
Apelado/s Luciano
Abogado SR. MARTINEZ RUMBO
Procurador FERNANDO MORENO GARZON
SENTENCIA Nº 000619/2012
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Catorce de septiembre de 2012
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 29 de julio de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000375/2009, habiendo actuado como parte apelante Florian con adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. VIDAL COVES, MARIA TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA BOIX, ANTONIO R., y como parte apelada Luciano , representado por el Procurador Sr./a. MORENO GARZON, FERNANDO y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ RUMBO, SR..
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Florian con adhesión del MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13/9/12.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se suscita por la recurrente que existía una relación análoga que hubiera llevado a condenar por hecho de violencia de género y no como se ha dictado en la sentencia ahora recurrida en la que el juez no aprecia que exista esta relación y por ello no condena como hecho de violencia de género. El juez hace constar que no quedan acreditados los presupuestos para entender la relación análoga y así expone que aunque la victima señala que lo eran él lo niega y mantiene que tiene mujer e hijo y que solo alquiló un piso donde ella iba a vivir dos meses. Descarta el valor probatorio de las testigos que son elevadas al pleno por documental reproducida pero no les otorga valor probatorio al no utilizarse la vía del art. 730 Lecrim . Y efectúa una detallada extensión de esta negativa al valor probatorio, sin que existan elementos en el recurso que hagan llegar al parecer de la sala que en efecto existe una probanza suficiente de que existía entre ellos una relación de pareja, ya que esta no puede ser presunta sino que debe acreditarse. Hace mención la recurrente a diversos episodios violentos entre ellos pero lo que es preciso previamente es acreditar la relación personal no estos episodios violentos que no tienen per se que conllevar la prueba de una relación estable, ya que para poder condenar por violencia de género lo que primero que hay que probar que existe esa relación estable análoga. Pero la alegación de la fiscalía de que es prueba suficiente el hecho de que el acusado le alquilara un piso por dos meses no ha sido tenido en cuenta por el juez como prueba de cargo y no existen elementos de prueba suficientes para alterar esta valoración.
SEGUNDO.-No puede olvidarse que una relación sentimental es vínculo de cariño y afecto. La análoga relación de afectividad hace referencia a la unión de hombre y mujer dirigida a establecer una plena comunidad de vida, determinada y gobernada por los mismos ideales que si de un matrimonio se tratase, aunque se diferencia por la no celebración de éste (con las consecuencias jurídicas que ello conlleva); en todo caso, el tipo penal pretende dar protección no solo a la integridad personal de la víctima (en su doble dimensión de física y psíquica), sino que trasciende y se extiende a valores constitucionales tales como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad, proscribiendo tratos inhumanos y degradantes y afectando principios rectores de la política social y económica, como son la protección de la familia y de los hijos ( STS de 24 de junio de 2000 ); es decir, el bien jurídico protegido sería la paz familiar.
De aquí que el legislador, a través de las sucesivas reformas por Ley Orgánica 14/99 y 11/03, amplió los sujetos pasivos del tipo penal en estudio, incorporando la análoga relación de afectividad con convivencia en la primera de ellas y aún sin convivencia en la segunda, en coordinación con los cambios sociales apreciados. En la actualidad, y es cuestión que no ofrece duda (tanto por la propia redacción del Código Penal, como la interpretación jurisprudencial al respecto), en el tipo penal se encuentran recogidos como sujetos pasivos, tanto los cónyuges matrimoniales como las parejas 'more uxorio', lo que usualmente se conoce como pareja de hecho, surgiendo dudas a aquellas relaciones no encuadrables en las anteriores, y en concreto el noviazgo.
En este caso, no se aprecia que entre los contendientes existiese esa relación sentimental, porque no consta acreditado a juicio del juzgador y no existen elementos que lo acrediten. Su unión se asemeja esporádica y carente de la vocación de permanencia y estabilidad exigibles para que pueda equipararse a una relación matrimonial.
Tercero.-Declaramos de oficio las costas de esta apelación y condenamos a Agustín al pago las costas correspondientes a un juicio de faltas ( arts 123 C.P . y 238 y 239 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florian con adhesión del MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000375/2009, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

