Sentencia Penal Nº 619/20...yo de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 619/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 263/2011 de 29 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 619/2013

Núm. Cendoj: 08019370202013100648


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APPEN 263/11 D

Procedimiento Abreviado nº : 160/10

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

Recurrente: Jesús Carlos

SENTENCIA nº 619/2013

Ilmos Sres.

D. José Emilio Pirla Gómez

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Elena Iturmendi Ortega

En la ciudad de Barcelona, a 29 de mayo de 2013

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 263/11, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 160/10 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, por un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta continuada de injurias; entre partes, de una y como apelante D. Jesús Carlos , representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella, y defendido por el Letrado Sr. del Rey Márquez; y de otra, como apelada, Dª. Flor , representada por el Procurador Sra. Gómez Bare, y defendida por el Letrado Sra. Tabuenca, y el Ministerio Fiscal, quienes se oponen a la estimación del recurso presentado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia por la que se condenaba a Jesús Carlos como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal , a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús Carlos , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, quedando a la espera del turno correspondiente.

TERCERO.-Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.


Se admiten los hechos probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: ' El acusado Jesús Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 21,15 horas del día 15 de junio de 2007 llamó por teléfono a la madre de su ex esposa, la Sra. Flor y le dijo.

En los minutos posteriores se produjo al menos una llamada de teléfono al domicilio de la Sra. Flor en la que literalmente le dijo, comentándole en otro momento de la conversación que


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por diferentes motivos, que serán objeto de tratamiento diferenciado dada su desigual naturaleza. Por el primero, se invoca infracción de las normas del procedimiento con efectiva indefensión para el acusado, toda vez que el juicio se celebró en ausencia del mismo a pesar de que su Letrado había presentado un certificado médico por el que se desaconsejaba que realizara viajes que pudieran perjudicar su estado mental, al hallarse el mismo en tratamiento psiquiátrico, entendiendo que dicha ausencia resultaba adecuadamente justificada y solicitando por ello la nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio oral.

El motivo no puede ser atendido, y ello porque se comparte el razonamiento del juzgador a quosobre la insuficiencia del justificante médico aportado para acreditar la real imposibilidad del acusado para asistir al juicio oral. En efecto, por más que el parte médico esté datado en fecha 14 de septiembre de 2010, un día antes, por tanto, de la celebración del juicio oral, es lo cierto que el mismo resulta anodino a los fines que aquí nos ocupan, al limitarse a consignar que el paciente se encuentra en tratamiento con ansiolíticos, pendiente de revisión psiquiátrica, por lo que no puede realizar desplazamientos que supongan un riesgo para su salud (folio 221). Ahora bien, esa imposibilidad de realizar los referidos desplazamientos en nada resulta predicable de la asistencia al juicio que aquí nos ocupa. Debido a ello, entendemos adecuada la denegación de la suspensión por esa causa, y con ella la continuación ordinaria del juicio.

SEGUNDO.-En segundo lugar, invoca la recurrente infracción del artículo 171.4 del Código Penal , al sostener que los hechos declarados probados no describen una amenaza penalmente relevante, solicitando, también por esta causa, la absolución.

El motivo debe ser atendido. En efecto, la frase amenazante incorporada a los hechos probados no tenía como destinataria a la ex compañera sentimental del acusado, sino a la madre de ésta, quien escuchó en llamada telefónica dirigida a ella cómo Jesús Carlos le decía que su hija se atuviera a las consecuencias, y que la iba a buscar. Pues bien, para analizar adecuadamente la cuestión sometida a debate en esta alzada hay que partir de la definición legal de la amenaza, que se incorpora al artículo 169 del Código Penal , el cual sanciona textualmente 'Al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico'.Partiendo de esta dicción legal, se observa que la amenaza declarada probada, frente a lo que argumenta en su sentencia el Juez de lo Penal, no iba dirigida contra Flor , ex compañera sentimental del acusado, sino contra la madre de ésta, pues fue a ella a quien se dirigió advirtiéndole de un mal hacia su hija. La trascendencia de este extremo es esencial para la calificación jurídica del hecho, toda vez que la condena recaída los es a través del artículo 171.4 del código Penal , el cual sanciona como delito la amenaza leve,ordinariamente constitutiva de falta, en atención exclusiva a la condición del sujeto pasivo, que debe serlo la esposa o ex esposa del autor, o mujer que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. De ahí deriva que los hechos declarados probados podrían haber sido constitutivos de infracción penal, pero sólo como falta del artículo 620.2 de nuestro texto punitivo, al tratarse de una amenaza leve dirigida a una persona no relacionada con el acusado por ninguna de las vías indicadas en el artículo 171.4 del Código Penal . Ello no obstante, no procede tampoco emitir condena en esta alzada por dicha infracción penal, toda vez que la misma, por imperativo del artículo 620.2 del Código Penal , habría precisado de denuncia previa de la perjudicada, es decir de la madre de Flor , un requisito de procedibilidad que no operó en el presente caso al ser la hija y no la madre la que interpuso la denuncia que dio lugar a las actuaciones.

Por todo ello, el segundo motivo de recurso debe ser acogido y, en consecuencia, procede absolver a Jesús Carlos del delito de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.

No ha lugar a analizar el tercer motivo de recurso, que interesa la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad para el caso de que se confirmase el pronunciamiento de condena, al haber quedado sin contenido con la estimación del segundo.

TERCERO.-A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución,

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Jesús Carlos contra la sentencia de fecha 16.09.10, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 160/10, y en consecuencia debemos absolver y absolvemos a Jesús Carlos del delito de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaba , con todos los pronunciamientos favorables. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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