Última revisión
29/01/2008
Sentencia Penal Nº 62/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 374/2007 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 62/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 374/07- RP
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 18 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO ORAL 499/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña Ana María Ferrer García
Doña Angela Acevedo Frias
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 374/07, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jose Antonio del Campo Barcon, en nombre y representación de Juan Carlos contra la sentencia de fecha 1 de Junio de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 18 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, a través de su representación procesal, el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, y El Corte Ingles como apelado, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 1 de Junio de 2007 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: " El día 13 de abril de 2005, aproximadamente sobre las 13'15 horas, Juan Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, acudió al Corte Inglés sito en la calle Maestro Victoria número 3 de Madrid, y alló cogió un libro valorado en 19, 50 euros y de un pantalón de la marca Coronel Tapioca, cuyo importe no consta, con los cuales salió por la línea de cajas sin abonar su importe y al saltar la alarma, se acercó el vigilante de seguridad del establecimiento procediendo a pararlo, y en ese momento, Juan Carlos exhibió un cuchillo de cocina con hoja de sierra que portaba y lo esgrimió contra el citado vigilante, al tiempo que le decía "voy a buscarte la ruina" o " que te pincho", pese a lo cual lo detuvo.
El pantalón y el libro fueron recuperados sin daños.
Juan Carlos padece una dependencia a la heroína y a la cocaína, con abuso de alcohol, sufriendo también un deterioro cognitivo leve moderado debido a la epilepsia de etiología idiopática.
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor responsable criminalmente de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y con uso de arma de los artículos 242.1 y 2 en relación con el artículo 16 del Código Penal , con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante prevenida en el artículo 21,1 de dicho texto legal, imponiéndole la pena de 22 meses de prisión, con la inhabiltiación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de los delitos y con expresa imposición de las costas procesales.
Se acuerda el comiso del cuchillo intervenido".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, y a las partes se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 21 de enero de 2008.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 374/07- RP
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 18 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO ORAL 499/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña Ana María Ferrer García
Doña Angela Acevedo Frias
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 374/07, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jose Antonio del Campo Barcon, en nombre y representación de Juan Carlos contra la sentencia de fecha 1 de Junio de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 18 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, a través de su representación procesal, el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, y El Corte Ingles como apelado, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias.
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 1 de Junio de 2007 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: " El día 13 de abril de 2005, aproximadamente sobre las 13'15 horas, Juan Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, acudió al Corte Inglés sito en la calle Maestro Victoria número 3 de Madrid, y alló cogió un libro valorado en 19, 50 euros y de un pantalón de la marca Coronel Tapioca, cuyo importe no consta, con los cuales salió por la línea de cajas sin abonar su importe y al saltar la alarma, se acercó el vigilante de seguridad del establecimiento procediendo a pararlo, y en ese momento, Juan Carlos exhibió un cuchillo de cocina con hoja de sierra que portaba y lo esgrimió contra el citado vigilante, al tiempo que le decía "voy a buscarte la ruina" o " que te pincho", pese a lo cual lo detuvo.
El pantalón y el libro fueron recuperados sin daños.
Juan Carlos padece una dependencia a la heroína y a la cocaína, con abuso de alcohol, sufriendo también un deterioro cognitivo leve moderado debido a la epilepsia de etiología idiopática.
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor responsable criminalmente de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y con uso de arma de los artículos 242.1 y 2 en relación con el artículo 16 del Código Penal , con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante prevenida en el artículo 21,1 de dicho texto legal, imponiéndole la pena de 22 meses de prisión, con la inhabiltiación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de los delitos y con expresa imposición de las costas procesales.
Se acuerda el comiso del cuchillo intervenido".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, y a las partes se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 21 de enero de 2008.
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio del Campo Barcón en representación de D. Juan Carlos contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, de fecha uno de junio de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS parcialmente la misma, en el sentido de entender que concurre la circunstancia eximente incompleta de los arts. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.P ., imponiéndole a D. Juan Carlos , en lugar de la pena que le había sido impuesta, la de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, confirmándose el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio del Campo Barcón en representación de D. Juan Carlos contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, de fecha uno de junio de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS parcialmente la misma, en el sentido de entender que concurre la circunstancia eximente incompleta de los arts. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.P ., imponiéndole a D. Juan Carlos , en lugar de la pena que le había sido impuesta, la de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, confirmándose el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

