Última revisión
23/03/2007
Sentencia Penal Nº 62/2007, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 91/2007 de 23 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 62/2007
Núm. Cendoj: 14021370032007100193
Núm. Ecli: ES:APCO:2007:702
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 91/2007
ASUNTO: 300228/2007
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado/ Juicio Oral 253/2006
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CORDOBA
Apelante:. Agustín
Abogado:.BARRIIONUEVO PRIETO, RAFAEL
Procurador:.MADRID FREIRE, DAVID
SENTENCIA nº 62/07
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE :
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
MAGISTRADOS :
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.
En CORDOBA, a 23 de marzo de 2.007.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 253/06, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 52/05, del Juzgado de Instrucción nº Dos de Córdoba, por el delito de Apropiación indebida, siendo apelante Agustín , representado por el Procurador Sr. Madrid Freire y defendido por el Letrado Sr. Barrionuevo Prieto, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, con fecha 5 de febrero de 2007 , dictó sentencia en el Juicio Oral nº 253/2006 , cuyo fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Agustín , como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que como responsable civil indemnice a la entidad mercantil "Atesa" en la cantidad de 15.370 euros más el interés legal. Con imposición de costas".
SEGUNDO.- El Procurador Sr. Madrid Freire, en representación del condenado Agustín , interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, solicitando su revocación, con absolución de su representado, o alternativamente, se le imponga la pena de seis meses de prisión y se fije la indemnización por responsabilidad civil en 2.719,28 euros.
TERCERO.- De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida. Y elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.
Hechos
Se aceptan parcialmente los hechos probados de la sentencia recurrida, que quedan redactados con el siguiente contenido:
Se mantiene igual el primer párrafo de los hechos probados de la sentencia de instancia, suprimiéndose los párrafos segundo y tercero, que quedan sustituídos por el siguiente texto: El acusado prolongó indebidamente la posesión del vehículo más allá de la fecha pactada, hasta que en fecha no exactamente determinada, pero en todo caso anterior al 9 de noviembre de 2004, lo dejó abandonado y averiado ante las puertas del concesionario de Citroen en Marbella, "A.C. 99- Motor, S.L.". Posteriormente, la empresa de alquiler, "ATESA", vendió el vehículo a dicho concesionario de Citroen en Marbella como chatarra, si bien el comprador logró repararlo y reconstruirlo, poniéndolo a la venta como vehículo de ocasión.
Fundamentos
No se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Partiendo de los hechos declarados probados, debe estimarse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, puesto que no concurren los requisitos legales y jurisprudenciales para la existencia del delito de apropiación indebida (fundamentalmente, el ánimo apropiatorio o "animus rem sibi habendi"), ya que lo que hubo en este caso fue prolongación indebida del uso legítimo del vehículo y abandono -no apropiación- del mismo.
Como elementos característicos del delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , podemos señalar con la jurisprudencia mas reciente (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2006 ), los siguientes: a) Que el sujeto activo se halle en posesión legítima del dinero o efectos, o cualquier otra clase de cosa mueble; b) El sujeto pasivo será el dueño o titular de éstos que voluntariamente accedió o autorizó para que el primero los percibiese, si bien con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación o concierto base que mediara entre ambos; c) En cuanto al título determinante de la originaria posesión o tenencia, con claro signo de numerus apertus, se viene estimando como propio cualquier acto o negocio jurídico que origine la entrega al sujeto activo del objeto en cuestión y del que se derive la obligación de su puesta a disposición o devolución al último y verdadero destinatario de aquél, enumerándose ejemplificativamente, y como supuestos más habituales, el depósito, mandato, comisión, mediación o corretaje, administración, comodato, arrendamiento de obras o servicios, o cualquier otro que, transmitiendo legítimamente la posesión de las cosas, no tenga virtud traslativa de la propiedad, quedando pendiente la obligación de hacerla llegar a un tercero, o de reintegrarlas o restituirlas en su momento al prístino poseedor que interina mente se desprendió de ellas; d) La acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo por parte del agente de la confianza latente en el acto negociador base, consistente en que, avistando las oportunidades y facilidades derivadas de la tenencia de las cosas y objetos, y, a la vez, traicionando la lealtad y conculcando las obligaciones emanantes de la relación jurídica generadora, pervierte y cambia la posesión originaria, ligada a fines predeterminados, en propiedad abiertamente antijurídica, hostilmente lesiva para quien aguardaba la entrega o el reintegro; o, al menos, asumiendo facultades de disposición que sólo al dueño competen, incorporando las cosas a su patrimonio, disponiendo de ellas en propia utilidad, distrayéndolas de su pactado o natural destino o negando haberlas recibido, todo ello deducido inequívocamente de la conducta observada por el autor, reveladora diáfanamente del objetivo finalista perseguido; e) Por tanto se exige un doble resultado, de enriquecimiento respecto del sujeto activo, y de empobrecimiento o perjudicialidad patrimonial del agraviado, es decir, del titular último del dinero, efectos o cosas muebles apropiados; f) También concurre un ánimo de lucro, presidiendo e impulsando toda la actuación del individuo y que, según jurisprudencia reiterada, puede consistir en cualquier ventaja, utilidad o beneficio, incluso de finalidad meramente contemplativa o de ulterior beneficiencia o liberalidad. g) En cuanto a la culpabilidad, debe concurrir el dolo referido a la ajeneidad de la cosa y al propósito de disponer de la misma como propia ("animus rem sibi habendi").
