Última revisión
29/06/2007
Sentencia Penal Nº 62/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 108/2007 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 62/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100371
Núm. Ecli: ES:APC:2007:1909
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00062/2007
RP:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000108 /2007
Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2007
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 1 SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA Nº62/2007
Ilmos.Sres.Magistrados:
Dª LEONOR CASTRO CALVO
Dª JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
D. JOSE GOMEZ REY
En Santiago de Compostela, a 29 de junio de 2007
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por delito de amenazas y quebrantamiento de condena, seguido contra Jesús Luis , siendo partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y, como apelado Jesús Luis , representado por la Procuradora Sra. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª LEONOR CASTRO CALVO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete dictó sentencia que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Luis , como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas y tres delitos de quebrantamiento de condena, de los arts. 169-2º y 468 del Código Penal , concurre la circunstancia atenuante de drogadicción de los arts. 21-2 y 20-2º del Código Penal ; procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejerció del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse y comunicarse con sus progenitores, Flora y Carlos , y su residencia a una distancia de 200 metros por tiempo de 4 años, por el delito de amenazas y 12 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros al día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, por los delitos de quebrantamiento de medida cautelar, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:
" ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Jesús Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, el 2 de agosto de 2.006, se dirigió al domicilio de sus padres Flora y Carlos , en la rúa Sidreiras de Ribeira, diciéndoles. "eu irei pra cárcel, pero eivos matar a vos e a toda a familia. Hoxe veño drogado e veño disposto a todo", generando en los habitantes de la vivienda temor.
A consecuencia de la denuncia presentada por estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira dicto auto el día 3 de agosto , accediendo a la orden de protección interesada por los padres del acusado, acordado la prohibición de acercarse y comunicarse con ellos a una distancia no inferior a 150 metros, entre otros pronunciamientos, esta resolución le fue notificada al acusado e! mismo día.
Consciente de la existencia de esta prohibición el acusado el 7 de agosto de 2006, a las 20 horas, intentando acceder al interior del domicilio encontrándose a su madre.
El 14 de agosto de 2006, el acusado intentó volver a acceder al domicilio familiar encontrándose a su hermana Alejandra , cuando intentaba saltar la verja trasera.
El 12 de septiembre de 2006, volvió a intentar entrar encontrándose a su madre.
El acusado permanece en prisión provisional por estos hechos desde el 13 de septiembre de 2006.
El acusado cometió estos hechos por su grave adicción a las sustancias estupefacientes y debido a esta causa."
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no sean revocados por los que a continuación se exponen.
PRIMERO.- El Ministerio Público limita e recurso a la determinación de la pena que se verifica en la sentencia. Tras mostrar su total acuerdo con los hechos probados y fundamentos jurídicos, pone de manifiesto que el art. 468 en su apartado segundo establece una norma especial que no fue aplicada al caso que nos ocupa. Así mismo solicita que en el fallo se haga referencia a los tipos penales por los que se condena para mayor facilidad y mejorar la comprensión de la condena.
PRIMERO.- Efectivamente, en la fundamentación jurídica de la sentencia se indica que los hechos probados son constitutivos 1 delito de amenazas y de 3 delitos de quebrantamiento de condena previstos y penados en el art. 169-2 y 468 respectivamente del Código Penal .
El art. 468 del Código Penal dispone literalmente que
"1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 ."
En virtud de lo cual al ser el acusado hijo de los denunciantes, hallándose por tanto incluido dentro del círculo de personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal , la pena que corresponde imponer al delito de quebrantamiento de medida cautelar en este caso es la privativa de libertad de 6 meses a un año.
Por tanto el recurso ha de ser estimado, si bien no en su integridad en la medida en que el Ministerio Fiscal solicita que se le impongan 9 meses de prisión, lo que sin perjuicio de la gravedad de los hechos y de la reiteración en la conducta nos parece excesivo en la medida en que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción de los art. 21-2 y 20-2º del Código Penal , lo que no ha sido objeto de recurso.
Ello determina que a tenor del art. 66 del Código Penal haya de imponerse la pena en su mitad inferior, considerando adecuado en el presente caso la de 6 meses para cada una de las infracciones.
CUARTO.- Las costas procesales se declaran de oficio.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en autos nº 27-07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela , la revocamos y en su lugar acordamos condena al acusado Jesús Luis , como autor responsable de un delito de amenazas del art. 169-2 del Código Penal y de tres delitos de quebrantamiento de condena previstos y penados en el art. 468 del Código Penal , concurriendo la atenuante drogadicción de los arts. 21-2 y 20-2º el Código Penal a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión por el delito de amenazas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena,
- 6 meses de prisión por cada uno de los tres delitos de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal (en total 18 meses), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena,
- Prohibición de comunicarse con sus padres Flora y Carlos y a una distancia de 200 metros de por tiempo de 4 años,
Al pago de las costas procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
