Sentencia Penal Nº 62/200...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Penal Nº 62/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 34/2008 de 15 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 62/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 34 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 322 DE 2.006

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 62 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Andrés Rodero González

Don Francisco Javier García Gutiérrez

En la ciudad de Málaga, a quince de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, con el número 322 de 2.006, sobre delito de

receptación, contra Imanol , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de

apelación número 34 de 2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Imanol , que ha estado representado por la Procurador

Doña Nieves Criado Ibaseta y defendido por el Abogado Don David Cuenca Morón. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Antecedentes

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, en fecha 23 de noviembre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Sobre las 23 horas del día 11 de mayo de dos mil tres, dos personas no identificadas, propinando un fuerte tirón al bolso que portaba Filomena, se apoderaron del mismo, cuando ésta transitaba por la calle Lucero de Málaga, bolso que contenía su documentación personal , su tarjeta de la seguridad social y otra documentación a su nombre, como un carnet joven". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado, Imanol como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Criado Ibaseta, en nombre de Imanol, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, infracción del principio in dubio pro reo y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 34 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 322 DE 2.006

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 62 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Andrés Rodero González

Don Francisco Javier García Gutiérrez

En la ciudad de Málaga, a quince de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, con el número 322 de 2.006, sobre delito de

receptación, contra Imanol , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de

apelación número 34 de 2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Imanol , que ha estado representado por la Procurador

Doña Nieves Criado Ibaseta y defendido por el Abogado Don David Cuenca Morón. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, en fecha 23 de noviembre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Sobre las 23 horas del día 11 de mayo de dos mil tres, dos personas no identificadas, propinando un fuerte tirón al bolso que portaba Filomena, se apoderaron del mismo, cuando ésta transitaba por la calle Lucero de Málaga, bolso que contenía su documentación personal , su tarjeta de la seguridad social y otra documentación a su nombre, como un carnet joven". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado, Imanol como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Criado Ibaseta, en nombre de Imanol, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, infracción del principio in dubio pro reo y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.