SEGUNDO.- El dolo específico del delito de apropiación indebida viene marcado por los propios verbos que nuclean el tipo, esto es, la voluntad de apropiar o distraer bienes muebles ajenos en propio beneficio. Los hechos enjuiciados se configuran en torno a la figura de la "apropiación", y para configurar la misma en relación al delito de apropiación indebida con respecto a vehículos de motor, señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2001 que "...Como se viene manteniendo por la jurisprudencia y la doctrina, el bien jurídico protegido en la apropiación indebida es la propiedad cuando, como sucede en el caso presente, se transmite la posesión de una cosa no fungible como es un automóvil, que debe ser devuelto una vez realizado el uso para el que había sido entregado. Precisamente este dato característico de la obligación de devolver in natura, exige que para la existencia del delito concurra una evidente ánimo de lucro apropiatorio que evidencie el propósito del autor de transformar aquella posesión originariamente transmitida en virtud de un negocio jurídico lícito, en una propiedad definitiva que arranque la cosa del patrimonio de su titular para integrarla en el patrimonio del sujeto activo del delito. Solamente mediante la concurrencia del ánimo apropiatorio es posible incluir las conductas en las previsiones del tipo penal de la apropiación indebida".
En este caso, el acusado no se ha apropiado el vehículo para sí, sino que después de prolongar indebidamente su utilización, al sobrepasar el tiempo de alquiler, y al haberle causado una serie de averías o desperfectos no especificados, lo dejó abandonado en la puerta de un concesionario de vehículos en Marbella, en vez de devolverlo a la entidad propietaria. Posteriormente, dicho concesionario y la empresa propietaria del vehículo llegaron a un acuerdo, por el que el primero le compró el vehículo a la segunda, lo reparó y lo puso a la venta como vehículo de ocasión o segunda mano. Por tanto, no se dan los referidos elementos del delito de apropiación indebida, por lo que los hechos son atípicos desde el punto de vista penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda por el período de uso no amparado por el contrato o por los desperfectos sufridos por el turismo.
TERCERO.- Como consecuencia de lo expuesto, debe revocarse la sentencia apelada, absolviendo al recurrente del delito de apropiación indebida por el que había sido condenado. Y no procediendo la condena penal, tampoco cabe hacer pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, en aplicación a "sensu contrario" de lo previsto en el artículo 109.1 del Código Penal . Sin perjuicio de que la compañía mercantil "ATESA" pueda reclamar en vía civil los perjuicios que se le hayan irrogado.
CUARTO.- Dado el sentir estimatorio de la presente resolución, procede declarar de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Madrid Freire, en representación de Agustín , contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Córdoba en el Juicio Oral nº 253/06 , debemos revocar y revocamos en su totalidad dicha sentencia, absolviendo al recurrente del delito de apropiación indebida por el que había sido condenado. Sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de su razón, y se remitirá certificación al Juzgado de lo Penal de procedencia, con devolución de los autos originales, para su cumplimiento y efectos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

