Sentencia Penal Nº 62/200...yo de 2007

Última revisión
02/05/2007

Sentencia Penal Nº 62/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 18/2007 de 02 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 62/2007

Núm. Cendoj: 33024370082007100131

Núm. Ecli: ES:APO:2007:1197

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, sobre delito de falsedad en documento mercantil. No se ha probado que la acusada hubiese falsificado la firma del documento en cuestión, no apreciándose error en la valoración de las pruebas, por haber manifestado el denunciante que no tuvo conocimiento del documento que le entregó la acusada. La doctrina del Tribunal Constitucional señala que cuando el acusado niega haber cometido la infracción punible y la prueba de cargo consiste en las declaraciones personales, siendo absolutoria la sentencia de instancia, al Tribunal ad quem le está vedado dictar sentencia condenatoria. Pues en otro caso se infringirían los principios de inmediación y contradicción que forman parte de un proceso con todas las garantías.

Encabezamiento

Rollo núm.: 18/2007

Órgano de procedencia:JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIJÓN

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 261/2006

SENTENCIA Nº 62/07

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a dos de mayo de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, con el nº 261 de 2006 (Rollo de Apelación número 18/07), sobre DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, contra Leticia , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelada por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero, bajo la dirección del Abogado D. Julio-Pedro Rodríguez Rodríguez, siendo parte apelante Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª. Ana Belderraín García, bajo la dirección del Abogado D. Florián Gómez Soria, siendo asimismo apelado el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 30 de octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Leticia de los hechos que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Juan Francisco recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava se registró como Rollo de Apelación nº 18 de 2007, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende el recurrente que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se condene a Leticia como autora de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.1ª del Código Penal . A tal efecto alega error en la apreciación de las pruebas, por cuanto que el denunciante (ahora recurrente) manifestó en el plenario no haber tenido conocimiento del documento en cuestión (borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004 que se dice le entregó Leticia ), que es prácticamente imposible que la citada Leticia dejara el sobre con la citada documentación en el buzón porque la propia imputada en su declaración ante el Juzgado el 10 de febrero de 2006 confirmó que no tenía contacto alguno con su esposo, y que la prueba pericial caligráfica, obrante en autos y ratificada en el plenario por uno de los peritos, concluye que la firma cuestionada no ha sido realizada por Juan Francisco no excluyendo por el contrario que pudiera ser de Leticia .

SEGUNDO.- Dejando sentado que la sentencia de instancia está debida y extensamente fundamentada y que los razonamientos expuestos en la misma resultan ajustados a derecho, sin entrar en más consideraciones -que resultarían ociosas- hemos de decir que el recurso no puede prosperar conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, establecida en su sentencia 167/2002 de 18 de septiembre, y reiterada en las sentencias 176/2002 de 30 de septiembre; 197/2002, 198/2002 y 200/2002 de 28 de octubre; 212/2002 de 11 de noviembre; 230/2002 de 9 de diciembre; 41/2003 de 27 de febrero y 68/2003 de 9 de abril , de obligado acatamiento para todos los Jueces y Tribunales a tenor de lo previsto en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , relativa a que en los supuestos en que el acusado o acusados nieguen haber cometido la infracción punible y el sustento de la prueba de cargo lo sean las declaraciones personales vertidas en el juicio -como ocurre en el presente caso- siendo absolutoria la sentencia de instancia, al Tribunal ad quem, que no ha oído al acusado ni a los testigos (en este caso a la acusada, a los testigos y al perito), le está vedado dictar sentencia condenatoria, puesto que en otro caso se infringirían los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías proclamado en el artículo 24 de nuestra Constitución.

Vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Francisco contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 261 de 2006 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a 4 de mayo de dos mil siete.

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