Última revisión
14/10/2009
Sentencia Penal Nº 62/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 13/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 62/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA - Sede de Vigo
SENTENCIA: 00062/2009
Rollo de P.A.: 0000013 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003600 /2006
SENTENCIA Nº 62/09
==========================================================
ILMOS/AS SR./ SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)
==========================================================
En VIGO, a catorce de Octubre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, por conformidad de la parte, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial el rollo penal número 0000013 /2009, dimanante de las Diligencias Previas nº 3600/06 del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 001 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Estanislao con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 30/10/1967 en VIGO, hijo de MODESTO y de CARMEN; en libertad por esta causa y con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - Puerta NUM003 - Vigo (Pontevedra), estando representado por el Procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y defendido por el Letrado D. RAMON REY COMESAÑA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por la Ilma. Sra. Dª. Lorena Rendo Collazo.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de drogadicción del art. 21.2º del C.P . y procede imponer la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 350 ? y costas, así como comiso de las sustancias incautadas.
SEGUNDO.- En dicho acto al ser preguntado el defensor del acusado si estaba conforme con la calificación, contestó afirmativamente. A continuación se le dio lectura al acusado del contenido de la calificación del Ministerio Fiscal después de las modificaciones introducidas por éste, contestando el acusado Estanislao que estaba conforme con los hechos y la pena.
Por el Sr. Secretario se le hizo saber las consecuencias que acarreaba dicha conformidad y persistió en que seguía conforme.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA - Sede de Vigo
SENTENCIA: 00062/2009
Rollo de P.A.: 0000013 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003600 /2006
SENTENCIA Nº 62/09
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ILMOS/AS SR./ SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)
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En VIGO, a catorce de Octubre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, por conformidad de la parte, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial el rollo penal número 0000013 /2009, dimanante de las Diligencias Previas nº 3600/06 del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 001 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Estanislao con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 30/10/1967 en VIGO, hijo de MODESTO y de CARMEN; en libertad por esta causa y con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - Puerta NUM003 - Vigo (Pontevedra), estando representado por el Procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y defendido por el Letrado D. RAMON REY COMESAÑA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por la Ilma. Sra. Dª. Lorena Rendo Collazo.
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de drogadicción del art. 21.2º del C.P . y procede imponer la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 350 ? y costas, así como comiso de las sustancias incautadas.
SEGUNDO.- En dicho acto al ser preguntado el defensor del acusado si estaba conforme con la calificación, contestó afirmativamente. A continuación se le dio lectura al acusado del contenido de la calificación del Ministerio Fiscal después de las modificaciones introducidas por éste, contestando el acusado Estanislao que estaba conforme con los hechos y la pena.
Por el Sr. Secretario se le hizo saber las consecuencias que acarreaba dicha conformidad y persistió en que seguía conforme.
Que debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Estanislao , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, ya definido en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 350 ?, comiso de las sustancias incautadas y al pago de las costas.
Dese al dinero y efectos intervenidos el destino legalmente establecido.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE FERRER GONZALEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Estanislao , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, ya definido en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 350 ?, comiso de las sustancias incautadas y al pago de las costas.
Dese al dinero y efectos intervenidos el destino legalmente establecido.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE FERRER GONZALEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

