Sentencia Penal Nº 62/200...re de 2001

Última revisión
16/11/2001

Sentencia Penal Nº 62/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 2/2001 de 16 de Noviembre de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2001

Tribunal: AP - Soria

Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL

Nº de sentencia: 62/2001

Núm. Cendoj: 42173370012001100318

Núm. Ecli: ES:APSO:2001:311

Resumen:
Se condena, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Soria, al acusado como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y quebrantamiento de condena. Por conformidad de las partes se declara probado que el demandado incumplió la prohibición judicial de acercarse a su esposa e hijas, establecida en una anterior sentencia condenatoria en su contra, cuando se dirigió donde su mujer con la intención de matarla. Asimismo, el acusado no logró consumar el delito de homicidio, debido a que antes de que le clavara un cuchillo a su esposa, acudieron a su auxilio, personas del bar donde se encontraba agrediendo a la víctima.

Encabezamiento

SENTENCIA PENAL NÚM. 62/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUPLENTE)

En Soria a 16 de noviembre de 2001.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario Sumario n° 2/01, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Soria Rollo de Sala n° 2/01 seguida por delito de Tentativa de Homicidio y un delito de Quebrantamiento de condena contra Alexander , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Villabuena el día 12 de julio de 1.950, hijo de Juan Ramón y Carolina , con domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM001 (Soria).

El procesado es parcialmente solvente, ha estado privado de libertad por esta Causa desde el día 20 de marzo de 2.001. Ha estado representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por el Letrado Sr. De María Diges.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Doña María Rosa , representada por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistida por la Letrada Sra. Isla Lafuente.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de N° 2 de Soria, incoó el Sumario n° 2/01 como consecuencia de denuncia formulada ante la Comisaría de Soria, por la presunta comisión de un delito de tentativa de homicidio. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2.001, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en los artículos 138, art. 16 y 62 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal. 3) Autor el procesado. 4) No concurren circunstancias modificativas. 5) Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, accesorias consistentes en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal se le impondrá además la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un periodo de 5 años. Por el delito de quebrantamiento de condena se le impondrá al acusado la pena de multa de 14 meses a razón de 2.000 ptas de cuota diaria con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que resulten impagadas y costas. El acusado deberá indemnizar a María Rosa en 500.000 ptas por daños morales.

TERCERO.- La Letrada de la acusación particular, a la vista de las anteriores modificaciones, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de tentativa de homicidio previsto y penado en el artículo 138, en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal. 3) Autor el procesado. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal 5) Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, accesorias consistentes en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal se le impondrá además la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un periodo de 5 años. El acusado deberá indemnizar a María Rosa en 500.000 ptas por daños morales.

Se solicita del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

La defensa del procesado, así como él mismo, a la vista de las anteriores modificaciones, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Alexander fue condenado por Sentencia dictada en 2ª instancia por la Audiencia Provincial de Soria de fecha 21/12/01 en el P.A. 201/00 como autor de dos delitos de lesiones en las personas de sus hijos María Teresa y Carolina a las penas de 1 año y 9 meses de prisión por cada uno de ellos y como autor también de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto en el art. 153 a la pena de 1 año de prisión imponiéndosele también la prohibición de acudir al lugar donde residan las víctimas durante el tiempo de las condenas fijadas, incluyéndose entre dichas víctimas tanto a sus hijas como a su mujer María Rosa dado que el delito de violencia habitual del art. 153 se integró, según el relato de hechos probados de dicha Sentencia por las agresiones reiteradas, tanto a su mujer como a sus hijas.

Dicha sentencia adquirió firmeza el 11/1/01 y de la misma era perfectamente conocedor el acusado.

En fecha 19/3/01, sobre las 15 horas, el acusado Alexander , se dirigió con intención de matar a su mujer, María Rosa , de la cual se encontraba en trámites de separación en dicha fecha, al Bar DIRECCION001 sito en la C/ DIRECCION002 de esta capital y el cual es regentado por la misma y donde esta realiza su trabajo habitual, una vez allí, el acusado entró -en la cocina del establecimiento preguntando a María Rosa agresivamente mientras daba golpes con el puño corrado el porque lo habían lanzado del domicilio conyugal esa mañana y mientras ella intentaba explicárselo el acusado cogió un cuchillo de grandes dimensiones y con la indudable intención de clavárselo y quitarle la vida, se dirigió con el cuchillo en alto hacia María Rosa la cual cogió para protegerse una caja de cartón cayendo al suelo, abalanzándose el acusado sobre ella para clavarle el cuchillo y matarla gritando fuertemente María Rosa pidiendo auxilio diciendo "que me mata" "que me mata" objetivo que no pudo lograr el acusado única y exclusivamente por la rápida intervención de uno de los clientes que se encontraban en el bar que al oir los gritos de María Rosa y viendo al acusado con el cuchillo saltó inmediatamente detrás de la barra donde se estaba produciendo la agresión, saltando sobre el acusado logrando reducirlo y arrebatarle el cuchillo.

El acusado es mayor de edad y no tiene antecedente penales computables a efectos de reincidencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el acusado con las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, así como con la pena por los mismos solicitada, y siendo ésta de carácter correccional y la correspondiente con arreglo a la Ley al delito cometido, es procedente dictar sentencia sin más trámites, imponiendo al procesado la pena en la extensión interesada por las acusaciones (Artículos 688 a 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 655 del mismo texto legal).

En efecto, los hechos que se han declarado probados constituyen a) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en los arts. 138, art. 16 y 62 del Código Penal b) Un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que, debe dictarse sentencia en la forma acordada por las partes.

Vistos los artículos citados de la L.E.Criminal y los artículos 12 y siguientes, 21 y siguientes, todos del Código Penal, así como los demás de aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Alexander : a) como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en los artículos 138, artículo 16 y 62 del Código penal a la pena de 5 años de prisión, accesorias consistentes en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal se le impone además la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima Doña María Rosa durante un periodo de 5 años.

b) como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 14 meses a razón de 2.000 ptas de cuota diaria con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que resulten impagadas, y al pago de las costas procesales, incluida la de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a María Rosa en 500.000 ptas por daños morales.

Así por esta Sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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