Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 619/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 52/2012 de 18 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 619/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100535
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46085-41-1-2010-0000155
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000052/2012- B -
Causa Procedimiento Abreviado nº 000064/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE CARLET
SENTENCIA Nº 000619/2012
============================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
============================
En Valencia a dieciocho de diciembre de dos mil doce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000064/2011 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE CARLET y seguida por delito de Estafa, contra Arsenio , con D.N.I. NUM000 , vecino de PAIPORTA , PLAZA000 , NUM001 NUM002 - NUM003 , nacido en MISLATA, el NUM004 /63, hijo de FRANCISCO y de VICTORIA representado/s por el/la Procurador/a ROSARIO ARROYO CABRIA, y defendido/s por el/la Letrado/a LEOPOLDO E. LOPEZ MAÑEZ; , sin antecedentes penales, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª TERESA LORENTE VALERO .
Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a D/Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL .
Antecedentes
PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día 17 DE DICIEMBRE DE 2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000064/2011por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE CARLET, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.
SEGUNDO.-El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de Estafa,de los artículos 248.1 , 249 y 250.1.6º del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia atenuantede reparación del dañoprevenida en el art. 21.5º del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 € con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal en caso de impago, y pago de costas procesales., y al pago de las costas del proceso .
Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.
Así se declaran por conformidad de las partes:
ÚNICO.-Que el acusado Arsenio , con D.N.I. NUM000 , nacido en Mislata (Valencia) el NUM004 /1963, por tanto mayor de edad y sin antecedentes penales y administrador único de la mercantil MOHA 2006, S.L. - Sociedad Limitada- con CIF nº B97531024 con domicilio social en Avenida Espioca, 13 Silla (Valencia) y objeto social la fabricacion y comercialización de muebles; en fecha no determinada pero próxima al mes de abril de 2009, con ánimo de lucro y valiéndose de su condición pública de empresario y dando una imagen errónea de solvencia y profesionalidad en los traos, contrató telefónicamente y por medio de correo electrónico con el Administrador único de la mercantil ZEMOG MUEBLES, S.L. (CIF. N. B-82983552, con domicilio en Silla) Rogelio , la venta de distinto mobiliario -consistente en sofás e iluminación- destinado a que ZEMOG pudiera exponerlo al público. La venta de los efectos se cerró en la suma de 22.347, 86 euros.
Sobre dicha convicción y atendiendo debidamente a sus obligaciones ZEMOG MUEBLES, S.L., tan pronto dispuso de las correspondientes facturas emitidas por MOHA 2006 S.L., cumplió con los pagos y entregó la citada suma de 22.347,86 euros a través de dos transferencias realizadas en fecha 16/04/2009 y 29/05/2009, por valor de 6.704,36 euros y por valor de 15.643,50 euros respectivamente, al número de cuenta ofrecido por el acusado, en la CAIXA n. 2100 4335 99 0200052533. El acusado nunca entregó mercancía alguna al perjudicado, ni devolvió el dinero recibido, tal y como era su intención inicial.
El acusado en todo momento actuó con ánimo de lucrarse ilícitamente a costa del patrimonio ajeno, pues ni pagó operación alguna, ni devolvió nada del dinero recibido a pesar de ser requerido para ello por el perjudicado.
El 12 de diciembre de 2012 el acusado ha indemnizado por estos hechos a Rogelio , quien no reclama más por los mismos.'
Fundamentos
PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena interesada por las acusaciones y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin mas tramite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación. En base a dicha conformidad, se adelantó in voce la parte dispositiva de la sentencia, frente a la cual tanto la acusación como defensa y el acusado mostraron su aceptación por lo que se declaró firme.
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido emitir el siguiente
Fallo
PRIMERO: CONDENARal/os acusado/s Arsenio como criminalmente responsable/s en concepto de autor/es de un delito de Estafa,de los artículos 248.1 , 249 y 250.1.6º del Código Penal
SEGUNDO:Apreciar la circunstancia atenuantede reparación del daño.
TERCERO:Imponerle por tal motivo al/os acusado/ Arsenio la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 € con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal en caso de impago.
CUARTO:Imponerle el pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.
Líbrese nota correspondiente al Registro de Violencia Doméstica y remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la causa, conforme a lo previsto en el artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Notifíquese a las partes la presente resolución que es firmey no cabe recurso contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
